Entrevistas

Gallinal (PN): proyecto sustitutivo de la Ley de Caducidad es "discriminatorio y parcializado"

Gallinal (PN): proyecto sustitutivo de la Ley de Caducidad es "discriminatorio y parcializado"

Hoy se vota en el Senado el proyecto sustitutivo de la Ley de Caducidad que restituye la pretensión punitiva del Estado para los delitos de terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura. Entrevistado por En Perspectiva, el senador nacionalista Francisco Gallinal sostuvo que el texto en cuestión "es absolutamente discriminatorio, parcializado y concentrado exclusivamente en los crímenes de la dictadura, olvidándose de otros crímenes que se cometieron en el ejercicio del terrorismo antes de la dictadura militar". Además, consideró que la iniciativa "significa la derogación de la Ley de Caducidad con efecto retroactivo", lo que "burla la opinión popular expresada en los plebiscitos tanto de 1989 y muy especialmente de 2009" y viola tratados internacionales firmados por Uruguay. "Ese es un principio fundamental del derecho penal occidental, no existe delito si no existe previamente una ley que lo crea", agregó el legislador de Correntada Wilsonista.


(emitido a las 7.38 Hs.)

EMILIANO COTELO:
El Senado tratará esta mañana el proyecto de ley que restituye la pretensión punitiva del Estado para los delitos de terrorismo de Estado cometidos durante la dictadura.

Si no hay novedades de último momento, el proyecto será aprobado con los votos del oficialismo y la negativa de blancos y colorados. El Partido Independiente, que también se opone a este proyecto, no tiene representantes en la Cámara Alta. Por tanto se estima que el proyecto saldría por 16 a 15.

Vuelvo a leer el proyecto de ley porque tuvo algunos cambios durante su pasaje por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, no es exactamente el mismo que se presentó la semana pasada en el Poder Legislativo.

"Artículo 1.º - Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la ley nº 15848, de 22 de diciembre de 1986.

Artículo 2.º - No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 [cuando se sancionó la Ley de Caducidad] y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3.º - Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

Artículo 4.º - Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo."

Ayer el Directorio del Partido Nacional (PN) estudió el tema y tomó formalmente posición, decidió no votar, porque considera que la iniciativa "reedita la anulación de la Ley de Caducidad, lo cual sería birlar la voluntad ciudadana expresada en dos plebiscitos", según resumió el presidente del cuerpo, senador Luis Alberto Heber.

Pero vamos a conversar con otro de los integrantes del Directorio, el senador Francisco Gallinal, de Correntada Wilsonista, PN.

¿Por dónde ubica lo principal de la fundamentación del rechazo?

FRANCISCO GALLINAL:
Primero, porque el artículo con el que se inicia el proyecto significa la derogación de la Ley de Caducidad con efecto retroactivo. Así, a la luz de la redacción del artículo, lo han considerado todos los constitucionalistas que han opinado acerca del proyecto. Y eso no se puede hacer por ley, porque burla la opinión popular expresada en los plebiscitos tanto de 1989 y muy especialmente de 2009, el intento de reforma constitucional en el que se pretendía exactamente lo mismo mediante la anulación de la Ley de Caducidad.

Creo que es muy grave el artículo 3, porque el Uruguay adhirió a un conjunto de tratados internacionales en función de los cuales se legisla contra el terrorismo de Estado, contra la tortura, contra los delitos de lesa humanidad, contra los crímenes de guerra. Eso sucedió muy especialmente en el año 2002, una ley por la que Uruguay adhiere al Tratado de Roma, que es el que define los delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, y allí se establece muy especialmente –en el Tratado de Roma, suscrito por las Naciones Unidas– que ninguno de esos delitos, ninguna de esas figuras delictivas, puede aplicarse con carácter retroactivo a la fecha de aprobación del tratado o a la fecha de adhesión al tratado por los países miembros.

