Entrevistas

Abogado Fernando Cabrera: proyecto de ley de liquidación de Pluna deja dudas respecto a atención a los acreedores

Abogado Fernando Cabrera: proyecto de ley de liquidación de Pluna deja dudas respecto a atención a los acreedores

Mientras que Pluna S.A. presentó ayer el pedido judicial de concurso de acreedores, el Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley al Parlamento sobre distintas cuestiones referentes a la liquidación de la aerolínea. Para comprender mejor este proyecto, En Perspectiva conversó con el abogado Fernando Cabrera, responsable de servicio jurídico de la Liga de Defensa Comercial, que explicó los puntos más importantes del texto y cuestionó algunos que, a su juicio, dejan dudas sobre los procedimientos que establece el proyecto. Consideró que los primeros tres objetivos que explicita -preservar de la conectividad aérea, defender los recursos estatales y solucionar la problemática de los trabajadores- "se van a cumplir", pero manifestó sus dudas con respecto al cuarto, que refiere a la masa de acreedores de la empresa. Según dijo Cabrera, a estos "les va a quedar una sociedad anónima cuyo principal valor -los aviones y las líneas- se fue para el fideicomiso; lo que quede no va a ser mucho".


(emitido a las 8.45 Hs.)

EMILIANO COTELO:
"El proyecto de ley que se somete a consideración del Poder Legislativo tiene como objetivos sustanciales preservar la conectividad aérea del país, defender los recursos del Estado, contemplar la problemática laboral de los trabajadores que se desempeñaban en Pluna, así como atender la masa de acreedores de la empresa.

La situación económico-financiera de Pluna indica claramente su insuficiencia patrimonial, la imposibilidad de acceder a liquidez y la ausencia de financiamiento, todo lo cual derivó en la solicitud de concurso por parte de su directorio. Si bien recientemente y mediante la Ley 18.387 de Declaración Judicial del Concurso y reorganización empresarial se han agilizado los plazos y modernizado los procedimientos de concurso en forma sustantiva, la especificidad de esta situación planteada impone, a los efectos de cumplir con los objetivos señalados, la necesidad de facilitar el aceleramiento de las etapas en atención a la urgencia que la realidad marca. En tal sentido, la prolongación en el tiempo de la situación planteada a partir de la paralización de las actividades pone en riesgo de forma directa y sustantiva la consecución de los objetivos señalados, con el riesgo adicional de la pérdida o disminución en el valor de los activos de la empresa.

La relevancia de atender de manera perentoria las consecuencias sobre la conectividad aérea del país de la cesación de actividades de Pluna queda de manifiesto al constatar que más de un millón y medio de pasajeros por año pasaron por Montevideo transportados por la línea aérea. La capital del país quedó unida mediante vuelos regulares directos con 13 destinos, y Punta del Este con dos a través de 253 frecuencias semanales. Más allá de la cantidad de pasajeros transportados y la red de ciudades conectadas, son múltiples las actividades económicas, las distintas formas de turismo y el desarrollo de los servicios globales, entre otros, que son potenciados, o en su defecto afectados, por el desarrollo de la conectividad aérea o su ausencia".

Así empieza diciendo la exposición de motivos del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento anoche y que ahora va a ser considerado aparentemente a ritmo rápido. Es un proyecto sobre el cual hablaron, ayer antes de que se divulgara, los ministros de Economía y de Transporte y Obras Públicas en una conferencia de prensa en la Torre Ejecutiva, y sobre el cual ahora prefieren no realizar mayores declaraciones.

Ante esa situación, y como vale la pena entender cuál es el instrumento que el Poder Ejecutivo pretende tener, vamos a pedirle al doctor Fernando Cabrera, responsable del Servicio Jurídico de la Liga de Defensa Comercial  y docente de Derecho Comercial en la Universidad de Montevideo, que nos ayude a aterrizar este texto, a comprenderlo en su alcance.

Una primera puntualización antes de hablar del proyecto en sí: en el día de ayer Pluna SA se presentó a concurso de acreedores. Decodifiquemos eso, ¿qué significa?

