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Validez de los acuerdos de palabra y responsabilidad a partir del caso AUF

Validez de los acuerdos de palabra y responsabilidad a partir del caso AUF

En las últimas semanas, el ambiente del deporte estuvo convulsionado por la cuestión de los derechos de imagen y la ropa deportiva de la selección uruguaya.

Como es conocido, a través de los jugadores, la Asociación Uruguaya de Futbol recibió y aceptó una oferta de una empresa (Nike) para comercializar estos derechos a partir del 2017, mientras que la actual empresa con contrato vigente hasta fin de año (Puma), además de tener la opción para igualar esta oferta, señaló la existencia de una negociación y un acuerdo verbal con la AUF para seguir. Así, además de los aspectos deportivos, se generaron muchas discusiones desde lo jurídico. Para conocer un poco más de estos temas estamos en contacto con el Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

A partir del caso de estas dos empresas deportivas ¿se puede contratar con una de ellas hacia el futuro teniendo contrato vigente con la otra?

Vale aclarar que no hemos analizado los términos específicos de los contratos que vinculan a la AUF con Tenfield (y a través de ésta con Puma), sino que podemos analizar a partir de los hechos que salieron en prensa cuáles podrían ser sus argumentos y consecuencias legales. Dicho esto, este es precisamente uno de los puntos jurídicos interesantes. Si, estando un contrato vigente con una empresa, la parte contratante puede contratar con otra hacia el futuro sin implicar algún tipo de incumplimiento en el contrato vigente.

Pensemos en cuestiones de nuestra vida cotidiana. Imaginemos a cualquiera de nosotros teniendo un contrato de arrendamiento en una casa. Naturalmente, ese contrato va a tener un plazo de terminación (independientemente de desalojos, etc); en algún momento se vence el plazo de nuestra casa. ¿Cuándo comenzamos a buscar un nuevo contrato? ¿Vamos a esperar a que se venza nuestro contrato para salir a contratar? Es de sentido común que no vamos a querer pasar ni un día sin contrato, y, en consecuencia, vamos a empezar a negociar otro contrato vigente el anterior. Y esto es totalmente aplicable a este caso. La AUF tiene un derecho y puede comercializarlo en los plazos no simultáneos. No implica, de regla, un repudio del contrato vigente en la medida que no supone una superposición del derecho otorgado, ni de la obligación comprometida.

Por supuesto que esta respuesta podría ser diferente si hay algo pactado específicamente en el contrato actual que rige a la AUF en esa materia. Es decir, si hubiera algún tipo de prohibición de hacerlo (no sería razonable por lo que ya decía) o de restricción en tiempo o en forma para esa futura negociación que la AUF no hubiera cumplido. Por lo que sabemos, lo que estaba pactado como forma era otorgarle un plazo al viejo contratante para tener el derecho de igualar la oferta del nuevo y quedarse con los derechos también al futuro.

Tenfield adujo que la AUF no podía entrar en acuerdos con otra empresa porque ya habían acordado verbalmente la continuidad: ¿qué valor tiene un acuerdo verbal?

Hay varias formas de celebrar un contrato. La primera que nos viene a la mente, lógicamente, es el escrito. Más aún: nos imaginamos un contrato firmado con presencia de Escribano. Este es un tipo de contratos. Pero, aunque parezca una obviedad, la mayoría de los contratos en los que participamos diariamente son de tipo verbal. El acuerdo verbal, entonces, tiene valor. El contrato se perfecciona, nace a la vida jurídica, cuando las dos partes se ponen de acuerdo sobre los elementos centrales sin necesidad de hacerlo por escrito, sea privado o escritura pública.

Pongamos por caso cuando entramos a un kiosco. Ahí agarramos un producto, nos dicen el precio y lo pagamos. Ahí allí una compraventa. De tipo verbal. En la que el comerciante y uno acordamos una cosa por un precio. Lo mismo puede pasar cundo nos subimos a un ómnibus o un taxi, donde verbalmente pactamos un contrato de transporte aceptando el precio tarifado de éstos.

Ahora bien, los acuerdos verbales tienen varias restricciones. Las dos más importantes que podemos mencionar son: la primera, totalmente legal, es que no todas las cosas pueden ser objeto de un acuerdo verbal, debiéndose hacerse por escrito. Por ejemplo: adquirir una casa, un auto, una hipoteca, y otros negocios de similar importancia recogidos por el Código Civil y otras leyes específicas, requieren necesariamente escritura pública sino son nulos. La segunda, parte legal y parte comercial, es la dificultad de su prueba. Dicho de otro modo, puede haber contratos que la ley no impide que se hagan en forma verbal, pero no es conveniente hacerlo así. Sea porque tienen distintas condiciones que vale especificar, sea porque luego es difícil probar su existencia y sus términos. Esto, que fue conocido por el codificador al dificultar y restringir la prueba testimonial en ciertos casos, hace que la gran mayoría de los contratos más importantes en términos económicos, se hagan por escrito.

También se dijo que la AUF no podía abandonar las negociaciones para continuar el contrato anterior ¿se puede dejar de negociar un contrato libremente?

Si y no. Como te decía, un contrato está perfecto y nace a la vida jurídica cuando las partes acuerdan en sus partes centrales. Si hablamos de una compraventa, por ejemplo, cuando se acuerda en qué cosa se compra y a qué precio: Y si requiere escritura pública, además, cuando se firma la misma.

En todos los casos, aunque en algunos sea imperceptible, existe un período anterior a ese ponerse de acuerdo. Ese período puede ser más corto o más largo. Imaginemos en el ejemplo que dábamos antes, la persona entró al kiosco y en vez de ir directamente a elegir el producto y llevarlo a la caja, comienza a preguntarle al kiosquero por distintos productos, por sus precios, por sus características, elije uno y comienza a hacer más preguntas sobre éste, hasta que finalmente se va sin comprar nada. ¿Tiene responsabilidad esta persona? ¿Podría ser llamado a un juicio por "abandonar esta negociación";? ¿Podría ser obligado a contratar el producto elegido? Independientemente de la baja trascendencia del ejemplo, la respuesta es que no. Esta etapa anterior al contrato es de libertad, y la persona abandonó esta negociación libremente. Ni pueden reprochársele daños ni puede obligárselo a contratar. Ahora bien, que esta etapa sea de libertad no implica que no pueda existir responsabilidad. Lo repito: que la etapa de negociación sea de libertad para decidir si contratar o no, no implica que no pueda haber responsabilidad.

Pero la responsabilidad no estará dada por el hecho de abandonar la negociación, sino por la forma, tiempo o condiciones en que se abandona la misma. Es lo que los estudiosos del Derecho llaman "responsabilidad pre-contractual";. Simplemente para dar un panorama de esto, uno tiene el derecho de negociar y luego contratar o no, pero no puede abusar de ese derecho. No puede abandonar la negociación violando principios de buena fe o la confianza de la otra parte negociadora. No se puede utilizar la negociación con otros fines (para conocer datos comerciales de la otra parte por ejemplo, pero sin ninguna intención de llegar a un contrato, o por hacerle perder tiempo y pérdida de otra oportunidad a un competidor).

Es decir, si bien el principio es de libertad en esa etapa de formación del contrato, hay que ver como actuó quien abandonó la negociación en el caso concreto y cómo estaba la negociación en ese momento para poder definir, en cualquier caso específico incluyendo éste, si puede no existir responsabilidad a cargo de quien decidió no contratar.