Informe

Paliativos al sector lechero

Como es de público conocimiento el Poder Ejecutivo emitió un decreto que beneficia al sector lechero de nuestro país. Nos interesa conocer los detalles de este beneficio, quiénes resultan alcanzados y por cuánto tiempo se extenderá el mismo.

La Cra Ana Inés Montaldo, Socio director de RSM, nos comenta los principales aspectos de este tema.

¿Nos podrás decir en qué consiste la medida adoptada por el Poder Ejecutivo?

La medida establece una considerable reducción de la tasa de IMEBA a los pequeños productores lecheros, es decir aquellos que no tributan IRAE.

Estos productores generalmente tributan el IMEBA ya que explotan menos de 1.250 has Coneat 100, obtienen ingresos anuales menores a los USD 230.000 (UI 2.000.000), y se organizan mediante formas jurídicas que no los obliga a liquidar el IRAE en forma obligatoria, como sucede en el caso de sociedades anónimas.

El impuesto se calcula aplicando la tasa correspondiente sobre las ventas de leche que realiza el productor, y es retenido por el comprador cuando éste es un contribuyente de IRAE.

La tasa de IMEBA pasa de un 1.10% a un 0.1%, con lo cual se disminuye significativamente el monto del impuesto. Por ejemplo en una venta de $ 10.000, antes tributaba IMEBA por $ 110 y ahora tributará sólo $ 10.

La medida no modifica el impuesto adicional de INIA que continuará siendo del 0.4% del precio de venta.

Este cambio rige desde el 1° de agosto del presente año hasta el 31/08 del año próximo, por lo que la duración es de 12 meses a partir del día de hoy. Luego los pequeños productores seguirán tributando esta nueva tasa reducida pero sólo si cumplen la condición de tener una remisión diaria menor a 500 litros en promedio en el año anterior.

Bien, y ¿cómo se materializará el beneficio? ¿El productor debe realizar alguna acción para obtener dicho beneficio?

Bueno, este beneficio se materializa mediante el reconocimiento de un crédito a los productores.

Los productores agropecuarios no abonan el impuesto directamente es decir quienes retienen y pagan el IMEBA son los industriales que adquieren sus productos.

Por tanto, el régimen de retención no se modifica. Lo que se prevé es reconocer un crédito al productor equivalente la diferencia de tasas aplicadas.

Este crédito será reconocido por la DGI y podrá acreditarse directamente ante el BPS para el pago de aportes que deben realizar cuatrimestralmente.

Para que la DGI les reconozca este crédito los productores deberán realizar un trámite vía web completando el formulario 3905.

¿Qué se busca obtener con esta medida?

Esta medida toma en cuenta las iniciativas del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Agricultura y Pesca en contemplar la situación que atraviesa el sector lechero en la actualidad.

Estamos ante una caída internacional de los precios del producto que ha generado una situación crítica de "iliquidez"; para los pequeños productores.

La medida fiscal, forma parte de un conjunto de cuatro medidas que el Ministro Tabaré Aguerre ya había anunciado con el objetivo de paliar la situación actual.

Estas otras medidas comprenden:

1. corrimiento de los vencimientos de productores lecheros, vinculadas al Fondo Agropecuario de Emergencia por la sequía de 2015.

2. postergar los plazos para el pago de amortizaciones de los créditos en Banco República por 1 año, cuando el productor lo solicite.

3. Proveer un financiamiento que utilice como garantía a las terneras y vaquillonas de reposición.

¿Existe alguna otra consideración que deba tener en cuenta el sector agropecuario?

Bueno, es oportuno mencionar que en aproximadamente un mes será el vencimiento de los pagos y presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos a dicho sector.

Recordemos que estos tienen un cierre de balance al 30 de junio de cada año, por lo que la presentación de la Declaración Jurada debe realizarse a los cuatros meses luego de dicho cierre. Esto es aplicable tanto para el Impuesto al Patrimonio agropecuario y su sobretasa como para el impuesto a la renta, es decir el IRAE y para el Impuesto al Valor Agregado.

Los productores que tributen IMEBA no deben presentar declaración jurada de impuesto a la renta. Pero deberán asegurarse de que aún cumplen las condiciones para no pasar a tributar IRAE en el ejercicio, esto es: no haber explotado más de 1.250 hectáreas índice Coneat 100, ni haber obtenido ingresos en el ejercicio anterior que superaran los UI 2.000.000.

Hay que tener presente que para confeccionar sus declaraciones, debemos tener en cuenta el instructivo que emite la DGI todos los años.