FERNANDO CABRERA:
Así dice la exposición de motivos. Ayer estuvimos intentando verificar la presentación de Pluna y no pudimos hacerlo; no descarto que esté presentado pero no puedo ratificar que efectivamente se haya presentado.

Una primera precisión: estamos en feria judicial, recién el lunes vuelve la actividad normal. Las oficinas del Poder Judicial cumplen un horario muy reducido, en el mejor de los casos podría haber pasado por la oficina que distribuye los asuntos, pero ayer el expediente no llegó al juzgado concursal.

EC - ¿Cuál es la consecuencia práctica de la presentación a concurso de acreedores?

FC - El concurso de acreedores es una figura que se creó por la Ley 18.387. Una vez que se presenta y que el juzgado estudia la documentación y se cumple con toda una serie de requisitos formales que establece la ley, se decreta la admisión del concurso y se sustituyen las autoridades naturales de la sociedad por un síndico, en el caso de que tenga mayor pasivo que activo –que es lo que seguramente sucederá en este caso. Eso a su vez tiene un efecto sobre la posibilidad de que se le promuevan juicios a la sociedad en concurso. Es decir, quedan inhibidas las posibilidades de continuar juicios o de iniciar nuevos juicios, y los acreedores prendarios e hipotecarios tienen una limitación en cuanto a sus posibilidades de seguir con la ejecución por un plazo de 120 días, que es uno de los aspectos que apunta a subsanar el proyecto de ley.

EC - En definitiva, ¿cómo describe el instrumento del concurso de acreedores?

FC - El instrumento del concurso viene a sustituir lo que era antes el concordato o la quiebra. Un deudor que está en estado de insolvencia se presenta al juzgado a dar cuenta de su situación y solicitar una moratoria, es decir que no lo puedan ejecutar o ni liquidar los activos. Es un mecanismo para liquidar de forma ordenada los activos o lograr un convenio con los acreedores. En este caso, por lo que hemos visto en los medios, Pluna pretende directamente liquidar en forma ordenada sus activos, y con ello pagar a sus acreedores.

EC - Se remite este proyecto de ley al Parlamento para que se habilite un mecanismo más ágil que el propio del concurso de acreedores para este caso en particular, para el de Pluna SA o para una parte de este concurso, podría decirse. Dice: "De esta manera lo que se procura es preservar la conectividad del país, defender los recursos del Estado, contemplar la problemática laboral de los empleados, así como atender a la masa de acreedores".

FC - Ahí hay una primera consideración: no me quedan dudas en cuanto al cumplimiento de los tres primeros objetivos; los restantes –satisfacer a la masa de acreedores– no queda tan claro que sea posible que se cumplan. A la masa de acreedores le va a quedar una sociedad anónima cuyo principal valor, que van a ser los aviones y las líneas, se fue para el fideicomiso, lo que quede no va a ser mucho.

EC - Vayamos al fideicomiso que se crea en el artículo 1 del proyecto. Es un fideicomiso que se genera para agilizar la subasta de una parte de los activos. No está dicho de manera expresa, pero todos entendemos que refiere a siete de los aviones que Pluna SA tenía.

FC - Está dicho de una manera elíptica, habla de aquellos activos pertenecientes a Pluna gravados con derechos reales de garantía.
    
EC - Son los aviones Bombardier que Pluna SA adquirió y para los cuales el Estado salió de garantía.

FC - Los primeros. Pero vamos un paso más atrás, estamos hablando de crear un fideicomiso, un fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual se transfieren los bienes a un tercero para que este cumpla con determinada función, ya sea de administración o enajenación, y el producido de esa administración o enajenación se destine a determinado fin específico. Pero a su vez ese fideicomiso constituye un patrimonio de afectación, lo que quiere decir que está ajeno a las posibilidades de embargo para los acreedores del que da los bienes, del que administra los bienes o del beneficiario, es decir, quedan allí blindados sin que nadie los pueda tocar. Eso es lo que quieren hacer, pasar los aviones, "los activos de Pluna gravados con derechos reales de garantía", a un fideicomiso. El proyecto de ley no dice quién es la persona física o jurídica que va a actuar como fiduciario, es decir, quién va a ser el que va a administrar o enajenar, queda librado al Poder Ejecutivo sin ninguna limitación en el texto de la ley. Podrá designar a quien considere oportuno.

