Fútbol Uruguayo

Vaya meneo habrá en la Liga

Vaya meneo habrá en la Liga

Si bien la pérdida de puntos por no presentación es un final posible, Élder Améndola, integrante de la Mesa Ejecutiva, consultado por "13ª0" en relación al asunto, precisó que no necesariamente tendría que ser así. Las interpretaciones del Artículo 72º del Reglamento General pueden ser múltiples en esta situación. Además, los incidentes generados a posteriori generan al caso, mayores complejidades.

Élder Améndola, escribano de profesión, es uno de los cuatro secretarios de la Mesa Ejecutiva de la Primera División, que preside el abogado Ernesto Rodríguez Altez. Consultado al respecto, realizó varias precisiones acerca de las posibles alternativas que pueden ocurrir luego de la presentación del informe de los árbitros.

Los árbitros y el Colegio que los controla no tienen potestades reglamentarias para establecer ganadores de encuentros. La norma aprobada y que generó el hecho de marras, no forma parte del Reglamento General de la AUF.

 

Los árbitros Líber Prudente, Igor Moreira, Leonel Méndez y Fernando Falce entregarán sus informes reglamentarios y el formulario del partido en las oficinas  correspondientes de la AUF, en la tarde del lunes. Se descarta que además entreguen una ampliación de lo sucedido a través de los llamados expedientes confidenciales.

 

La secretaría de la Mesa le dará el ingreso correspondiente, y los integrantes de la Mesa Ejecutiva analizarán los pasos a seguir. Se descarta que podrán solicitar las ampliaciones que un caso como éste, amerita naturalmente.

 

Améndola refrendó lo señalado por Antonio Braga acerca de los tiempos y pasos que llevaron a que esta recomendación del Colegio a sus subordinados de aplicar la "tolerancia cero" acerca del comienzo de los partidos. También señaló que los clubes fuero oportunamente informados acerca de la vigencia de esta norma que nadie discutió.

 

El integrante de la Mesa Ejecutiva indicó que este asunto está comprendido dentro de lo establecido en el Artículo 72º del Reglamento General de la AUF. Pero hizo especial hincapié, que la Mesa también tendrá duro trabajo en el análisis de los incidentes ocurridos luego de la decisión arbitral y que entre otros casos, terminaron con las agresiones a conocidos cronistas del ámbito del fútbol como Alberto Kesman, Mauro Más y Julio Ríos.

 

Dentro de los problemas existentes, seguramente estará incluido en el informe de los árbitros, las dificultades que tuvieron para poder retirarse de las instalaciones del Parque Central. Debieron irse bajo protección policial, dentro de un operativo de seguridad desplegado para el caso.

 

El expediente podrá recorrer los Tribunales de Penas o de Competencias, o ambos, en función de las actuaciones que corresponden a las partes involucradas en el proceso. Tampoco descartó la actuación de otros actores ajenos a Nacional y Villa Española.

 

La redacción del Artículo 72º del Reglamento General no es tajante y admite lo que en la jerga especializada se llama "las dos bibliotecas". El propio título ayuda a la confusión. Esto es lo que establece el artículo mencionado:

 

Artículo 72º. No presentación a partidos oficiales.

 

         72.1 - Si un club profesional no se presenta a disputar un "match" oficial, incurrirá en una multa equivalente al porcentaje que le corresponda en los tres partidos consecutivos siguientes. Esta privación se efectuará en la misma temporada o en la siguiente si los partidos de esa temporada no alcanzaran el número establecido.

         La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará al club adversario, sin perjuicio de los porcentajes de descuento para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 unidades reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe.

         En caso de reiteración, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento.

 

         72.2 - Si un equipo rehusara continuar jugando, impidiera que pudiera continuarse, o abandonara el terreno antes del término reglamentario, será considerado perdedor.

 

         72.3 - Cuando en la Mesa Ejecutiva respectiva, se recibiere aviso oficial (por escrito) de que un club no se presentará a jugar, el presidente de la misma eximirá al club oponente de la obligación de presentarse en el campo de juego.

 

         72.4 - En las hipótesis previstas en los ordinales 72.1, 72.2 y 72.3, los tres puntos correspondientes se otorgarán al club adversario, con un resultado de dos a cero y eventualmente más, si éste había alcanzado un resultado más alto en el momento en que el otro se retiró de la cancha; además, perderá la recaudación que pudiera corresponderle por el partido, la que se adjudicará al ganador.

 

         72.5 - Si en un encuentro final de serie o de campeonato, dejaran de jugar los dos equipos, ambos serán eliminados y clasificará como campeón quien lo siga en la tabla de posiciones respectiva.

 

         72.6 - Cuando ninguno de los clubes se presentare a jugar un partido, se procederá, de oficio, a la quita de tres puntos a cada uno de los que ya tuvieren conquistados o a conquistar.

 

Francisco [Paco] Fernández