Ese es un principio fundamental del derecho penal occidental, no existe delito si no existe previamente una ley que lo crea. Si usted crea el delito de lesa humanidad en este caso, de crímenes de guerra en el año 2002, entonces mal puede aplicarlo a figuras anteriores, porque eso quita todo tipo de certeza jurídica, de tranquilidad, de seguridad y de respeto. Lo que no fue delito ayer puede ser condenado hoy a partir de hoy, pero no para juzgar hechos del pasado, ese es un principio fundamental que ha sido respetado por el derecho penal occidental a lo largo de todos los tiempos.

EC - El Frente Amplio (FA) impulsa este proyecto, entre otras razones, porque el próximo 1º de noviembre prescribe buena parte de estos delitos cometidos durante la dictadura. Es el último plazo, en principio, para que pueda castigarse a los culpables. ¿Cómo observa ese detalle? Cuando el FA redactó el texto tenía la esperanza de que saliera con votos también de los partidos tradicionales, de la oposición, ¿por qué ustedes optan por no acompañar un instrumento que procura eso? Usted recién expuso razones de tipo jurídico, por ejemplo, pero ¿qué visión tienen con respecto al fondo del asunto, qué hacer con el tema de la prescripción?

FG - Lo que yo expresé refiere al fondo del asunto, porque son los temas sustantivos que tenemos que proteger. Violar la Constitución de la República o no cumplir con las leyes vigentes siempre va a formar parte del fondo de todo asunto que estemos discutiendo. Además, no tiene ningún sentido centrar una discusión en la prescripción si está anulada la posibilidad de sancionar. ¿De qué vale la prescripción aprobada simplemente en un artículo? Nosotros podríamos votar un artículo en el que declaráramos imprescriptibles esos delitos, y no solamente esos delitos, podríamos eliminar la prescripción del derecho penal, que es una figura que a mí me genera enormes dudas. Los especialistas dicen –y hay que respetar su opinión– que la prescripción en materia penal brinda certeza jurídica, pero yo creo que no, que por el contrario, lo que no brinda certezas jurídicas es no poder conocer los hechos como hay que conocerlos e impedir que esas cosas sucedan o se repitan.

EC - Para usted no tendría que haber prescripción, para usted los delitos deberían ser perseguibles siempre.

FG - Creo que habría que estudiarlo. En materia civil es una cosa y en materia penal es otra, yo no le encuentro mayor fundamento a la prescripción en materia penal, pero es la opinión de una persona que no es jurista, apenas soy abogado. Pero siempre me hice ese cuestionamiento.

EC - ¿Cómo lo aplica a este caso concreto?

FG - Pero aun cuando se declararan imprescriptibles por los siglos de los siglos los delitos de carácter penal, si existen otras figuras como la caducidad, como la amnistía, el tema sustancial es ese: son imprescriptibles pero no son perseguibles. Si lo que se pretende es seguir averiguando –lo dice la declaración del PN–, la búsqueda de la verdad está consagrada en la Ley de Caducidad, y aplicándola se ha avanzado, se ha avanzado mucho y se puede seguir avanzando porque eso no tiene plazos ni vencimiento.

Pero además –esto es una exposición que vamos a hacer hoy en el Senado, es un aspecto nuevo de la cuestión que me resulta muy interesante–, el proyecto de ley es absolutamente discriminatorio, parcializado y concentrado exclusivamente en los crímenes de la dictadura, olvidándose de otros crímenes que se cometieron en el ejercicio del terrorismo antes de la dictadura militar.

EC - Sí, el proyecto es bien expreso en cuanto a que alude a delitos cometidos en la aplicación del terrorismo de Estado.

FG - Exactamente, que surgen de los tratados internacionales. Pues esos mismos tratados internacionales, a los que Uruguay adhirió en su totalidad, establecen no solamente que se condenan los crímenes de lesa humanidad, que son aquellos ejercidos en terrorismo de Estado, sino también los crímenes de guerra, es decir, aquellos levantamientos armados que se producen contra las instituciones y que traen aparejados crímenes como el homicidio, el secuestro, la toma de rehenes, el robo de bancos y otros robos de otras características.