EC - Incluso por el artículo 6 se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a ese fideicomiso las partidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los aviones en buen estado.

FC - Exacto. Si uno lo piensa no está mal, es correcto que se le den las facultades de conservar los bienes, que de hecho es la gran dificultad que tenemos en todos los concursos con liquidación, cómo se conservan los bienes. Lo que no comparto es que se le dé una facultad absoluta a este fideicomiso para administrar sin rendir cuentas. Simplemente administra, gasta y luego le resta a los acreedores de Pluna SA lo que haya gastado en la administración de los bienes. Le tendría que devolver un excedente a Pluna, y de ese excedente va a restar lo que gastó en la conservación de bienes que no aprovecharon los acreedores de Pluna SA.

EC - Este fideicomiso tiene previsto hacer el remate, la subasta extrajudicial en forma pública de esos aviones en un plazo máximo de 60 días.

FC - Sí, dice el proyecto de ley que el fideicomiso le va a "pagar" a Pluna una contraprestación que es que va a asumir los pasivos con los acreedores garantizados por los derechos reales. Es decir, estos bienes estaban gravados, según se ha dicho en la prensa, a favor del Scotiabank, entonces el Estado le va a pagar al Scotiabank. Y lo que haya pagado el Estado al acreedor prendario de los bienes va a quedar como un piso para el remate, esa va a ser la base con la cual de acá a 60 días tienen que salir a remate los bienes.

EC - Ese plazo de 60 días es relevante, porque en principio, según la ley de concursos, no podría manejarse, el plazo sería necesariamente mayor.

FC - Sería necesariamente mayor, porque el acreedor prendario o hipotecario no pueden hacer nada por un lapso de 120 días. Pero a su vez, aun en esos casos, el que tiene que realizar los bienes es el juzgado, es el síndico mediante un procedimiento judicial, sometido al control del Poder Judicial. Por este mecanismo, en aras de la rapidez, en aras de hacer las cosas en 60 días, estamos sacando esto del control del Poder Judicial. El remate se va a hacer de manera extrajudicial y en forma pública.

EC - ¿Eso a usted no lo convence mucho?

FC - Remarco lo que dice el proyecto de ley, que se va a hacer fuera del Poder Judicial.

EC - La idea es que en 60 días se proceda a la subasta en un único paquete de los aviones. Eso es lo que se entiende, lo que se desprende del proyecto.

FC - Sí.

EC - Como usted decía, se supone que lo mínimo que se va a obtener en esa subasta es la deuda que hay que pagarles a los acreedores bancarios, en este caso, todo indica, el Scotiabank. Y la diferencia que se obtenga el fideicomiso después se la pasará ¿a quién?

FC - A Pluna, que ya va a estar concursada. Pero no pasa el 100%, pasa con la detracción de que hablábamos de los gastos de conservación de los bienes cuyo contralor escapa al síndico de Pluna. El síndico de Pluna no va a tener otra facultad que tomar una cifra que le dé el fideicomiso.

EC - El artículo 3 del proyecto habla de la negociación de las frecuencias de vuelo que manejaba Pluna SA con quien resulte adquirente de los siete aviones en la subasta.

FC - Sí. Acá creo que falta una norma reglamentaria, porque no es lógico que el adquirente vaya al remate y después que compre los aviones vaya a negociar con el Poder Ejecutivo a ver si tiene o no las líneas. Se tendrán que determinar las condiciones o los requerimientos de manera igualitaria para todos los acreedores para que ellos sepan que si cumplen con esas condicionantes pueden ir al remate y resultar adjudicatarios de los bienes y con ellos tener las líneas. No creo que nadie vaya a hacer un desembolso de esta naturaleza si no tiene asegurado que va a tener las líneas.

