La DGI a un mes de la Reforma Tributaria
La Reforma Tributaria cumple un mes y la población comienza a percibir los efectos del IRPF. El director de Rentas, Nelson Hernández, dijo que el tiempo le dará la razón a quienes defienden la norma. Justificó el bajo número de deducciones por la necesidad de controlar la implantación del tributo. "Si no puede ser controlado genera condiciones para la evasión que es una de las mayores inequidades", afirmó.
(Emitido a las 8.50)
EMILIANO COTELO:
Ya se cumplió el primer mes de aplicación de la Reforma Tributaria. Es cierto, nadie dijo que iba a ser fácil; pero las dudas sobre su implementación parecen interminables...
La propia lista de "reclamantes" es larga: policías, artistas, militares, legisladores, fiscales, bancarios, prostitutas, jubilados, funcionarios judiciales...
Por eso, para intentar echar luz sobre algunas de estas cuestiones en debate y para analizar las denuncias de los funcionarios de la Dirección Impositiva (DGI) que en un comunicado señalaron que el organismo enfrenta una situación "lindante con el caos técnico y administrativo", vamos a conversar con el titular del organismo, contador Nelson Hernández.
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Contador Hernández, supongo que está desbordado. ¿Logra descansar?
NELSON HERNÁNDEZ:
Logro descansar. Estamos trabajando con un ritmo bastante acelerado, pero lo estamos controlando.
EC - Vamos por partes. Hoy vamos a concentrarnos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado. Estamos considerando una parte del nuevo sistema tributario.
En estos casos, trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado, ha habido mucha discusión y confusión sobre cómo inciden en el cálculo del IRPF las partidas que el empleado percibe y que no son salario estrictamente hablando: por ejemplo tickets alimentación, tickets transporte, servicio de guardería para los hijos, en el caso de Ancap garrafas de supergas, en el caso de UTE una determinada cantidad de kilovatios gratis por mes, exoneración de Contribución Inmobiliaria para más de mil funcionarios en el caso de la Intendencia de Montevideo.
Son algunos ejemplos. El criterio que la ley establece es que estas partidas constituyen materia gravada.
NH - Lo primero que tenemos que diferenciar es que aquí no estamos hablando solamente de partidas salariales. La ley grava todas las rentas, por lo tanto ya sean estas en dinero o en especie, están comprendidas en el tributo.
Por otro lado, no debemos olvidar un aspecto muy importante. En cuanto a los aportes a la previsión social existe un margen de 20% de beneficios que se dan al trabajador y que no están gravados por los aportes a la seguridad social. Pero eso no quiere decir que esos beneficios no estén gravados por el IRPF, ahí tenemos una diferencia de base imponible que quizás ha generado muchas dudas.
EC - Hasta 20% de la retribución puede no estar gravada a los efectos de la seguridad social.
NH - Eso no ocurre con relación al IRPF, que grava la totalidad de las rentas, se encuentren o no gravadas por aportes a la seguridad social. Quizás haya sido esa diferenciación una de las causas de mayores dudas respecto de la interpretación del tributo. Además como en esos casos se trata de beneficios que no están alcanzados por la seguridad social, no ha habido hasta este momento una necesidad de medición y evaluación concreta de los mismos. Al entrar en vigencia el IRPF es necesario incluso dictar normas para poder no solo computarlos sino valuarlos correctamente.
EC - Si vamos a la enumeración que yo hacía recién, por ejemplo tickets alimentación y tickets transporte, ¿esos casos ya están absolutamente claros?
NH - Sin duda. En todos esos casos el empleador o el Estado, tanto público como privado, se hace cargo de gastos que son del empleado, de la persona que está en relación de dependencia. En esa circunstancia constituyen parte de su renta. De lo contrario podría llegar a una situación extrema en la cual algún empleador podría decir "yo pago todos los gastos de mi empleado", entonces ese empleado no tiene renta. Por esa razón es que es necesario evaluar todos esos beneficios que el empleador paga por cuenta del empleado.
EC - Los tickets alimentación y los tickets transporte se suman al sueldo nominal a los efectos de determinar en qué franja cae para el cálculo del IRPF.
