Entrevistas

Bergara: Uruguay coordinará la regulación del mercado de valores con el Mercosur

El gobierno argentino prohibió a sociedades de bolsa, fondos y fideicomisos comprar o vender activos en operaciones que involucren a Uruguay. Mario Bergara, presidente del Banco Central del Uruguay, minimizó los efectos de esta resolución. Aclaró a En Perspectiva que la medida sólo se aplica para los negocios con las SAFI –las cuales desaparecerán en 2010 debido a la última reforma tributaria– y que "antes de fin de mes", Uruguay tendría firmado un memorando de cooperación en materia de mercado de valores con los países del Mercosur.


(emitido a las 9.03 hs.)


EMILIANO COTELO:
Hace apenas un mes y medio Uruguay estuvo durante 24 horas en la lista negra elaborada por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) de países que no cooperan en el intercambio de información tributaria. Ahora, mientras el gobierno uruguayo explica en el Parlamento qué compromisos asumimos para salir de aquella situación, otra noticia implica un nubarrón y un dolor de cabeza: Argentina nos señala como un país que no coopera en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Por ese motivo, este lunes el gobierno de Cristina Fernández prohibió a sociedades de bolsa, fondos y fideicomisos comprar o vender activos en operaciones que involucren a Uruguay.

La decisión, que entró en vigor en forma inmediata, afecta a operaciones que agentes de valores y corredores de bolsa en Montevideo realizaban para clientes ubicados del otro lado del río.

La medida no sorprendió ni acá ni allá, pero se ubica en una escalada de preocupación por operaciones que hasta ahora eran legales en Argentina, y que implicaban la elusión de impuestos y la salida de capitales a través de nuestro país.

¿Qué razones hay? ¿Qué derivaciones de esta resolución pueden venir?

Vamos a conversar con el economista Mario Bergara, presidente del Banco Central del Uruguay (BCU).

***

EC - Esta información sobre una eventual restricción a la salida de capitales en operaciones en las que intervenga parcialmente una empresa uruguaya venía manejándose desde hacía varios días en la prensa argentina. ¿Ustedes estaban al tanto de esta decisión del gobierno de Cristina Fernández?

MARIO BERGARA:
En primer lugar hay que analizar lo que la Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina resolvió con respecto a estos temas. No es una resolución que en particular ataque a Uruguay, sino que es una de las medidas que Argentina está tomando en el marco de su intención de evitar o de mitigar la salida de depósitos y de capitales que según las autoridades estaría ocurriendo en estos momentos. Por lo tanto es de rigor ver qué es lo que la CNV resolvió.

Básicamente prohibió cursar operaciones a los agentes del mercado de valores cuando esas operaciones sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos en jurisdicciones o estados que están en una de dos condiciones. En primer lugar, que estén incluidos en un listado establecido en el marco de un decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias de la Unidad de Información Financiera de Argentina, que incluye a aquellas jurisdicciones o estados que tienen baja o nula tributación, lo que comúnmente llamamos paraísos fiscales.

Ese listado consta de 88 estados o jurisdicciones, entre los que no está Uruguay como tal, sino que en el lugar número 53 aparece únicamente el régimen aplicable a las sociedades anónimas financieras de inversión (SAFI) de Uruguay. Por tanto en este primer caso, el de no cursar operaciones de sujetos que estuvieran en ese listado, solo se incluiría a Uruguay cuando las operaciones fueran cursadas o encomendadas por SAFI.

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Esto quiere decir que si no es con SAFI, puede haber operaciones como ha ocurrido hasta ahora.

MB - Esa es la primera situación, que no nos genera mayor preocupación, porque el gobierno comparte la idea y Uruguay está yendo a la eliminación de las SAFI. La propia ley de reforma tributaria prohibió la creación de nuevas SAFI, y a su vez otorgó un plazo perentorio, hasta fines del año que viene, para que las preexistentes se transformaran y pasaran al régimen general de sociedades. De modo que desde este punto de vista no hay mayor afectación efectiva, y además hay una cierta coincidencia conceptual en que no se opere a través del régimen de SAFI, plasmada por este gobierno y por el Parlamento uruguayo en la ley de reforma tributaria. Entonces la primera situación, la que prohíbe cursar operaciones en el mercado de valores argentino, en el caso de Uruguay solo incluiría a las SAFI.

Luego hay un segundo inciso por el que la CNV no permitiría cursar operaciones hechas por sujetos domiciliados en estados que tengan regulador en el mercado de valores pero que ese regulador no haya firmado un memorando de entendimiento e intercambio de información con la CNV.

