Informe de los árbitros fue lapidario para Nacional
El proyecto de fallo del Tribunal de Penas no solo da por ganador del partido entre Nacional y Villa Española al equipo visitante sino que argumenta por qué debe ser ese organismo el que tome el caso y no la Mesa Ejecutiva, como pretende Nacional. Lea aquí el informe completo de los árbitros.
Para el Tribunal "las denuncias consignadas en los formularios pasarán, automáticamente, al Tribunal de Penas...", "razón por la cual este Tribunal se abocó al estudio de las circunstancias que informadas por los Sres. Árbitros".Y agrega que "es competencia exclusiva y excluyente de éste Tribunal, entender en todas las situaciones de origen disciplinario que refieran a las Instituciones, así como el resto de los actores del espectáculo".
Después cita varios pasajes de los informes de los árbitros para justificar su decisión de darle el partido ganado a Villa Española.
En su informe, Prudente que "tendiendo la indicación de comenzar, a la hora señalada, por parte del Colegio de Árbitros (en charla previa al comienzo del torneo por parte de Colegio y Escuela de Árbitros, recalcado en Boletín de designaciones), dado que el Club Nacional de fútbol, no se encontraba en el terreno de juego, habiendo sido advertido por el 4º árbitro quien fue hasta la puerta del vestuario, solicitando su ingreso al terreno, suspendí el partido", que "ambos delegados estaban informados" del hecho y que "el 4º Árbitro avisó en el túnel que ingresarán directamente, haciendo caso omiso a la indicación".
El 4° árbitro, Fernando Falce, afirma que "el Club Nacional de Fútbol no se encontraba en el terreno de juego, habiendo sido advertido por el 4º Árbitro, y el mismo, quien escribe, fui a buscarlos a la puerta del vestuario", y que a los tricolores "cuando salían, les comunique que entraran directo a la cancha, (en el túnel) haciendo caso omiso" a su indicación.
El Tribunal decide que "estando en la cancha el C.S. y D. Villa Española, y no haciéndolo en tiempo y forma el Club Nacional de Fútbol, los puntos en disputa corresponden ser adjudicados al primero" y también aplica a Nacional "una multa equivalente al porcentaje que le corresponda percibir en los tres partidos consecutivos siguientes. La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará al club adversario, sin perjuicio de los porcentajes de descuento para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 unidades reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe".
A continuación, el fallo íntegro:
TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA PROFESIONAL DE PRIMERA DIVISIÓN
Montevideo, 1 de setiembre de 2008.-
VISTO:
La denuncia contenida en los informes confidenciales de los Sres. árbitros actuantes en el partido que debía disputarse entre el Club Nacional de Fútbol y C. S. y D. Villa Española el pasado treinta y uno de agosto.
RESULTANDO:
1) Que del informe de los confidenciales referidos surge textualmente que: "Dr. Líber Prudente Dejo constancia que siendo la hora fijada para el comienzo del partido (15.30) y tendiendo la indicación de comenzar, a la hora señalada, por parte del Colegio de Árbitros (en charla previa al comienzo del torneo por parte de Colegio y Escuela de Árbitros, recalcado en Boletín de designaciones), dado que el Club Nacional de fútbol, no se encontraba en el terreno de juego, habiendo sido advertido por el 4º árbitro quien fue hasta la puerta del vestuario, solicitando su ingreso al terreno, suspendí el partido."
"Dejo constancia que ambos delegados estaban informados previamente, además se les solicitó que ingresaran 15.25, y "remataran" el calentamiento dentro del terreno."
"Dejo constancia que el 4º Árbitro avisó en el túnel que ingresarán directamente, haciendo caso omiso a la indicación."
El Club Villa Española estaba en el terreno de juego, a la hora correspondiente."
Fernando Falce
"Dejo constancia que siendo la hora fijada para el inicio del partido (15.30) y teniendo la indicación de comenzar a la hora señalada por parte del Colegio de Árbitros y Escuela de Árbitros, el Club Nacional de Fútbol no se encontraba en el terreno de juego, habiendo sido advertido por el 4º Árbitro, y el mismo, quien escribe fui a buscarlos a la puerta del vestuario."
