Partidas laborales estarán exoneradas del IRPF
Un nuevo decreto relacionado con el IRPF establece que no se gravará la capacitación o los regalos de las fiestas tradicionales que dan las empresas a su personal. "Se exoneran todas las partidas que están directamente vinculadas con el trabajo que cumple el empleado en la empresa", explicó el director general de Rentas, Nelson Hernández, y agregó que esto simplifica el cálculo y disminuye la materia imponible.
Emitido a las 7.41
EMILIANO COTELO:
La Reforma Tributaria, que está vigente desde el pasado 1 de julio (hace casi ya dos meses) mantiene todavía algunas dudas. Eso hace que sigan emitiéndose resoluciones, decretos, reglamentaciones desde el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dejó sin efecto la intención inicial de gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la capacitación que dan las empresas a su personal y distintas partidas especiales que reciben los empleados.
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EC - El decreto correspondiente tiene fecha 27 de agosto, pero se conoció ayer. Sobre su alcance vamos a conversar con el director general de Rentas, contador Nelson Hernández.
En síntesis, tenemos por un lado cambios que tienen que ver con capacitación. En primer lugar, ¿efectivamente está dándose un giro en esta materia? ¿Inicialmente estaba previsto que este tipo de cursos fuera gravado?
NELSON HERNÁNDEZ:
Inicialmente se adoptó un criterio idéntico al que existe en materia del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), y que existió previamente en materia de Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), en cuanto a la deducibilidad de gastos para las empresas que realizaban contribuciones a favor del personal en materia de capacitación universitaria, posgrados o doctorados. Posteriormente, a partir de la resolución adoptada por el Poder Ejecutivo, en el decreto aprobado ayer, se entendió, como decisión de corte político, que esas partidas no eran computables para la renta personal. Siguen siendo partidas cuya deducción como gasto está restringida para el empresario, pero no son consideradas rentas para el empleado.
EC - Se establecen algunas condiciones. Se incluyen partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos nivel terciario de grado, posgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas; b) estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora.
NH - Todos estos beneficios están vinculados con una relación laboral. Se exoneran todas aquellas partidas que están directamente vinculadas con ese trabajo que cumple el empleado en la empresa.
EC - Por otro lado, se puntualiza que no van a estar exoneradas las actividades de este tipo en el caso de que sean desarrolladas por dueños, socios o directores.
NH - Es un tema de limitación en cuanto a que se pueda utilizar este mecanismo para exonerar indebidamente renta, que no exista un real vínculo de dependencia entre quien percibe el beneficio y quien lo financia.
EC - El decreto también se refiere a determinado tipo de partidas no remuneratorias. Por ejemplo primas, partidas para expensas funerarias o la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales. ¿Cuáles son y cómo se examinan estos rubros?
NH - Analizando el decreto en su totalidad, en primer lugar tiene el concepto de facilitar la forma de determinar las rentas y en lo posible disminuir la carga fiscal en el caso de estas rentas. Cuando hablo de estas rentas diferencio el grupo que está considerado en el artículo 1º del decreto, que establece que las rentas percibidas en especie en general (sin discriminar el tipo de renta) pueden ser gravadas; no ya por una evaluación realizada en función de los costos incurridos (como lo establecía preceptivamente con anterioridad el decreto) sino que además esto se haga en la forma de regímenes fictos.
EC - ¿Cómo es esto?
NH - El artículo 1º del decreto refiere en general a partidas de remuneración en especie, sin discriminarlas, sin establecer cuáles son. En ese caso, se faculta a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer fictos para gravarlas, con la condición de que esos fictos deben ser importes menores de lo que resulta de su efectivo costo.
EC - ¿Por ejemplo?
NH - Por ejemplo, las becas en colegios para hijos de profesores o maestros. El régimen previsto antes del dictado de este decreto establecía que debía considerarse renta el equivalente al costo de la prestación de ese servicio. El decreto prevé, primero, un tema para facilitar el cálculo, y segundo, un tema ligado a la disminución de la carga fiscal. Establece que esas remuneraciones en especie, que se van a determinar unívocamente por la DGI, se pueden tributar, no sobre esos valores de los costos efectivamente incurridos por el instituto sino por fictos, que necesariamente deberán ser menores a esos valores de los costos. Es el primer tema: facilitación y disminución de carga.
