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Reglamento para elección de jóvenes para integrar la Convención Nacional y las convenciones departamentales del Partido Colorado

"Comisión Nacional Electoral del Partido Colorado
 
 
Capítulo I: Objeto de las Elecciones

La Convención Nacional, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2006, aprobó una modificación de la Carta Orgánica por la cual se dispuso la ampliación de la Convención Nacional y de las Convenciones Departamentales en un quinto de sus miembros con jóvenes afiliados al Partido de entre 16 y 30 años que serán elegidos de acuerdo a las normas que surgen del presente Reglamento.

La elección tendrá lugar, en todos los departamentos del país, el día 28 de octubre de 2007.

Corresponderá a la Comisión Nacional Electoral (CNE) organizar, controlar el Acto Electoral, así como las proclamaciones según los resultados electorales.

En cada Departamento funcionará una Comisión Electoral Departamental Especial para esta elección (CEDE) integrada por 3 o 5 miembros designados por el Comité Ejecutivo Departamental. Esta tendrá el propósito de organizar las elecciones en su departamento bajo la superintendencia de la Comisión Nacional Electoral. Si 120 días antes de la fecha de la elección las CEDE no estuvieran aun designadas, la CNE de oficio las constituirá.

Capítulo II: De los Electores

Art. 1.- Podrán ser electores todos aquellos jóvenes que al día de la elección tengan 16 años y hasta 30 años de edad, no requiriéndose para poder sufragar la afiliación al Partido. Se sufragará con la presentación de la cédula de identidad vigente (único documento aceptado para esta elección).

Art. 2.- Los electores podrán expresar su adhesión al Partido Colorado al momento de votar, suscribiendo la siguiente declaración: "Elección de jóvenes para Convencionales Nacionales y Departamentales del Partido Colorado, período 2007-2010", "Los abajo firmantes declaran su adhesión al Partido Colorado - 28 de octubre de 2007".

Capitulo III: Condiciones para ser elegible

Art. 3.- Podrán ser candidatos todos los jóvenes que al día de la elección tengan entre 16 años cumplidos y hasta 30 años de edad.

Art. 4.- Para poder ser candidato se deberá cumplir con el requisito de ser afiliado y estar al día con el tesoro del Partido.

Art. 5.- El cierre de las afiliaciones vence 45 días antes del acto electoral a los efectos de presentar los recaudos necesarios para ser agregados a los antecedentes conjuntamente con la solicitud de registro de hoja de votación.

Capitulo IV: Del uso de sub-lemas y números para distinguir las hojas de votación.

Art. 6.- Se permitirá la acumulación por sub-lema.

Art. 7.- Se podrá solicitar el registro de sub-lemas y números para identificar las hojas de votación hasta 45 días antes de la elección. Para ello se presentarán las solicitudes ante las CEDE’s correspondientes quienes las remitirán a la CNE para su estudio y aprobación.

Art. 8.- Los sublemas y números serán otorgados considerando el orden de presentación y lo dispuesto por el artículo siguiente.

Art. 9.- Sub-lema: No se podrán utilizar los sub-lemas que estén registrados ante el partido en el actual período electoral ni aquellos, que habiendo sido registrados en el anterior, se encuentran en situación de reserva.

Art. 10.- Distintivo: No se podrán utilizar distintivos que sean iguales a sub-lemas que estén registrados ante el partido en el actual período electoral ni aquellos, que habiendo sido registrados en el anterior, se encuentran en situación de reserva.

Art. 11.- Número: No se podrán utilizar números que fueron usados para distinguir hojas de votación del Partido Colorado en elecciones del período pasado.

Capítulo V: De las hojas de votación

Art. 12.- Las hojas de votación tendrán una dimensión de 30 cm por 21 cm con una tolerancia de 2 cm tanto en el ancho como en el largo.

Art. 13.- Las hojas de votación deberán observar las siguientes características:
* Encabezando la hoja, en su parte superior, deberá lucir el LEMA: "Partido Colorado".
* En el ángulo superior derecho, encerrado en un círculo el número que distingue la hoja de votación. Todos los dígitos serán de igual tamaño y del mismo color.
* No se admitirán la separación de números por guiones, puntos o por el fondo de la hoja de diferente color que los separe visualmente
* Debajo del círculo dirá el Departamento a que corresponde dicha hoja de votación
* Las listas de candidatos tendrán un máximo de 100 titulares e igual número de suplentes para la Convención Nacional. En el caso de listas a las Convenciones Departamentales, los máximos corresponderán a lo indicado en el Anexo I más igual número de suplentes.
* Se podrá imprimir sobre los dos lados de la Hoja de Votación.
* Previo a la listas de candidatos se inscribirán, según corresponda, las siguientes leyendas:
"Voto por la presente lista de Candidatos a la Convención Nacional del Partido Colorado" y "Voto por la presente lista de Candidatos a la Convención Departamental del Partido Colorado de " , indicando el Sistema de Suplentes elegido, que podrá ser preferencial, ordinal, respectivo o mixto.
* Al pie figurará la fecha de la elección.

