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Algunas cuestiones sobre el derecho a la imagen

Algunas cuestiones sobre el derecho a la imagen
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Continúan los ecos del tema de los derechos de imagen y ya no solo de los jugadores de la selección, sino de los propios jugadores del medio local que manifestaron su intención de renegociar los valores percibidos por este concepto.

Entre los distintos comunicados cruzados, reuniones previstas y postergadas, se mezclan los aspectos deportivos con los jurídicos. Análisis del Dr. Nicolás Pallas, del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué implica que el futbolista tenga derecho a su imagen?

El futbolista, como cualquier persona, tiene un derecho a la imagen. Grosso modo, y hablando de imagen pública, es la representación o difusión de la persona. Se suele dividir este derecho a la imagen en un aspecto positivo: este es; que cada uno es dueño de difundir y publicar su imagen libremente; y en un aspecto negativo, donde cada uno tiene el derecho de evitar su reproducción no autorizada. 

Como se puede ver, de la propia definición surge el contenido económico que este derecho tiene. Y ahí, por supuesto, que la masificación del acceso al deporte ha convertido, en este caso, a los jugadores de futbol en verdaderas estrellas y su imagen ya no es solo la del futbolista corriendo en la cancha sino en publicidades, eventos. etc.

Así, este derecho a difundir con fines económicos y no económicos y su imagen y la faceta de exclusión (es decir, impedir que otros usen su imagen sin su consentimiento) conforman el derecho a la imagen de cualquier persona en general, y del jugador de futbol en particular.

¿Hay alguna regulación legal de este derecho a la imagen?

Hablando sobre el derecho a la imagen en general en el Uruguay hay una regulación constitucional primero, siendo el derecho a la imagen uno de los derechos fundamentales de la personalidad. A su vez, el aspecto más "pragmático";, por decirlo de laguna manera, se regula en la vieja ley 9.739 de derechos de autor, donde se mantienen estos principios: la facultad de cada persona de decidir sobre el uso de su imagen.

En cuanto al futbolista, específicamente, se reconoce el derecho de imagen como uno de sus derechos. Naturalmente, que, al momento de contratar, el futbolista cede su imagen para realizar las tareas propias de su contratación (jugar, entrenar, etc.). A lo que voy, con un ejemplo grueso, es que el jugador no puede jugar encapuchado por no ceder su imagen.

Ahora bien, cuando ingresamos a la faceta puramente económica del valor que tiene el jugador fuera de la cancha, el derecho de imagen es un derecho más que puede ser o no comercializado por el futbolista con su club, con su asociación o con su colectivo de jugadores. No tenemos en el Uruguay una norma específica sobre ello, pero si rige para los futbolistas la Circular 1711 de la FIFA del año 2008 donde en su Artículo 6.1 se dice que "el club y el jugador deberán ponerse de acuerdo sobre cómo habrán de ser explotados los derechos de imagen del jugador."; Ahí se ve el cariz patrimonial del derecho y su valor. Y el 6.2. "Se recomienda básicamente que el jugador pueda explotar sus derechos por sí mismo (siempre que no surja ningún conflicto con los patrocinadores / socios del club), mientras que el club podrá explotar los derechos de imagen del jugador como parte de un grupo y/o equipo.";

¿Es posible para los futbolistas ceder el derecho a la imagen?

En la parte estrictamente patrimonial si. Es decir, tener una imagen, tener derecho a defender su imagen, como derecho personalísimo no es cedible. Ahora, los frutos económicos que esa imagen de, y el carácter negativo que hablábamos al principio de autorizar a otro, es posible.

De hecho, la disputa que hemos estado viendo en este último tiempo parte, precisamente, de cesiones de derechos, y de si la práctica que se viene haciendo desde hace años (la cesión a través de las entidades colectivas, como la Mutual de Jugadores) es suficiente para entender como válida y eficaz esa cesión. Este es un tema en si mismo, como para conversar en otra oportunidad.

¿Cómo está funcionando en el mundo el derecho a la imagen de los futbolistas?

Como te comentaba, el valor comercial de la imagen de los futbolistas en el último tiempo se ha disparado ostensiblemente. Si ya son importantes los ingresos por el hecho de jugar, reciben por derechos de imagen montos equivalentes o mayores por año. Por este tipo de cosas, (estoy pensando no solo en publicidades sino en marketing, venta de camisetas, videos, etc.) los clubes directamente o a través de sociedades, suelen tener facultades para utilizar la imagen de los futbolistas. En muchos casos, como es Messi o como era Ronaldo hace un tiempo, los futbolistas guardaban parte de esos derechos y los cobraban directamente.

Por ponerte un ejemplo, el Barcelona no tiene los derechos individuales de sus jugadores, en términos generales, sino solo asociados con el club. Esto significa que: pueden vender camisetas, merchandising en general; que si los jugadores participan de una publicidad con la camiseta del Barcelona, el club también cobra, pero si los jugadores participan por si mismos (como el caso de Suarez con Abitab, por mencionar uno), allí no cobran. Y tiene una vuelta mas: cuando los jugadores que participan de un comercial, por ejemplo, son más de 4, también el club los cobra y tiene el derecho de que sea con un sponsor publicitario del propio club. Como ves, cada solución depende de cada mercado, pero lo cierto es que el mismo tiende hacia una expansión y una importancia altísima de este derecho a la imagen, importancia con la que los jugadores de la selección conviven diariamente en Europa, lo que, obviamente, llevó a la situación actual.

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