EC - El artículo 3 dice: "El adquirente de estos aviones podrá negociar en forma directa con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a Pluna sujeto a la incorporación de trabajadores de Pluna, así como la asunción de otros pasivos de Pluna asumidos o garantizados por el Estado, en las condiciones que establezca la reglamentación".
    
FC - Ahí está faltando ese decreto reglamentario que establezca las bases para adjudicar las líneas.

EC - Sí, este artículo en particular abre muchas preguntas. Por ejemplo, qué tipo de líneas aéreas, qué tipo de vuelos, qué tipo de trayectos podrá negociar con el Poder Ejecutivo el adquirente de los aviones. ¿Puede aspirar a quedarse solo con los vuelos más rentables, con el trayecto Montevideo-Buenos Aires, o también se le impondrá que se quede con otras frecuencias no tan interesantes, que no dan tanta ganancia en la operativa cotidiana? Eso no está aclarado.

FC - No está aclarado, son interrogantes que se mantienen sin respuesta. Además dice que se negociará directamente con el Ejecutivo. No hace mucho a la transparencia este artículo.

EC - Tampoco queda claro de qué manera entrará en la negociación por las frecuencias de vuelo la incorporación de trabajadores provenientes de Pluna SA, es decir cuántos trabajadores deberá asumir el comprador del total de la plantilla de Pluna a cambio de tales o cuales frecuencias de vuelo. Eso no está dicho, se supone que todo eso va a venir en la reglamentación, dice usted.

FC - Todo eso va a venir en la reglamentación, que tendrá que estar pronta antes del remate para darle seguridad al que compra. Para atraer interesados, por lo menos.

EC - El artículo 4 se refiere al caso de que la subasta fracase.

FC - En el caso de que fracase, el fideicomiso podrá negociar en forma directa la transferencia de los bienes y la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a Pluna. Pero como usted señalaba con respecto al artículo 3, también aquí está sujeto a la incorporación de trabajadores de Pluna y la asunción de otros pasivos de Pluna asumidos o garantizados por el Estado y en las condiciones que establezca la reglamentación.

EC - Confieso que no me queda claro por qué se habilita esta negociación.

FC - Si fracasa el remate y estamos rematando todos los aviones en bloque, tal vez posibilitar la negociación en forma directa sea una manera de recuperar el remate de las aeronaves de manera independiente, podría ser una alternativa. Se opta por una negociación directa. Son cuestiones de naturaleza política que exceden el análisis que podemos hacer los juristas, simplemente señalamos que podrían existir otras posibilidades.

EC - Incluso allí aparece el escenario de que la propuesta del interesado no alcance la asunción total de los pasivos asumidos. Eso vale la pena explicarlo, porque cuesta entenderlo leído de esa forma.

FC - Cuando fracasó la venta en bloque de todos los aviones –el remate por la totalidad de los aviones– hay una negociación directa y allí la propuesta que hace el interesado no alcanza a todo lo que había pagado el Estado al Scotiabank. Se autoriza al Poder Ejecutivo a participar en la empresa privada, se prevé una nueva asociación del Estado con ese que hace una nueva oferta para explotar el servicio aéreo.

EC - Con la diferencia entre lo que les paga a los acreedores de Pluna SA y lo que se obtiene en esta venta de las aeronaves –suponiendo que lo que se obtiene es menos–, el Estado tiene derecho a un cierto porcentaje del capital accionario de esa nueva compañía aérea.

FC - Exacto, pero con el límite del 25%.

EC - En ese escenario volvería a existir algo parecido a Pluna SA.

FC - Ahí está, otra vez con una sociedad anónima oriental.

EC - De todos modos, después dice que el Estado no estará obligado a realizar participaciones adicionales. Es decir, entra con ese porcentaje, digamos del 20, ¿y de ahí en adelante?

FC - Después no está obligado a capitalizar.

EC - ¿Y eso qué implica?