Art. 14.- En el caso de la utilización de sub-lema, este deberá preceder a las listas de candidatos o a cada una si es el caso de sub-lemas diferentes. También se podrán utilizar distintivos, sin que impliquen acumulación alguna, siendo su uso a los solos efectos de distinguir a un grupo o a un sector en forma especial.

Art. 15.- No se admitirán hojas de votación con listas de candidatos idénticas con números diferentes. En tal caso se aceptará el registro de la hoja de votación que se haya presentado en primer término, desechándose las demás

Art. 16.- Se puede ser candidato en más de un departamento y dentro del departamento figurar en más de una hoja de votación siempre que sea bajo el mismo sub-lema. En el caso de ser electo por más de una hoja y/o un departamento para el mismo órgano, deberá realizar la opción correspondiente en el departamento que seleccione y/o por el número de hoja de votación de su preferencia.

Capitulo VI: Del Registro de las Hojas de Votación

Art. 17.- La solicitud de registro de la hoja de votación deberá venir acompañada con:

A) El consentimiento de los candidatos que figuran en la hoja de votación que podrá venir en una nómina o en hoja separada donde se consignará:

a) el nombre completo

b) la cédula de identidad (adjuntando fotocopia)

c) firma del candidato.

En ambos casos llevará en el cabezal la siguiente inscripción: "Autorizo mi inclusión en la nómina de Candidatos para integrar a la Convención Nacional y/o Departamental del Partido Colorado en la hoja de votación Nro. __ por lo que doy mi consentimiento para figurar en ella/s".

B) Una nota de presentación donde conste los nombres y apellidos, así como datos para el contacto de por lo menos dos representantes de esa hoja.

C) En caso que la lista de candidatos no llegue a tener 10 integrantes entre titulares y suplentes deberá agregarse en hoja aparte tantas adhesiones como para completar 10 ciudadanos que presenten la lista, estas adhesiones deberán consignar los mismos datos que la lista de consentimientos y deberá encabezarse de la siguiente manera: "Adhiero a la presentación de la Hoja de Votación Nro.: __"

Art. 18.- La solicitud de registro de Hojas de Votación se presentará ante las CEDE hasta 30 días antes del Acto Eleccionario, estas últimas remitirán, dentro de las 24 horas siguientes, la solicitud a la CNE para su estudio y aprobación.

Art. 19.- Estudiados los antecedentes y con el informe de la Tesorería del Partido de que los candidatos están al día con la cuota de afiliación, una vez aceptado formalmente dicho registro se comunicará a la CEDE correspondiente la publicación de la hoja de votación para su difusión en la sede donde se reúnen.

Art. 20.- El registro de las hojas de votación estará 48 horas corridas en exposición tanto en la sede nacional como departamental del Partido Colorado, pudiendo los candidatos de Hojas ya registradas y aprobadas y agrupaciones nacionales o departamentales registrados en este o en el anterior período electoral interponer los recursos de oposición que consideren pertinentes ante la CNE, la que se expedirá dentro de las 48 horas de recibido el recurso.

Los fallos emitidos por la CNE son inapelables.

Capítulo VII: De la distribución de las hojas de votación

Art. 21.- Los grupos de jóvenes, además de distribuir las hojas de votación en los circuitos el día de la elección a través de los delegados podrán asimismo, hasta 10 días antes de la elección entregar a la CNE sobres con un máximo de 10 ejemplares de la hoja de votación y tantos sobres como circuitos deseen cubrir a los efectos de ser incorporados a la urna conjuntamente con el material de trabajo de la CRV y como forma de facilitar y asegurar su distribución en el inicio del acto del sufragio.

Capítulo VIII: De los planes Circuitales

Art. 22.- Las CEDE remitirán a la CNE, 60 días antes de la elección, los planes circuitales del Departamento, procurando asegurar una adecuada cobertura del departamento a efectos de facilitar el ejercicio del sufragio.