NH - Forman parte de la renta y como tal se consideran de la misma forma que el salario nominal.
EC - ¿Qué pasa con las garrafas de supergas que Ancap les entrega a sus empleados?
NH - Es el mismo criterio, se trata de gastos que son por naturaleza del empleado pero se hace cargo el empleador. Por lo tanto son parte del ingreso que recibe el empleado.
EC - Lo mismo con el kilovatio gratis en el caso de UTE y las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria en el caso de una intendencia.
NH - Exactamente. Lo mejor es definir el criterio, para no entrar en un análisis detallado situación por situación, que sería muy largo y no sería posible prever todas las situaciones.
EC - Pero ha habido algunas situaciones particularmente complejas. Por ejemplo, el servicio de guardería que una institución brinda a los hijos de los empelados, ¿cómo se prorratea entre los funcionarios?
NH - En primer lugar, tenemos que comparar dos dependientes, uno que dependa de una empresa que tiene servicio de guardería y otro que no lo tenga, ambos con menores a su cargo que deban utilizar ese servicio. La empresa que brinda el servicio de guardería se hace cargo de un servicio para su empleado, en cambio el empleado de la empresa que no tiene guardería tiene que desembolsar de su ingreso nominal. Por esa razón, para llegar a una situación de equiparación entre esas dos personas es necesario considerar como ingreso el servicio de guardería.
El segundo aspecto es cómo valuar ese beneficio. Tenemos dos alternativas, una sería considerar el valor en plaza de ese servicio de guardería que paga el empleado al cual el empleador no le brinda el servicio. El otro es considerar el costo del servicio. La reglamentación a esos efectos consideró el costo del servicio, le proporciona al dependiente un beneficio en tanto que lo que se considera renta para el cómputo de su impuesto no consiste en el valor de mercado de ese servicio sino el costo que la empresa tiene por ese servicio. A esos efectos, la empresa tiene los elementos para determinar cuál es el costo del servicio y cómo se distribuye entre los empleados.
EC - ¿La DGI acepta cualquier valuación que la empresa haga del costo del servicio de guardería? Porque pueden darse situaciones extremas, o que el cálculo dé un número ridículamente bajo o al revés, que sea un disparate.
NH - Pueden darse las dos cosas. El valor de la renta es el costo, y todo eso está sujeto a un control, a una auditoría por parte de la DGI. En los casos en los cuales se entienda que el costo es muy bajo para el servicio que se presta, la DGI podrá actuar y verificar la corrección de los costos. Si fuera muy alto, seguramente el trabajador reclamará a su empleador por esa situación.
EC - Lo estaba consultando a propósito del IRPF y su aplicación en el caso concreto de trabajadores en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado, sobre todo a partir de una enorme cantidad de preguntas, dudas e incluso reclamos que surgieron por cómo hay que computar, cómo hay que tener en cuenta o no partidas que el empleado percibe y que no son salario estrictamente hablando. Ya hemos manejado algunos ejemplos. Vamos a ver ahora el caso de los soldados, con dos rubros que dieron mucho que hablar, el rubro uniformes y el rubro alimentación. ¿Qué se laudó en ese sentido?
NH - En todas las situaciones de personal en relación de dependencia en las cuales el empleador le exige a su empleado tener determinada vestimenta (no sólo soldados y policías), ya sea túnicas, overoles o cualquier otro tipo de vestimenta que sea imprescindible para el cumplimiento de la función, eso no constituye remuneración.
Te pido que en cada uno de estos casos analicemos el criterio que planteamos con carácter general en el bloque anterior. Es renta todo aquel gasto que asume la empresa por parte del empleado. En este caso el empleado no adquiriría esos uniformes si no fuera porque su empleador se lo exige. En este caso no constituyen renta, pese a que no se trata de una adquisición sino de una entrega que realiza el empleador, en este caso el Estado, a los militares y policías.
EC - Uniformes no se cuentan. ¿Qué pasa con los servicios de alimentación?
NH - En la medida en que se den dentro de la función (caso de personal acuartelado o que tenga que permanecer para sus funciones dentro de un establecimiento policial) no son parte de la remuneración.