FC - Por ejemplo, en la situación actual Pluna está en estado de liquidación para la Ley 16.060, algo que ayer vi que se explicaba en la conferencia de prensa. La Ley 16.060 en su artículo 159 tiene una disposición que, cuando las pérdidas patrimoniales son tan importantes que reduzcan el capital social al 25%, obliga a que o capitalicen la sociedad o la liquiden, que es lo que está pasando ahora. Acá el Estado se está cubriendo de tener que capitalizar en el futuro. Que capitalice el socio, no va a poner dinero fresco.

EC - En la hipótesis de que finalmente el Estado tenga participación en esta nueva empresa aérea, arrancaría con una cierta parte del paquete accionario, digamos 15%, y no estaría obligado después, según las circunstancias, a volver a poner dinero en ella. En todo caso iría perdiendo cuota parte del paquete accionario.

FC - No lo dice, capaz que cuando se constituye esa sociedad se establece alguna clase de acciones que establezcan que estas acciones van a ser siempre el 25%, no van a ser afectadas. Ahí estamos haciendo ciencia ficción; pueden hacerse capitalizaciones con primas, hay toda una serie de posibilidades. Pero lo que queda claro con este artículo es que el Estado no va a estar obligado a capitalizar.

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EC - Según lo que veníamos hablando, el proyecto del Poder Ejecutivo busca facilitar una parte de la operativa de liquidación de Pluna SA, sobre todo manejar plazos más cortos para la subasta de los siete aviones Bombardier comprados inicialmente por Pluna SA y que tienen al Estado como garante.

FC - Efectivamente, decíamos que eso es lo que se busca y que veíamos que de los cuatro objetivos que están en la exposición de motivos del proyecto tres se consagran y se van a cumplir pero veíamos dificultoso el cuarto objetivo, que es garantizar a la masa de acreedores las posibilidades de cobro.

EC - Incluso el artículo 5 indica que ese fideicomiso que adquiere los siete aviones para después subastarlos también podrá asumir total o parcialmente los contratos de leasing que existen sobre otras aeronaves.

FC - Sí. Este es un artículo de redacción al menos curiosa, dice que "podrá asumir total o parcialmente los contratos de leasing de los cuales Pluna es parte", y después agrega: "los cuales hubieran sido rescindidos voluntaria o forzadamente por Pluna o por el acreedor respectivo". Es decir, aun cuando el acreedor, que creo que es un fondo de Bombardier, haya rescindido estos contratos, el fideicomiso los podrá hacer revivir. No sabemos qué ley rige estos contratos de leasing, porque cuando se hacen estos contratos con entidades internacionales se dice: "Esto quedará regido por la ley de tal lado". Por eso me llama mucho la atención esta posibilidad del fideicomiso de revivir contratos.

EC - Lo cierto es que se le da esa posibilidad al fideicomiso de asumir total o parcialmente los contratos de leasing de las otras aeronaves "a efectos de la inclusión de dichos contratos en las negociaciones previstas en los artículos anteriores". O sea, para negociar con los interesados en los primeros siete aviones también eventualmente estos otros contratos de leasing por más aviones.

FC – Exacto. Revivimos estos leasings, en lugar de Pluna el interesado sigue pagando y va a tener la totalidad de los Bombardier que adquirió Pluna.

EC - El artículo 8 está destinado a asegurarles a los funcionarios de Pluna SA, que en principio pasan al seguro de paro, el cobro de sus remuneraciones completas por un período de seis meses, a cuenta del dinero que tienen derecho a obtener por concepto de despido. ¿Esa es la idea?

FC - Sí, esa es la idea, cediéndole los acreedores el crédito privilegiado al fondo. Ese crédito no desaparece, el fondo adelanta a cuenta del despido y después, cuando llegue el momento de cobrar en la liquidación de Pluna, en el concurso necesario de Pluna, cobra.

EC - Si este proyecto prospera, los empelados de Pluna van a cobrar por un lado el seguro de desempleo, y van a tener aparte un complemento que les pagará este fondo para que mes a mes terminen recibiendo durante seis meses la retribución total que venían cobrando hasta ahora.

FC - Así es.

