Reglamento

Concursos Reina del Carnaval y Reina de las Llamadas 2005

La División Turismo y Recreación a través de la Unidad de Festejos y Espectáculos realiza los concursos destinados a proclamar las "Reina de Carnaval" y "Reina de Llamadas" 2005, el que se efectuará en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

Artículo 1º. - El Departamento de Descentralización conjuntamente con la División Turismo y Recreación, a través de la Unidad de Festejos y Espectáculos, realiza el Llamado a aspirantes para la Elección de las "Reinas de Carnaval y Llamadas 2005".

Artículo 2º.- Las participantes deberán tener un mínimo de 15 (quince) y un máximo de 21 (veintiún) años de edad cumplidos al 21 de enero del 2005, debiendo presentar en el momento de la inscripción, la cédula de identidad y fotocopia de la misma, documento que podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades del certamen, una foto tipo carne actual y constancia de domicilio. Las participantes menores de 18 (dieciocho) años deberán presentarse acompañadas de padre, madre o tutor, los que deberán prestar la autorización correspondiente, dejando constancia que conocen y aceptan los términos de la presente reglamentación, la cual recibirán al momento de la inscripción. No podrán participar de este concurso, aquellas chicas que ya hubieran obtenido el título de Reina del Carnaval o Reina de las Llamadas (Central), en años anteriores.

Artículo 3º.- El Jurado encargado de dictaminar en estos Concursos, estará integrado por siete Miembros, cada uno, los que no podrán tener vinculo directo con ninguno de los Zonales que estén representados y serán designados por la Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 4º.- Para emitir su veredicto, el Jurado deberá tener especialmente en cuenta, los siguientes atributos de las participantes:

a) Dinamismo y Alegría Carnavalera
b) Comunicación con el Público
c) Simpatía
d) Elegancia
e) Cultura General

 

A los efectos de establecer criterio en el rubro Cultura General, el Jurado podrá realizar las preguntas, en público o en privado, que estime conveniente para dictaminar al respecto.

Artículo 5º.- Estos Concursos se desarrollarán en 2 (dos) Etapas, a saber:

1ª Etapa.- El Departamento de Descentralización a través de las Juntas Locales y Concejos Vecinales abrirán un registro de interesadas a participar en los Concursos destinados a seleccionar las "Reinas", "1ª Vice Reinas" y "2ª Vice Reinas" Zonales, del Carnaval y de las Llamadas 2005, las cuales deberán ser residentes, estudiar o trabajar en la zona o avaladas por la Junta Local o Concejo Vecinal correspondiente. Las zonas elegirán a sus representantes, de las cuales la electa Reina pasará directamente a la Etapa final.

Para estas elecciones cada Junta Local o Concejo Vecinal, nombrará un Jurado que estará integrado por 5 (cinco) Miembros, los cuales deberán actuar según lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente reglamentación y su fallo será inapelable.

Los premios y menciones especiales a adjudicarse en esta Etapa, serán dispuestos por cada Junta Local o Concejo Vecinal.

2ª Etapa. - Elección final, a realizarse en acto público, con las Reinas Zonales, la que se efectuará en el mes de enero de 2005.

Artículo 6º. - En cualesquiera de las instancias previstas en la presente Reglamentación, los Jurados actuantes emitirán sus fallos por simple mayoría de votos.
Si por cualquier circunstancia se produjera un empate en los puntos en disputa, los Jurados realizarán tantas votaciones como sean necesarias para dilucidar la escala de premios establecida.

Artículo 7º. - Las aspirantes electas que pasan a la 2ª Etapa, quedarán comprometidas a concurrir todos los días y horas que sean necesarios previos a la elección final, los que serán dispuestos por la Unidad de Festejos y Espectáculos. En caso de que alguna de las postulantes no cumpla con esta disposición, su ausencia deberá ser con aviso y justificada por escrito, de lo contrario será descalificada, estando facultada la División Turismo y Recreación, a convocar a la Vice-Reina del Zonal al que representa la aspirante omisa.

Artículo 8º. - Los Premios a adjudicarse en este Concurso se ajustan al siguiente detalle:

Un Primer Premio: "Reina del Carnaval 2005" y "Reina de las Llamadas 2005"
$ 17.000


Un Segundo Premio: "1ª Vice Reina del Carnaval 2005" y "1ª Vice Reina de las
Llamadas 2005" $ 14.000

Un Tercer Premio: "2ª Vice Reina del Carnaval 2005" y "2ª Vice Reina de las
Llamadas 2005" $ 12.000

Artículo 9º. - En cada una de las Etapas previstas, las concursantes realizarán tantos desfiles individuales y/o colectivos como así lo disponga el Jurado.