EC - ¿Cómo se diferencia de los tickets alimentación que empresas e instituciones públicas dan a algunos de sus empleados?
NH - Se diferencian porque en el caso de los tickets alimentación no están directamente vinculados con el cumplimiento de la función, no son estrictamente necesarios para el cumplimiento de la función, sino para satisfacer las necesidades personales del empleado.
EC - Pero en muchos casos ese ticket alimentación el empleado lo utiliza para almorzar.
NH - El almuerzo no es una prestación, una necesidad que el empleado deba cumplir o deba realizar necesariamente dentro de la función. Los militares y los policías que están acuartelados o dentro de la comisaría no tienen otra alternativa. Forma parte de los gastos que necesariamente debe realizar el empleador (en este caso el Estado) para que sus funcionarios cumplan adecuadamente con las tareas.
EC - Relacionado con esto, llega un correo electrónico que pregunta por la alimentación que reciben los médicos en las guardias de los hospitales.
NH - Están en la misma situación.
EC - Esa alimentación no va a ser computada como parte de la renta.
NH - No forma parte de la renta.
EC - Vamos al uso de los vehículos suministrados por la empresa. Si un empleado recibe de su empresa un automóvil, eso ingresa en la categoría beneficios. ¿Admite un tratamiento asimilable al del resto de los ingresos?
NH - No necesariamente significa beneficio.
EC - ¿Cuál es el análisis?
NH - Si el vehículo es utilizado exclusivamente para la función que cumple el empleado en la empresa no es un beneficio, es un gasto que realiza el empleador para que el empleado cumpla sus funciones. Un vendedor al que se le proporciona un vehículo que retira a las 8 de la mañana junto con la información necesaria para el cumplimiento de su tarea, luego recorre su radio y terminada la jornada devuelve el vehículo el establecimiento no tiene ningún beneficio, allí no hay renta, es un gasto que realiza la empresa exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, o sea promover la venta. Es un vehículo que utiliza el empleado pero que es de propiedad o alquilado por el empleador.
EC - ¿Qué pasa con el vehículo que es suministrado para el traslado del domicilio a la empresa y de la empresa al domicilio? Ese caso no abarca solo al sector privado, puede abarcar también a jerarcas o distintos funcionarios del Estado.
NH - En ese caso hay una parte de la utilización del vehículo que beneficia al propio empleado. ¿Cuál es la situación del empleado común que va desde su casa a su puesto de trabajo? ¿Alguien se hace cargo de su traslado? No.
EC - Lo paga de su bolsillo con dinero que está cargado de IRPF.
NH - Que está cargado de IRPF porque forma parte de su sueldo. Tenemos que equiparar la situación de ese empleado con la situación del que en lugar de tomar un vehículo por su cuenta y a su cargo, gastando dinero que forma parte de su renta, llega de su domicilio al establecimiento en un vehículo proporcionado por la empresa. Eso debe ser considerado renta.
EC - ¿Y cómo se calcula eso a los efectos de la renta?
NH - No olvidemos que esa renta en general está compuesta no solo por ese transporte, que es el caso más límite, sino además por la utilización que esa persona realiza del vehículo fuera de sus horas de trabajo. Hay muchas situaciones en las cuales la empresa le entrega a su empleado un vehículo y se hace cargo de los gastos pero el empleado lo utiliza las 24 horas del día e incluso la mayoría de las veces cuando está de licencia. Ese vehículo no es utilizado a los fines específicos de la empresa sino que constituye una forma de retribuir el trabajo de ese empleado.
Lo valuamos de la siguiente forma. Vamos a hablar de fictos, porque no es posible determinar exactamente qué parte del tiempo se destina a una u otra actividad o qué parte de gasto de ese vehículo corresponde a una u otra actividad, hacemos una distribución en función de los tiempos afectados a una u otra actividad. Lo hemos realizado de una forma muy sencilla y conservadora. Estimamos que ese vehículo está cinco días afectado al uso de la empresa y dos al uso privado. Es una simplificación, no en todos los casos va a coincidir exactamente, en general esa simplificación favorece al empleado en la medida en que es más el tiempo que afecta a su uso personal. Lo que se considera remuneración es la parte del desgaste del vehículo considerada como amortización o la parte del costo de arrendamiento del vehículo que significa esos dos días en siete por semana que utiliza para su propio beneficio.