EC - De hecho, usted hoy en la sesión de la Cámara Alta le va a responder a la senadora Lucía Topolansky. Porque ella ya ha argumentado en esta materia, y a propósito de lo que fue la guerrilla tupamara en particular dijo: "No son asesinos, estábamos en una lucha, había una lucha, y cuando vos peleás con armas en la mano matás o morís. Una cosa es una organización política que en el acierto o en el error transita la vía armada, y otra cosa es utilizar el aparato del Estado con todo su poder".

FG - Bien. Dígaselo a los familiares de los policías que mataron mientras estaban esperando el ómnibus para ir a su trabajo, o de los que fueron asesinados en masacre mientras estaban realizando una guardia en la puerta de una sucursal bancaria. Si usted aplica en su totalidad el Tratado de Roma, al que el Uruguay adhirió, también en su totalidad, y castiga los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y lo hace con carácter retroactivo, violando ese tratado, el resultado es que cae la Ley de Caducidad, porque los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, y además no pueden ser objeto de caducidad ni de amnistía, pero también cae la Ley de Amnistía, porque los crímenes de guerra son imprescriptibles y no pueden ser objeto de caducidad ni de amnistía, entonces ingresamos en el terreno de revisionismo total.

Quiere decir que las leyes que se aprobaron en la transición de 1985 y de 1986 con el propósito de salir de la dictadura militar y de pacificar el país caen con carácter retroactivo y entramos a los juzgados, al Poder Judicial y al enfrentamiento político logrando el efecto contrario al propósito de quienes aprobaron las leyes en aquel momento, que fue pacificar el país, como lo pacificaron. Hoy estamos analizando el tema 30 años después.

EC - Todo indica que el proyecto sale. A diferencia de lo que ocurrió con el intento anterior, el del mes de mayo del propio FA, cuando se suscitaron diferencias en la bancada del oficialismo y el texto no prosperó, en esta ocasión habría un alineamiento y en el Senado por ejemplo se conseguirían 16 votos. Otro tanto se daría en la Cámara de Representantes. Entonces, ¿qué actitud adoptaría el PN ante esta ley?

FG - La actitud que podemos tomar ante un proyecto de ley es la que vamos a tomar: dar nuestra opinión y votar.

EC - Después de aprobada, ¿nada?

FG - Después de aprobada, veremos cuáles son los caminos legales y constitucionales que podamos tener. Pero lo que le estoy relatando demuestra cómo se hace un uso absolutamente arbitrario de las mayorías para juzgar y condenar, o intentar juzgar y condenar, a quien el FA quiere juzgar y condenar. Ahí es que se encuentra una vez más con el PN. Porque cuando aquí hubo terrorismo, el PN estuvo en contra de ese terrorismo, y cuando aquí tuvimos dictadura militar, antes, durante y después de la dictadura militar, y antes, durante y después del Club Naval, el PN estuvo en contra. Ahora, si usted me dice: tiene que optar entre condenar al terrorismo y a la subversión, entre condenar a la dictadura militar o defender el orden constitucional y la ley, nosotros como PN siempre vamos a optar por defender el orden constitucional y la ley, porque esa es la garantía de convivencia y la garantía de futuro que tenemos, el patrimonio político que tenemos en el Uruguay, que es el que nos intenta asegurar que nunca más tengamos terrorismo y que nunca más tengamos dictadura.

***

EC - Uno de los motivos por los cuales en el FA existía esperanza de que en el PN hubiera votos para este proyecto estaba en el caso del presidente del Directorio del PN, Luis Alberto Heber, cuya madre, Cecilia Fontana, murió en aquel episodio del vino envenenado durante la dictadura, un delito que también prescribiría ahora en el mes de noviembre.

Pero dice Heber a propósito de su situación particular hablando con Últimas Noticias: "Mi madre murió defendiendo la Constitución, fue una mártir inocente, pero nuestro compromiso es respetar la Constitución. Yo no violo la Constitución para saber quién mató a mi madre", dijo emocionándose, según la crónica que se publica esta mañana.


Transcripción: María Lila Ltaif