Art. 23.- Aprobados por la CNE se elevarán al CEN a los efectos de dar a los planes circuitales la mayor difusión posible.

Art. 24.- Los Planes Circuitales podrán prever que en un mismo local se instalen varias CRV.

Capítulo IX: De las votaciones y su horario

Art. 25.- El voto será personal debiendo los jóvenes de entre 16 y 30 años presentarse a sufragar ante la CRV de su preferencia con la Cédula de identidad vigente. Este será el único documento valido para sufragar.

Art. 26.- Todos los votos que se emitan serán en calidad de observado para evitar que el elector vote en más de una oportunidad ya que su voto será estudiado con posterioridad. En el caso de que surja este hecho, todos los sufragios emitidos por un mismo elector serán rechazados.

Art. 27.- Para que el voto tenga validez se deberá votar con una hoja de votación correspondiente al departamento donde emite el sufragio.

Art. 28.- El horario de votación será de 9 a 18 horas en forma ininterrumpida. Podrá haber prórroga de hasta una hora si a la hora de finalización (18 horas) aún quedaran electores para sufragar dentro del local de votación.

Se dará cuenta de esta situación a la Comisión Electoral Departamental y ésta a la Comisión Nacional Electoral.

Art. 29.- En el caso de que hubiese prórroga en el horario de votación, se anotará en el Acta de Clausura los siguientes datos: número ordinal y nombre y apellido del primer votante en el horario de prórroga

Capítulo X: De los Delegados

Art. 30.- Los representantes de cada hoja de votación podrán designar delegados generales para fiscalizar todo lo relacionado con el acto eleccionario. Ante las Comisiones Receptoras de Votos podrá actuar sólo un delegado por hoja de votación al mismo tiempo.

Art. 31.- Los delegados deberán acreditarse mediante poder extendido por los representantes de cada hoja de votación refrendado por la Comisión Electoral Departamental.

Art. 32.- Los delegados acreditados podrán solicitar constancia de la cantidad de votos emitidos en el circuito.

Art. 33.- Los delegados podrán realizar las observaciones que consideren pertinente durante todo el acto eleccionario. Las dejarán por escrito en el Acta que corresponda al momento de la observación. Si la observación es muy extensa, lo harán en forma escrita en hoja aparte, escrito que se agregará al acta respectiva.

Capítulo XI: De las Comisiones Receptoras de Votos y su funcionamiento

Art. 34.- Las CRV estarán integradas por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal designados por la CEDE, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I.

Art. 35.- Las Comisiones Receptoras de Votos podrán actuar con dos integrantes, si es que faltare alguno de los designados. Igualmente darán cuenta a la CEDE para que designe, si le es posible, al miembro ausente para que luego quede constituida como prevé el artículo 34.

Si se presentara uno solo de los miembros designados ésta no estará facultada para actuar. Comunicada la CEDE de este hecho, procederá a designar a por lo menos uno de los miembros faltantes, para que recién entonces pueda comenzar a funcionar la CRV. En caso que a la hora 10:00 hayan CRV’s que no pudieron comenzar su trbajo, la CEDE deberá comunicarlo a la CNE para que esta resuelva.

Art. 36.- Las Comisiones Receptoras de Votos se instalarán a la hora 8:00 a fin de realizar las tareas previas a la recepción de sufragios:

a) abrir la urna y extraer todos los materiales que ella contenga.

b) Con la urna vacía, cerrar la misma con los candados y repartir una llave para el Presidente y la otra para el Secretario.

c) Firmar los sobres de votación amarillos. (No es necesario firmar la totalidad, pueden hacerlo en el momento, en que vayan siendo necesarios, pero siempre debe haber cantidad suficiente para que el elector tenga la posibilidad de elegir su sobre).

d) Colocar en el cuarto secreto las hojas de votación remitidas dentro de la urna si las hay.

e) Revisar el cuarto secreto tapando las aberturas de ventanas o puertas con vidrio para preservar el secreto del voto de los electores.

f) El Secretario escriturará el acta de instalación dejando constancia de los nombres de los integrantes de la CRV y sus respectivos documentos y de las hojas que fueron remitidas en la urna.

g) Constancia de los delegados con nombres, apellidos, documento de identidad presentado y número de hoja que registra.

h) De todas las hojas de votación, cualesquiera sea su procedencia deberán adjuntar al acta un ejemplar, firmado al dorso por Presidente y delegado en su caso, con la aclaración de firmas respectivas.