EC - Mencionaba el ejemplo de las becas para alumnos hijos de profesores en un instituto de enseñanza. Pero hay otros casos de retribuciones en especie. Estos días se ha hablado mucho de la guardería del Palacio Legislativo.
NH - También podría estar.
EC - ¿Cómo se va a operar en ese caso?
NH - Yo no especificaría "la guardería del Palacio Legislativo" sino las guarderías en general.
EC - ¿Qué pasa en el caso de que una empresa les otorgue a sus funcionarios el servicio de guardería para sus hijos?
NH - El decreto faculta a la DGI a determinar cuáles son esas remuneraciones. Las guarderías pueden perfectamente estar. Hoy no están identificados esos servicios. Hasta el dictado del decreto debían ser computadas por el costo incurrido por quien da el beneficio. Ahora pueden, de acuerdo con la facultad que el Poder Ejecutivo le otorga a la DGI, estar gravadas por un ficto que necesariamente debe ser menor que el costo. Con eso tenemos, primero, una simplificación. Luego la posibilidad de establecer un tratamiento igualitario en todos los beneficios que reciben los distintos empleados.
EC - ¿Usted dice que en el caso de servicios de guardería para hijos de funcionarios, sea cual sea la empresa, sea cual sea la institución, incluso del Estado, ese ficto va a ser el mismo?
NH - Podría establecerse. Esa es la facultad que otorga el decreto. Podría establecerse que sea el mismo para todos.
EC - Estos días ha estado en discusión que determinada guardería cuesta mucho por alumno, cuesta una cifra muy alta en comparación con la cuota de una guardería privada común y corriente. ¿Cómo se salva una situación como esa a la luz de este decreto?
NH - Podría establecerse que todas las guarderías tengan un costo ficto equivalente, con independencia del costo que asuma quien otorga el beneficio. Esa situación tiene la particularidad de que hay una facultad otorgada a la DGI para determinar cuáles son estas situaciones.
EC - Otro ejemplo de retribución en especie son los servicios de almuerzo. ¿También van a ser manejados de esta manera?
NH - También podrían ser incluidos. No quiero adelantar que van a ser tratados. Digo que ese tipo de servicios pueden ser incluidos para establecer un ficto con carácter general. Esto tiende a una simplificación en el cálculo y a una disminución de la materia imponible. Porque hay una condición de que necesariamente el ficto determinado nunca puede ser superior al costo incurrido. Ese es un primer grupo de remuneraciones en especie, que pueden ser servicios o bienes, que tienen un cambio a partir del decreto.
EC - Estamos a dos meses de la entrada en vigor de la Reforma Tributaria. Se acaba de emitir este decreto, pero falta todavía. Porque aún falta fijar los fictos para cada una de las remuneraciones en especie. ¿Cómo se entiende que tanto tiempo después de la vigencia del IRPF estas cosas todavía no estén claras?
NH - No es que no estén claras. Estaban claras en la reglamentación anterior, pero se comprobó la dificultad en la determinación de los costos en muchos casos y una disparidad de evaluaciones de acuerdo con las situaciones. Disparidad de evaluación que muchas veces no está vinculada con el beneficio que recibe el empleado. Con esto se busca adecuar las normas para tener un tratamiento más equitativo y más sencillo de estas remuneraciones.
EC - ¿Cuándo va a estar pronto el esquema claro y definitivo?
NH - Pensamos ajustarlo en el correr de esta semana. Es una facultad que tenemos a partir de hoy. En el correr de esta semana vamos a determinar las situaciones que estarían comprendidas en esta disposición.
EC - Esto va a obligar a una serie de reliquidaciones, porque ya se operado IRPF sobre este tipo de partidas.
NH No. Porque en esta primera instancia estamos hablando de anticipos en todos los casos. Los anticipos que se fijen a partir de ahora van a ser fijados con esta norma, no con la que regía hasta ayer.
EC - El artículo 2º también se refiere a partidas no remuneratorias pero especifica que no van a estar alcanzadas por el IRPF.