Si uno se rige estrictamente por la situación actual, es el caso de Uruguay, ya que aún no existe un memorando para el intercambio de información con la CNV. Pero aquí vale la siguiente aclaración: Argentina, Uruguay, Brasil y Paraguay integran el Mercosur, y uno de sus subgrupos, el Subgrupo n.º 4 de Asuntos Financieros, trata, entre otras cosas, la coordinación en materia de regulación del mercado de valores, y hace varios meses, por lo menos seis meses, que se ha acordado un proyecto de memorando entre los cuatro reguladores del mercado de valores –Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay– en materia de cooperación e intercambio de información con relación al mercado de valores. La próxima reunión de este Subgrupo 4 será antes de fin de mes, y Uruguay ya tiene resuelto, a través del BCU, la firma de ese memorando, de modo que si ninguno de los otros reguladores se echa para atrás –lo cual no es previsible porque es un texto ya acordado a nivel técnico y simplemente resta la decisión política de los reguladores–, estaríamos firmándolo los cuatro países, los cuatro reguladores del mercado de valores antes de fin de mes. Por lo tanto, antes de fin de mes Uruguay ya tendría firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información en materia de mercado de valores con la CNV de Argentina, de Brasil y de Paraguay.

JAE - Queda claro que por este segundo punto, al firmarse ese documento que ya estaría acordado, Uruguay quedaría fuera de la prohibición.

MB - Exactamente. Estrictamente hoy está en esa situación, pero está esencialmente acordada la firma de este memorando, que va a tener lugar en la reunión del subgrupo 4 del Mercosur antes de fin de mes, dentro de unos 15 días.

JAE - ¿Ustedes han hablado con la CNV de Argentina para asegurarse de que en la interpretación de ellos Uruguay no va a estar incluido después de firmar ese documento?

MB - No es un tema de diálogo bilateral, es un tema que está hablado a nivel del Subgrupo 4 del Mercosur con la CNV de Argentina y con los respectivos reguladores del mercado de valores de Brasil y Paraguay. Es muy claro, muy explícito que lo que se firma es un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información en materia del mercado de valores, es un texto acordado por los cuatro órganos de regulación, que además está inspirado en textos estándar de memorandos de acuerdo de la Asociación Internacional de Supervisores en Mercado de Valores (IOSCO, por su sigla en inglés). Es una adaptación de un texto internacionalmente aceptado por la IOSCO. Es más que claro que la CNV de Argentina se refiere a un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información como el que está acordado explícitamente por esa comisión y los organismos reguladores de Brasil, Paraguay y Uruguay en el marco del Subgrupo 4 del Mercosur, que esperamos sea firmado dentro de unos 15 días.

JAE - Según su interpretación, formalmente solo quedarían prohibidas las operaciones con las SAFI uruguayas, que de acuerdo a la reforma tributaria ya tienen fecha de defunción.

MB - Así es. Una vez firmado ese memorando, lo único que quedaría dentro del listado de jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación con las que la CNV no permitiría cursar operaciones en el mercado de valores de Argentina sería el régimen de SAFI, que ya tiene un término defino en la ley de reforma tributaria.

EC - ¿Cómo afecta la imagen internacional de Uruguay ese remanente de las SAFI, en la medida que están incluidas en una lista de paraísos fiscales -desde la visión argentina-, junto a Islas Caimán, Hong Kong, Emiratos Árabes Unidos, Macao, etcétera, en total 87 jurisdicciones de baja o nula tributación?

MB - La imagen de Uruguay ha quedado salvaguardada a partir de la ley de reforma tributaria en la que explícitamente se planteó la prohibición de crear nuevas SAFI y la eliminación de las preexistentes en un plazo determinado. Como se recordará, las SAFI actuales si quieren seguir operando tienen que transformarse al régimen general de sociedades no más allá de diciembre de 2010. Por tanto, a nivel internacional y en cuanto a la imagen de Uruguay como una jurisdicción de baja o nula tributación, la reforma tributaria definitivamente corrigió esa situación, tanto por la eliminación del régimen de las SAFI como por otros elementos, como la tributación a la renta de no residentes, que no tiene tasas bajas y que era otro de los aspectos en que se podía plantear que Uruguay tenía baja tributación.

JAE - Pero mientras tanto hay SAFI que están actuando. ¿Qué importancia tiene esta figura jurídica en Uruguay con relación a este tipo de operaciones? El BCU, que analiza, que controla a los agentes de valores en Uruguay, ¿tiene visualizada la magnitud que tienen hoy las SAFI con este tipo de operaciones?

MB - Al ser un régimen en extinción también su importancia va en declive. Además, Uruguay no tiene un mercado de valores demasiado profundo y desarrollado, por tanto la cantidad de operaciones que se procesan no son muchas.