EC - ¿Es un mecanismo que tiene antecedentes?

FC - No, no tiene antecedentes. Se crea un mecanismo al que los trabajadores privados también van a aspirar, me imagino.
        
EC - Que de ahora en adelante lo van a reclamar en otras empresas.

FC - Lo van a reclamar: ¿por qué en el caso del concurso de Pluna y no en el caso del concurso de la tiendita de la esquina? O de otra empresa importante, ¿por qué ellos sí y los trabajadores de una fábrica no?

EC - Creo que escuché decir que lo que se procura es que estos empleados no se pierdan, porque algunos de ellos pueden tener una demanda importante de otras empresas de la región, y si se van se genera un agujero, un déficit para la empresa nueva que después eventualmente se cree. Tengo la impresión de que la cosa puede venir por ahí.

FC - Puede ser esa la justificación.

EC - El artículo 9 francamente para mí es incomprensible, no entiendo nada. Dice: "Decláranse comprendidos dentro de la previsión del artículo 748 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 la totalidad de los miembros del Directorio y Comisión Fiscal de Pluna, designados por asamblea de accionistas de series A y B de fecha 15 de junio de 2012". ¿Qué es esto?

FC - Ahí se quiere exonerar de responsabilidad a los miembros del directorio que fueron designados en estos últimos días. Para eso, se los equipara al régimen de los funcionarios públicos, que van a ser responsables únicamente por haber obrado con dolo o culpa grave.

EC - Estamos hablando del directorio que se conformó cuando se sacó de la operativa de Pluna SA a Leadgate y a Jazz, un directorio integrado solamente por funcionarios jerarcas del Estado. ¿En principio qué riesgos enfrentan esos integrantes del directorio? ¿Por qué es necesaria una disposición como esta?

FC - Porque dentro del proceso concursal hay una parte muy importante que es la calificación del concurso. El concurso se puede calificar como culpable o como fortuito, pero va a ser culpable cuando así se establezca en un procedimiento, por haber agravado la insolvencia, y se va a calificar a los administradores, a los liquidadores de hecho o de derecho. Es decir, todos los integrantes del anterior directorio pueden ser responsabilizados, porque la ley califica a los actuales administradores y a los exadministradores o exdirectores en el transcurso de los últimos dos años, y se establecen presunciones absolutas de culpabilidad en la ley. Es decir, el concurso va a tener que ser calificado culpable cuando en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso los bienes propios del deudor hubieran sido insuficientes para el ejercicio de la actividad o actividades a las que era dedicado.

Esto traducido al español quiere decir que el síndico va a tener que analizar si los estados contables de los últimos dos ejercicios daban que la sociedad estaba en situación de insolvencia en el transcurso de los últimos dos años, sí o no. Si concluye que estaba va a tener que calificarlo como culpable, y ahí se va a calificar la conducta de los exadministradores y exintegrantes del órgano de control interno. Y la sentencia que puede recaer es muy grave, porque los inhabilita para administrar bienes propios o ajenos por un período que va de cinco a 20 años, y además pueden ser condenados a cubrir el déficit patrimonial. Imagínese lo que es eso.

EC - El artículo 9 que se propone en este proyecto solamente alude a los integrantes de este último directorio de Pluna SA, el del período de transición.

FC - Los designados el 15 de junio.

EC - ¿Quiere agregar algún comentario más?

FC - Sí. No vemos con buenos ojos la práctica de hacer leyes a medida y leyes específicas para casos concretos. Si decimos que la modificación de la ley 18.387 era necesaria para mejorar el clima de inversión en el país y cuando llega una situación puntual de insolvencia de una gran empresa necesitamos hacer una ley, creo que es momento de que nos sentemos a considerar seriamente si por el clima de inversiones del país no es necesario también modificar la Ley 18.387. Nosotros hace un tiempo presentamos una serie de propuestas de modificación de algunos puntos que considerábamos mejorables en la ley. Esto está demostrando que la ley necesita perfeccionarse y adecuarse.

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Transcripción: María Lila Ltaif

Foto: EFE (archivo)

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