NH - En el primer punto, ahora queda una lista abierta de cuáles son esas remuneraciones en especie, las primeras. En el artículo 2º se aclara que los casos refieren a rentas que derivan de una vinculación laboral y que no son remuneratorias. Hay partidas vinculadas con la relación laboral que no son remuneratorias que están incluidas en general; salvo las que el decreto establece taxativamente.
EC - Incluye la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los límites que se establecen.
NH - Son las clásicas canastas de fin de año. Se establece específicamente que esos beneficios no van considerarse incluidos. Acá no hay fictos, directamente no se incluyen, no se consideran gravados. Con dos limitaciones. Una se refiere al costo y otra se refiere a una vinculación con la remuneración de cada trabajador.
EC - También se aclara que no están gravadas las entregas a comienzo de los cursos de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que sean en especie o exista rendición de cuentas.
NH - Beneficios otorgados, ayudas a los empleados en oportunidad del inicio de cursos...
EC - También se incluyen las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del empleado y sus familiares directos.
NH - No son remuneraciones. Son beneficios que se obtienen con relación a la vinculación laboral pero que tienen carácter extraordinario. Estamos hablando de ayuda para servicios fúnebres de familiares directos en primer grado o esposos o concubinos. Esa es la limitación desde el punto de vista de las personas comprendidas. Esos beneficios tienen que estar documentados.
Se incluyen también las primas por matrimonio o nacimiento de hijos, que son situaciones extraordinarios en la vida de cada uno. No se van a dar en forma habitual, porque se vinculan con hechos puntuales.
Todas estas remuneraciones tienen que establecerse con carácter general, para la totalidad de los dependientes. No quiere decir que todos se beneficien, sino que todos tengan la posibilidad de beneficiarse. Porque alguien que no tiene hijos no se va a beneficiar con una prima por nacimiento, pero tiene que tener la posibilidad de obtenerla si está en las condiciones de recibirla por parte del empleador. No puede tratarse de situaciones aisladas en las cuales el empresario le otorgue una prima por matrimonio a un empleado y no se la otorgue a otro. Tiene que tratarse de beneficios establecidos con carácter general.
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EC - Estábamos hablando del decreto que se conoció el lunes, que establece criterios para la aplicación del IRPF sobre partidas no remuneratorias; algunas de las cuales quedan directamente exoneradas y otras van a ser gravadas pero a partir de fictos.
NH - El artículo 2º tiene la particularidad de que la lista es abierta. En el último literal del decreto se habla de otras partidas de similar naturaleza que determinará la DGI. Quiere decir que si a partir de ahora se determinaran otras situaciones de partidas no remuneratorias podría ampliarse la no inclusión en el impuesto, además de las que establece el decreto, como las primas de nacimiento, las expensas funerarias, las canastas de fin de año y los útiles para los hijos.
EC - Desde la audiencia preguntan sobre la comida en las guardias médicas. Ya le había preguntado a propósito de este caso concreto en una entrevista anterior. ¿Cuál es la situación definitiva?
NH - No está establecido expresamente, pero perfectamente podrían estar incluidas en la primera parte, el gravamen de esas partidas por fictos que no serán mayores al costo efectivo de su prestación.
EC - Le preguntan también a propósito de los viáticos por locomoción para el rubro vendedores y viajantes.
NH - En algunas circunstancias podría ser también. Se abre una lista. En la medida en que se faculta a la DGI a determinar situaciones de similar naturaleza que estarían comprendidas, tanto en uno como en otro caso. En el segundo caso hay una lista de no inclusión, que la DGI está facultada a ampliar. En el primer caso comete a la DGI el establecimiento de fictos menores al costo.
EC - ¿Cuándo estima que va a estar pronto todo el paquete de resoluciones reglamentarias de la aplicación del IRPF?
NH - Todo el paquete está pronto. Ahora se están haciendo adecuaciones.
EC - Pero con este decreto han cambiado algunos criterios...Esta semana cambiaron algunos criterios.
NH - No han cambiado criterios, ha cambiado el cómputo de algunas partidas y la evaluación de otras. En el correr de esta semana vamos a definir lo que tiene que ver con los listados primarios y los fictos de las partidas que se van a incluir. Esto da la posibilidad de una mejor adecuación de las normas a la práctica. Porque la administración fiscal es mucho más ágil en un sistema de adecuación de normas. Se puede ajustar las normas rápidamente para contemplar las distintas situaciones.
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