Art. 37.- Dentro de la urna se remitirá una cuaderneta que contendrá los siguientes documentos:

a) Acta de Instalación

b) Lista Ordinal (Registro de Adhesiones)

c) Acta de Clausura

d) Constancia de los votos emitidos

e) Acta de Escrutinio

f) Hojas de votación (si es del caso)

Los apartados a), b), c) y d) son escrituradas en la Comisión Receptora de Votos, el e) se confecciona luego del resultado del escrutinio realizado por la CNE.

La cuaderneta, finalizado el acto electoral, se colocará dentro de la urna.

Art. 38.- Cerrada el Acta de instalación, en la que se dejará constancia de las hojas de votación recibidas con la urna como de las que los delegados presenten antes de la apertura de la mesa, se dejará constancia de las hojas de votación registradas por los delegados ante las Comisiones Receptoras de Votos en el Acta de Clausura tal como se detalla en el Art. 40. En cualquiera de los dos casos se tomará nota del documento, nombre y apellido del delegado y número de hoja que representa.

Art. 39.- El Presidente es quien dirige, ordena y controla todo lo que sucede en los actos previos, durante y posteriores al cierre de la elección. Las atribuciones del Presidente, así como las de los demás miembros de la Comisión Receptora de votos, serán las que surgen de las leyes electorales.

Art. 40.- Asimismo el Secretario llevará la Lista Ordinal (Registro de Adhesiones) debiendo extremar los cuidados de anotar correctamente todos los datos que figuran en cada ítem. Correlativamente en cada número se encuentra un renglón donde deben constar: (escriturar con letra clara cursiva o imprenta):

a) nombres y apellidos del elector

b) número de cédula de identidad

c) fecha de nacimiento

d) número de tirilla del sobre amarillo

e) firma del elector (este dato es imprescindible ya que rubrica su adhesión al Partido Colorado).

También confeccionará el Acta de Clausura donde constará la hora de finalización del acto del sufragio, modificaciones que hayan ocurrido en la integración del las Comisiones Receptoras de Votos, el registro de hojas que hubiere en el transcurso de la votación.

Tendrá a su cargo el escriturar y dar copia a los delegados que lo soliciten del resultado de la votación.
Como los votos son en calidad de observados no se realiza escrutinio primario.
Se les entregará una "Constancia de la votación de votos observados" con los siguientes resultados:

a) Número de sobres azules con votos observados

b) Si coinciden o no con lo que surge del Registro o Lista Ordinal de Votantes.

c) Si coinciden con el número de tirillas pertenecientes a los sobres de votación (amarillos) utilizados.

d) Observaciones su la hubo, aclaración de las mismas

e) Estas copias a los delegados serán repartidas por los integrantes de la Comisión Receptora de Votos, refrendadas con las firmas de los tres miembros de la aludida Comisión.

Art. 41.- El tercer miembro o Vocal tendrá a su cargo el control de la urna, para evitar que el elector -sin querer- introduzca el sobre amarillo de votación sin la cobertura del sobre azul de voto observado.
También tendrá a su cargo la escrituración del sobre azul de Voto Observado donde constará:

a) Número del circuito

b) Departamento

c) Nombres y apellidos del elector

d) Número ordinal de votante

e) Número de la Cédula de Identidad

Capítulo XII: Acto del Sufragio - Mecánica de voto

Art. 42.- Los electores pasarán de uno en uno, en forma ordenada.

El votante entregará al Presidente de la CRV su Cédula de Identidad vigente -único documento que lo habilita a sufragar- y éste constatará fehacientemente que es la misma persona que figura en el documento a través de la fotografía que luce en ella.

Art. 43.- Comprobada la identidad del votante, el Presidente le pasa el documento al Secretario para que lo anote en el Registro o Lista Ordinal.

Art. 44.- El Secretario le solicita al elector su firma en dicho Registro o Lista Ordinal, posteriormente lo invita a tomar un sobre de votación (amarillo) y anota el número de tirilla -que está impreso- en la Lista Ordinal o Registro en una columna destinada a esos efectos.

Art. 45.- El Presidente le indica al elector que pase al cuarto secreto para emitir el voto reflejo de su voluntad.

El Vocal, mientras el elector está en el cuarto secreto, escritura el sobre azul de voto observado con los datos ya establecidos en el artículo 41.

Art. 46.- Vuelto el elector con su voto ante la Comisión Receptora de Votos, se le pide que arranque la tirilla del sobre amarillo, la que entregará al Secretario.