"Solicitando que ingresaran a la cancha, ambos delegados estaban informados que tenían que ingresar a la cancha 15.25, el Club Villa Española ingresó a la hora correspondiente cuando salían, les comunique que entraran directo a la cancha, (en el túnel) haciendo caso omiso."
CONSIDERANDO:
1) Que de acuerdo al Art. 80º.3 del Reglamento General de la AUF., "Las denuncias consignadas en los formularios pasarán, automáticamente, al Tribunal de Penas...", razón por la cual este Tribunal se abocó al estudio de las circunstancias que informadas por los Sres. árbitros.
2) Que según ordena el Art. 35º.1, del mismo Cuerpo normativo, es competencia exclusiva y excluyente de éste Tribunal, entender en todas las situaciones de origen disciplinario que refieran a las Instituciones, así como el resto de los actores del espectáculo.
3) Por su parte el Art. 28º.3, establece: "Los tribunales no podrán dejar de fallar por oscuridad, insuficiencia o vacío estatutario o reglamentario, debiéndose aplicar, en tales situaciones, los criterios desarrollados en los artículos 15º y 25º del Código General del Proceso (Ley 15.982)."
Los Art. 15º y 25º del CGP., rezan: Artículo 15. Integración de las normas procesales.- En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y generales de derecho y especiales del proceso y a las doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso.
Artículo 25 Deberes del tribunal: 25.1 El tribunal no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad, insuficiencia o vacío de la ley. En el juzgamiento del litigio deberá aplicar la regla de derecho positivo (artículo 15) y sólo podrá fallar por equidad en los casos previstos por la ley o cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes así lo soliciten.
25.2 El tribunal deberá emplear las facultades y poderes que le concede este Código para la dirección del proceso y la averiguación de la verdad de los hechos alegados por las partes; la omisión en el cumplimiento de estos deberes le hará incurrir en responsabilidad.
4) Sin perjuicio de todo lo que se viene de analizar el Art. 73º.2 del mismo Reglamento, faculta a este Tribunal a aplicar además de las penalidades genéricas previstas en el Código de Penas, las referidas expresamente en el Art. 72º.
En consecuencia, en un caso como el que nos ocupa, es competencia privativa de este Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, la aplicación de sanciones derivadas del régimen disciplinario emergente de las normas que rigen en la Asociación Uruguaya de Fútbol.
5) Resuelta de esta manera la competencia de este Tribunal, corresponde entonces, analizar las normas aplicables al caso en análisis, y en tal sentido se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 72º, del Reglamento General de la AUF.
6) Específicamente el Art. 72º.1, dispone que en los casos en que un club no se presente a disputar un encuentro lo hace pasible de sanciones económicas tales como la pérdida de los derechos de recaudación, y el Art. 72º.4 expresamente se refiere a la pena de pérdida de puntos en disputa.
En el caso en estudio estando en la cancha el C.S. y D. Villa Española, y no haciéndolo en tiempo y forma el Club Nacional de Fútbol, los puntos en disputa corresponden ser adjudicados al primero.
7) En lo que tiene que ver a las sanciones económicas que deben ponderarse, este Tribunal habrá de imponer una multa equivalente al porcentaje que le corresponda percibir al Club Nacional de Fútbol, en los tres partidos consecutivos siguientes."
Por lo expuesto y en virtud de las normas analizadas, este Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, por unanimidad,
FALLA:
1) Otórganse al C. S. y D. Villa Española, los tres puntos en disputa en el encuentro que debió celebrarse el día 31 de agosto ppdo., entre esta Institución y el Club Nacional de Fútbol, con el resultado de 2 a 0.
2) Impónese al Club Nacional de Fútbol, una multa equivalente al porcentaje que le corresponda percibir en los tres partidos consecutivos siguientes. La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará al club adversario, sin perjuicio de los porcentajes de descuento para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 unidades reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe.
3) Consentido o ejecutoriado, comuníquese a la Mesa Ejecutiva a sus efectos y oportunamente archívese.
Todos los fallos a ejecutoriar y demás resoluciones, del día de la fecha, han sido por unanimidad de los miembros presentes: Dr. Leonardo Goicoechea, Walter O. Martínez, Dr. Boris Igelka, Sr. Rafael Fernández, Cr. Jorge Castiglioni.-
Secretaría administrativa