Artículo 10º.- En caso de que alguna de las damas seleccionadas "Reinas" y/o "Vice Reinas" del Carnaval o de las Llamadas 2005, tanto en las elecciones Zonales como en la Central, no acepten el cargo para el que han sido electas, deberán hacerlo saber inmediatamente de la elección, al Jurado respectivo, quedando automáticamente eliminadas sin derecho a percibir Premios o Trofeos de clase alguna, no permitiéndosele, además, participar en futuros Concursos organizados por la Unidad de Festejos y Espectáculos. En tal circunstancia, el Jurado proclamará en el acto a las participantes que hayan obtenido el puntaje inmediato posterior.

Artículo 11º.- Las "Reinas" y "Vice Reinas" del "Carnaval 2005" y "Llamadas 2005", serán consideradas como personal dependiente de la Unidad de Festejos y Espectáculos, por lo que estarán obligadas a:

a) Participar en el Desfile Oficial Inaugural y Desfile de Llamadas y otros desfiles y espectáculos que indiquen la Unidad de Festejos y Espectáculos.

b) Estar a disposición de la citada Unidad, con una antelación de 2 (dos) horas con relación al horario en que deban presentarse para intervenir en cualquier espectáculo.

c) Deberán cumplir con las pautas que imparta la Unidad de Festejos y Espectáculos, por intermedio de los funcionarios que lo representen.

d) Se deberán abstener de participar en espectáculos organizados por Instituciones ajenas al mismo, no pudiendo tampoco prestigiar propaganda comercial de clase alguna, salvo autorización otorgada por escrito por la División Turismo y Recreación, en todos los casos. Estas prohibiciones se hacen extensivas a las participantes que hayan sido seleccionadas para intervenir en la Etapa final de este Certamen, hasta que haya sido dado el veredicto final.

La transgresión a cualesquiera de las disposiciones señaladas, será causal de eliminación de dichos Concursos.


Las "Reinas" y/o "Vice Reinas" del "Carnaval 2005" y "Llamadas 2005", estarán autorizadas por la Unidad de Festejos y Espectáculos con el aval de la División Turismo y Recreación, a participar en cualquier acto público en su honor, organizado por la zona a la cual representa, siempre y cuando la fecha no interfiera con su programación central.

Artículo 12º.- Si las "Reinas" y/o "Vice Reinas" del "Carnaval 2005" y "Llamadas 2005", no concurrieran a alguno de los espectáculos indicados por la Unidad de Festejos y Espectáculos, ésta aplicará las sanciones que estime del caso, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada con razonable anticipación. En caso de enfermedad, ésta deberá ser constatada por el Servicio Médico Municipal.
Las sanciones podrán llegar a la anulación total del pago de cualesquiera de los premios obtenidos, sin derecho a reclamación de clase alguna.

Artículo 13º.- En caso de enfermedad o imposibilidad momentánea de la "Reina del Carnaval 2005" y/o "Reina de las Llamadas 2005", constatada por el Servicio Médico Municipal o por quien corresponda, la Unidad de Festejos y Espectáculos la sustituirá con la "1ª Vice Reina", sin que ello signifique que se deba abonar a la misma compensación extra de clase alguna, manteniéndose en un todo las disposiciones contenidas en la presente Reglamentación.

Artículo 14º.- La vestimenta que luzcan las señoritas electas, durante los actos oficiales, será proporcionada por la Unidad de Festejos y Espectáculos.
Asimismo, la citada Unidad facilitará a las mismas la locomoción necesaria para los traslados desde y hacia sus Oficinas, con motivo de sus distintas presentaciones.

Artículo 15º.- Los Premios se abonarán a "Reinas" y "Vice Reinas" una vez que hayan cumplido a entera satisfacción, con los compromisos contraídos con la Unidad de Festejos y Espectáculos.

Artículo 16º.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la División Turismo y Recreación y/o el Departamento de Descentralización.

Artículo 17º.- Por el sólo hecho de participar en estos Concursos, las aspirantes declaran que conocen y aceptan en todos sus términos lo establecido en esta Reglamentación.