El Secretario comprueba que el número de tirilla -que le entregó el elector- coincida con el número anotado en la Lista Ordinal y la archiva con las otras tirillas ordenadamente para controlar la coincidencia del número de la lista ordinal con la cantidad de tirillas archivadas.

Art. 47.- El vocal le entrega el sobre azul para que introduzca dentro de éste, el sobre, de color amarillo y luego cierra el sobre azul.

Recién en este momento está en condiciones de introducir su voto dentro de la urna.

Finalizada la operación, el Presidente le devuelve al votante el documento de identidad presentado, quien se retirará del local de votación.

Capítulo XIII: Del Acto de Clausura y de la apertura de la urna

Art. 48.- Finalizado el acto del sufragio se confeccionará el Acta de Clausura donde constará el número de electores que sufragaron -todos en calidad de observados-, según lo que surge del Registro de votantes o Lista Ordinal, las modificaciones que haya sufrido la Comisión Receptora de Votos en su integración, si es que las hubo, constancia de los delegados que se hayan incorporado durante el acto del sufragio, Registro de hojas de votación y/o observaciones que hubiere merecido dicho acto por parte de los delegados o miembros de la Comisión. El acta deberá ser firmada al igual que todas las que se labren por parte de los miembros de la Comisión -obligatoriamente- y por los delegados que desearen refrendarla. En el caso que un delegado haya realizado observaciones y desee que la misma adquiera validez debe firmarla necesariamente.

Art. 49.- Finalizado este proceso se procederá a la apertura de la urna por parte del Presidente y Secretario de la Comisión.

Se extraerá todo el contenido de la urna y se procederá al recuento de votos allí emitidos, el que tendrá que coincidir con lo que surge de la lista ordinal y la cantidad de tirillas que tiene la Comisión Receptora.

Art. 50.- De todo este procedimiento se dejará constancia en un acta que se llama "Constancia de Votos emitidos".

Si en el recuento de votos no hay coincidencias según lo establecido en el artículo precedente, se anotará en esta acta las irregularidades constatadas. Serán firmadas por los miembros de la Comisión y los delegados que lo deseen.

Art. 51.- De los resultados obtenidos del recuento de votos se les dará copia a los delegados que lo soliciten.

Art. 52.- Finalizado el recuento de sobres y la escrituración del Acta de Constancia de los Votos observados, se colocarán dentro de la urna nuevamente:

a) los sobres azules con los votos de los electores
b) material de escritorio

c) cuaderneta con las actas (no se colocarán dentro de la urna las hojas de votación sobrantes)

Art. 53.- Se cerrará la urna y se entregará a la CEDE para que esta remita las urnas del departamento a la CNE a la brevedad. Si al momento de inicio del escrutinio la CNE no hubiera recibido las urnas de algún Departamento, este quedará fuera del recuento y por lo tanto sin representación que surja de esta elección.

Capítulo XIV: De las resoluciones de las Comisiones Receptoras de Votos

Art. 54.- Las Comisiones Receptoras de Votos podrán tomar decisiones por unanimidad o por mayoría (2 votos conformes en tres). En este caso el miembro disidente podrá asentar en el acta respectiva su discrepancia. En caso que la CRV funcione con solo dos integrantes y no logre unanimidad se remitirá a la desición de la CEDE.

Capítulo XV: Del Escrutinio y los procedimientos previos al mismo

Art. 55.- El escrutinio se realizará en dos etapas a saber:

a) primer fin de semana posterior a la elección - estudio de votos observados

b) segundo fin de semana posterior a la elección - recuento de votos

Art. 56.- Recepcionadas la totalidad de las urnas, el sábado siguiente a la elección, la CNE dará comienzo al estudio de los votos observados. Para ello abrirá las urnas a los efectos de extraer las cuadernetas y dar ingreso en el programa informático elaborado a tales efectos de todos los datos registrados de los votantes:

a) Número de cédula de identidad

b) Nombres y apellidos completos del elector

c) Departamento donde se emitió el sufragio

d) Número de la urna

e) Fecha de nacimiento del elector

Art. 57.- Realizado el cruzamiento de datos, al siguiente fin de semana, la CNE dará comienzo al recuento de votos.

Art. 58.- Corresponderá a la CNE la realización del escrutinio, para lo que podrá crear mesas escrutadoras integradas por tres miembros a fin de agilizar las tareas.

El escrutinio podrá ser fiscalizado por los delegados de las hojas de votación.