EC - La DGI emitió una resolución que incluye el cálculo correspondiente.
NH - Ese cálculo surge de que dos de los siete días de la semana están afectados al uso particular.
EC - La hipótesis es que el precio del vehículo, el valor del vehículo se amortiza en diez años, entonces se divide por 120 meses.
NH - Exactamente. Este criterio ya regía a nivel de gasto deducible para la empresa. Si vemos alguna consulta que ya tiene varios años de la DGI, hace referencia a esa situación, en ese momento se admitió como gasto para el Impuesto a la Renta, Industria y Comercio, únicamente aquella parte de los gastos del vehículo que correspondía a los cinco días semanales que en forma ficta se consideraba que estaban afectados al uso de la empresa.
EC - ¿Qué pasa con los funcionarios públicos que tienen un auto que los va a buscar a su casa, los lleva a la oficina y los devuelve a su domicilio?
NH - Es la misma situación, eso es parte de la renta.
EC - ¿Cómo se hace la cuenta? Es un traslado de lunes a viernes.
NH - Esos vehículos tienen un costo y puede calcularse el mismo coeficiente que para los vehículos particulares.
EC - ¿Eso se va a hacer también? Le pregunto porque sorprende que se llegue a esos extremos de sutileza en los cálculos.
NH - Con estos extremos de sutileza intentamos dar seguridad jurídica. Si mañana la DGI hace una actuación inspectiva y determina rentas en función de estos criterios y no los habíamos puesto en conocimiento antes, vamos a sorprender en su buena fe a mucha gente. Estamos intentando establecer, hasta donde sea posible, todas las situaciones en las cuales se produce renta.
EC - Se toma renta como equivalente a ingreso. Dice Virginia, del Pinar: "De las palabras del contador Hernández se desprende que se están gravando todos los ingresos, no las rentas". Es toda una discusión que ha habido a propósito del alcance de esta ley.
NH - Ese es el ingreso que da origen a la renta, esa renta tiene deducciones que están constituidas por los aportes a la seguridad social, por deducciones en base ficta sobre los hijos menores de 18 años en relación de dependencia y por deducciones correspondientes a la atención de personas discapacitadas. Esas deducciones no son todas, son muy pocas, es cierto, pero esta es una etapa en la implantación del IRPF en la que se prioriza la posibilidad de ser administrado y controlado. Si se creara un impuesto que estableciera una amplia gama de deducciones que no pudieran ser efectivamente controladas, entraríamos en una situación de evasión. En la medida que el impuesto no puede ser controlado genera condiciones propicias para la evasión, y la evasión es una de las mayores inequidades que se producen en la administración del impuesto. En esta primera etapa de implantación del tributo aparecen muy pocas deducciones, que es lo que objeta la oyente, solo deducciones tasadas, que no requieren una documentación específica, son fácilmente verificables. Esa es la razón por la cual se han incluido.
No olvidemos que al IRPF lo tenemos que comparar con la situación anterior, no con un impuesto a la renta ideal. Este no es un impuesto a la renta ideal, lo ha dicho el propio ministro, está prevista la realización de deducciones, la consideración del núcleo familiar. Esta es una primera etapa de la implantación del impuesto, que propende a una mejor forma de verificación de su aplicación; además está condicionada a un cambio cultural, que la población se haga consciente del pago del tributo. Hasta hoy a muchos ciudadanos les preguntaban si pagaban el impuesto y decían que no, porque gran parte de los tributos que pagaban estaban incluidos en los precios. Esa es una forma muy regresiva de hacer frente a los gastos del Estado, en la medida que quienes menores ingresos tenían y gastaban absolutamente todo su ingreso eran los que tributaban en mayor medida los impuestos para financiar los gastos públicos. Este es un primer paso hacia la implantación de un impuesto a la renta que debe ser cada vez más justo y más personal.
EC - También hemos visto en los diarios en estos días el diferendo que quedó planteado entre el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas (TC), porque la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió no computar, a la hora de calcular el IRPF de sus funcionarios, las partidas destinadas a vivienda y perfeccionamiento académico. El TC observó el gasto pero la SCJ lo reiteró. Primero, ¿cuál va a ser el criterio? Segundo, ¿cómo se resuelven estas situaciones?
NH - Antes quiero terminar de explicar las etapas de implementación del IRPF. Decía que lo tenemos que comparar con la situación anterior al 30 de junio. Habíamos hablado de la imposición que recaía sobre todos los consumos. Además hay otro cambio trascendente a partir del 1 de julio: que rentas que hasta este momento no se encontraban gravadas ahora sí están gravadas, como los alquileres, los intereses y los honorarios profesionales. Todo esto denota una transición hacia formas mejores de evaluar la renta y la capacidad contributiva de la población.
Vamos al caso del Poder Judicial. La Constitución establece que ante una reiteración del gasto como ha realizado la SCJ respecto de aquellas partidas que no consideró gravadas por el IRPF, por vivienda y por perfeccionamiento académico, el procedimiento es que el gasto se ejecute, se realice. Por lo tanto no se realizarían las retenciones sobre estas partidas y esa observación revisada por el TC pasa a consideración de la Asamblea General, que es la que debe resolver el punto. Y hasta ahora lo que ha sucedido es que la Asamblea General en muy pocas situaciones ha considerado esas observaciones realizadas por el TC.
EC - Eso quiere decir que lo más probable es que la forma de liquidar el IRPF que eligió el Poder Judicial quede firme.
NH - Sí.
EC - ¿Así se resuelve una controversia como esta? Porque la controversia no es con el TC, es con la DGI, con el Ministerio de Economía (MEF), que es el que aplica los criterios. ¿Cómo es esto?
NH - Los fiscales tienen esas mismas remuneraciones que están establecidas por las mismas normas.
EC - ¿A qué alude? Los fiscales dependen del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), no del Poder Judicial.
NH - A eso vamos.
EC - Se va a dar una situación diferente para personas que tienen el mismo régimen de ingresos y de compensaciones.
NH - Vamos a avanzar un poco más. El MEC consideró el perfeccionamiento académico como no incluido en el IRPF, pero a la partida por vivienda sí.
EC - En uno de los rubros coincidió con la interpretación del Poder Judicial con respecto a los jueces, pero en el otro no, discrepó con el Poder Judicial. ¿Entonces?
NH - Pasa a ser un tema de vinculación entre poderes que se resolverá en el ámbito de la DGI y el MEF.
EC - ¿Cómo se le impone al Poder Judicial una determinada forma de liquidar el impuesto a la renta?
NH - No hablamos de formas de imposición de un poder del Estado sobre otro. Es un relacionamiento entre poderes que debe llevar a una solución del tema.
EC - ¿Qué piensa la Impositiva? Yo mencioné la interpretación del Poder Judicial y usted mencionó la del MEC con respecto a las partidas de los fiscales. Son dos interpretaciones distintas. ¿Hay una tercera? ¿Cuál es la de la DGI?
NH - En esta relación entre poderes la DGI está en situación de dependencia del MEF. La DGI tiene su posición, que ha hecho saber al MEF, y entre ambos organismos se va a adoptar una decisión al respecto.
EC - ¿Cuál es la posición de la DGI?
NH - Prefiero no adelantarla porque la hemos discutido con nuestro jerarca.
EC - Si para todos los otros sectores de funcionarios y de empleados del sector privado hay resoluciones de la DGI públicas, que están publicadas en internet, ¿por qué en el caso de los jueces, que dependen del Poder Judicial, no hay una resolución escrita y divulgada?
NH - En todos esos casos en los cuales la DGI ha expresado opinión lo ha hecho con el aval del MEF. Cuando exista un aval habrá una opinión concreta tanto de la DGI como del MEF con respecto al punto.
EC - Leía en el diario El País hace unos días que los ministerios de Defensa e Interior aplicaron criterios dispares con relación al impuesto sobre los pagos que realizan militares y policías por sus respectivos servicios de salud. El Ministerio del Interior permitió la deducción sobre la partida de salud, en cambio el Ministerio de Defensa no autorizó la deducción sobre el aporte para Sanidad Militar. ¿Cómo han visto estos casos?