Art. 59.- A cada Mesa Escrutadora se le entregará de una urna por vez. Esta irá acompañada por un Informe de Votos Observados en el que constarán cuales votos de esa urna deberán destruirse (votos rechazados), si es que hubiere lugar, así como la cuaderneta correspondiente para realizar el estudio de la urna.

Se extraerá de su interior todo el material que contenga hasta quedar vacía y en primera instancia procederá a contar los sobres azules cuya cantidad deberá coincidir con lo que surge del Acta de "Constancia de Votos Observados". A ésta cantidad de le deberán deducir los votos que fueron RECHAZADOS. Los sobres de votos rechazados deberán ser apartados y entregados, con la debida identificación de la urna a la que pertenecen, a la CNE para su destrucción.

El número de votos resultantes será anotado en el Acta de Escrutinio de la Cuaderneta como cantidad de VOTOS VÁLIDOS del circuito.

Art. 61.- De inmediato se separarán los sobres azules, extrayendo el sobre amarillo y colocándolo dentro de la urna que se vació. De esta manera se perderá la individualidad del voto de quien lo emitió, y así sucesivamente los sobres amarillos se irán mezclando a fin de resguardar el secreto del sufragio de cada uno de los electores a fin de preservar las garantías que en esta materia lo establece la Ley de Elecciones 7812.

Art. 62.- Una vez que todos los sobres amarillos estén dentro de la urna se realizará la apertura de los mismos a fin de escrutar su contenido.

Art. 63.- Extraído el contenido de cada sobre por el primer miembro, se lo pasará al segundo integrante que enunciará el número de las hojas de votación para control de los delegados. Las hojas validadas se acondicionarán en montones que posean el mismo número de hoja. Se deberá verificar que las hojas de votación con que sufragaron pertenezcan al departamento que se escruta. En caso que se encuentren dos hojas de igual sub-lema a uno o ambos órganos, el secretario exhibirá las hojas y las pondrá aparte de las demás conjuntamente con el sobre que las contenía.

Art. 64.- El tercer miembro llevará una planilla voto a voto que reflejará el contenido de cada sobre a efectos de facilitar la labor del escrutinio.

Art. 65.- Serán causales de "ANULACIÓN" las hojas de votación que:

a) sean diferentes al departamento que se escruta

b) dos hojas de diferentes sub-lemas en los dos órdenes

c) contengan tres ejemplares o más de una misma hoja donde se anularán todas

d) aparezcan rayadas, testadas o con enmendaturas.

e) aparezcan hojas con roturas de entidad que pudieran significar una forma de marcar el voto.

f) al doblarlas de forma muy especial demuestren una singularidad que deje una impronta en la forma de emisión del sufragio.

g) venga acompañada de un objeto extraño: (un papel, monedas, ganchos o cualquier otro elemento que identifique la forma de emisión del voto.

Nota: se aclara que se considerará objeto extraño, la bolsa o cobertura de nylon o sobre de cualquier color que contenga la hoja de votación por lo cual se tomará como nulo.

a) Si luego de quitado el sobre azul, apareciera un sobre amarillo con la tirilla incorporada, por error en el procedimiento se anulará, ya que este error permitiría identificar al elector por el número que está impreso en la tirilla.

Art. 66.- No se considerarán causales de anulación los errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos contenidos en las hojas de votación o las diferencias de coloración de las mismas.

Art. 67.- Se considera VOTO EN BLANCO aquel sobre que está totalmente vacío o que no conteniendo hoja de votación si tenga cualquier otro elemento.

Art. 68.- Estudiado todo el contenido de los sobres y efectuado el recuento de las hojas de votación, discriminada por número se procederá a escriturar en el acta de escrutinio los resultados respectivos anotando las cantidades en dos modalidades (en letras y en números).

Art. 69.- La suma del resultado de las actas de escrutinio del departamento, significarán el resultado departamental.

Capítulo XVI: De las reclamaciones de los delegados

Art. 70.- Los recursos presentados por los delegados durante el escrutinio serán resueltos por la CNE, la que tendrá 2 días corridos para resolver. El fallo de la CNE es inapelable.

Capítulo XVII: De las Proclamaciones

Art. 71.- Finalizadas las tareas de escrutinio y con los datos que surgen de este, la CNE realizará la adjudicación de los cargos y las proclamaciones de los candidatos electos, de acuerdo a las normas electorales vigentes, dentro de los 30 días posteriores a la realización de la elección, elevando en detallado informe al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado todo lo actuado.

Comisión Nacional Electoral del Partido Colorado.