NH - En ambos casos se va a adoptar el mismo criterio, que es que esa partida no se encuentra gravada porque está comprendida en disposiciones específicas al respecto. Es equivalente a los servicios que reciben los trabajadores privados a través de DISSE.
EC - Pero no está dicho expresamente, lo que el artículo 38 de la ley autoriza como deducciones son los aportes a la ex DISSE, no aparecen mencionados los aportes a Sanidad Militar.
NH - Aparecen mencionados en el decreto reglamentario cubriendo ese vacío legal, quizás no se sea estrictamente legalista en esa situación.
EC - Hay un decreto reglamentario que va más allá de la propia ley.
NH - Establece la no deducibilidad de esas partidas.
EC - Se detectó un defecto en la ley y se lo corrigió por la vía reglamentaria pero va a haber que modificar la ley, va a haber que incluir a texto expreso la posibilidad de deducir esos gastos de salud que no estaban previstos.
NH - Sí.
EC - Vi declaraciones suyas el viernes pasado en Canal 10 en las que había un pedido de disculpas a la población por la cantidad de resoluciones que se han emitido a lo largo de este mes. ¿Qué pasó? ¿La ley no fue suficientemente clara?
NH - Esas declaraciones están un poco fuera de contexto. El planteo es que es imposible que el legislador y el Poder Ejecutivo, incluso las resoluciones, puedan llegar a contemplar absolutamente todas las situaciones que se dan en la práctica. Hoy hablamos de una serie de beneficios que perciben los trabajadores en relación de dependencia, y estoy muy seguro de que si nos ponemos a pensar media hora más vamos a encontrar diez o quince casos más de beneficios muy específicos que no están contemplados en ninguna norma.
EC - Ahora mismo ha estado llegando una cantidad de preguntas que no podemos abarcar.
NH - Es imposible cubrir en una norma una cantidad casi infinita de situaciones o de formas de remuneración. Eso ha llevado, en un afán de darle seguridad al administrado y de darle seguridad jurídica a la aplicación del tributo, a dictar muchas resoluciones. En ese sentido es una carga que está recayendo sobre el contribuyente, porque se han dictado muchas normas complementarias. Esas normas han sido con el objeto de clarificar la situación, no con la idea de complicarla y dificultar la implantación del tributo. Así debemos mirar esa disculpa que estaba planteada en la nota del viernes.
EC - ¿Es esa la causa de todas esas resoluciones y todas las dudas que se han generado? ¿O la DGI no estaba pronta para encarar la reforma en este momento? Porque hubo un comunicado de la Asociación de Funcionarios de la DGI muy duro, que habló de una situación "lindante con el caos administrativo". Usted en primer momento prefirió no responder a ese texto.
NH - Sigo sin responder. Los hechos nos van a dar la razón, no se ha evidenciado ese caos. No quiero entrar en polémica sobre el punto, tenemos que avanzar en la implementación del tributo y llevar adelante esta implantación que hemos realizado con mucho esfuerzo, con mucho esfuerzo por parte de los funcionarios y que requiere de todas las personas que están vinculadas con el tributo un esfuerzo adicional. He tenido alguna charla por ejemplo en el Colegio de Contadores del Uruguay en la cual nos han plantearon ese tipo de cosas y hemos comprendido la situación del profesional que se encuentra ante una serie de normas que tiene que aplicar en forma prácticamente inmediata a su dictado. Estas cosas pasan hoy porque la reforma empezó el 1 de julio de 2007, pero iban a pasar si la reforma empezaba el 1 de enero de 2008, de 2009, de 2010, en cualquier momento. Es un cambio trascendente en la tributación nacional, implica un cambio para la administración, un cambio trascendente para la población e implica contemplar muchas situaciones particulares que era imposible que el legislador y el reglamentador imaginaran.
Notas relacionadas:
El Formulario 3100 y la Reforma Tributaria. Programa especial de El Espectador con el director de Rentas, Nelson Hernández.
Especial sobre la Reforma Tributaria
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Edición: Mauricio Erramuspe