JAE - No son muchas con respecto a Uruguay, pero se nos ha señalado que hay agentes de valores que actúan como contraparte de otro agente argentino o recibiendo valores directamente de acciones o títulos, o triangulando a través de Estados Unidos.

MB - Entiendo la preocupación del lado argentino, las autoridades han manifestado –al menos eso ha trascendido– que en los últimos meses ha habido salidas de capitales del orden de los 4.000 millones de dólares. Los depósitos provenientes de argentinos en el sistema bancario uruguayo no llegan a 150 millones en el primer cuatrimestre del año, de modo que eventualmente Uruguay puede representar menos del 4% de la salida de capitales de Argentina. Entonces, si bien a veces la prensa argentina por distintas razones magnifica estas decisiones con respecto a Uruguay, de hecho Uruguay no es la vía principal ni una vía relevante para la salida de capitales de la República Argentina. Los depósitos de argentinos en Uruguay seguramente representan el 2, 3 o 4% del total en el exterior. Alguien solía decir que Uruguay en ese sentido era la caja chica, porque la plata de argentinos que hay en Uruguay no es la que los argentinos pueden "esconderle" a la respectiva autoridad impositiva argentina.

JAE - Desde Buenos Aires se plantea –así lo publica Página 12 y lo publicó El Cronista ayer y en días anteriores– que participan empresas uruguayas que hacen una especie de triangulación, que no necesariamente depositan el dinero en Uruguay, sino que hacen una especie de intermediación con base en Uruguay y dejan la plata colocada en otros mercados. No tendría relevancia desde el punto de vista de los depósitos.

MB - Ahí entiendo –por lo que leí en medios argentinos, que magnifican bastante esta situación– que hay operaciones, sobre todo a nivel de compra y venta de valores, que se realizan en una moneda en Argentina y en otra moneda con agentes uruguayos. Sería una forma de elusión, no de ilegalidad sino de elusión, de algunas normas de la ley cambiaria argentina, pero que no constituye delito, y mucho menos es delito en Uruguay, donde hay libertad de movimiento de capitales y libre circulación de moneda extranjera. Son operaciones que los agentes han ideado dentro del marco legal que pueden constituir una forma de eludir algunas normas de restricción a la cuestión cambiaria en Argentina, pero que no constituyen ningún tipo de delito en Uruguay. Tampoco creemos que el orden de magnitud de eso sea lo que más preocupe a las autoridades argentinas, pero aun si fuera así, las sociedades están actuando dentro de un marco legal que no tiene que ver con el tema del intercambio de información y la cuestión fiscal, ni con la cuestión de baja o nula tributación. Estamos hablando de dos cosas completamente diferentes.

EC - Usted le quita entidad a este diferendo, pero mi pregunta iba a saber cómo está la relación entre el BCU y las autoridades correspondientes en Argentina, porque la información de prensa en estos días consignó que la CNV envió a Uruguay un equipo de funcionarios para que solicitaran en el Registro Público de Comercio algunos detalles sobre la titularidad de ciertas cuentas bajo sospecha por esas operaciones de las que hablábamos, y, según lo que informó el diario El Cronista, en esa pesquisa no obtuvieron más que negativas del Registro uruguayo. Se informó también que se gestionó un pedido formal para que el Registro de Sociedades de Uruguay comenzara a relevar mayor cantidad de datos a la hora de registrar sociedades nuevas, etcétera. ¿Hay un cortocircuito entre las dos instituciones? (*)

MB - En primer lugar, ni el Registro de Comercio ni el Registro de Sociedades están en la órbita del BCU.

EC - Es correcto, pero usted debe conocer cómo se está coordinando esto.

MB - No es el BCU el interlocutor con ninguna autoridad de Argentina con respecto a estos temas.

EC - Pero usted tiene que conocer cuál es la posición del Poder Ejecutivo, del gobierno uruguayo a la hora de manejar este tipo de solicitudes de Argentina.

MB - Por supuesto, y parto de la base de que los organismos uruguayos van a dar la información que legalmente pueden otorgar, y no darán la que legalmente no pueden otorgar. Estamos en la discusión que se dio hace unas semanas con respecto al tema de la información tributaria y demás; Uruguay tiene que mantener sus normas legales ante cualquier solicitud de cualquier país con respecto a información societaria o información de depósitos bancarios o de operaciones de bolsa. Uruguay tiene buenos estándares con respecto a toda la problemática de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, tiene normas específicas, incluso hay una norma [...] que está a estudio en el Parlamento, y hay un proyecto de ley sobre reglas de mercado de valores que permitiría ampliar las potestades del BCU para intercambiar información en casos de delitos del mercado de valores.

Esta es una cosa en movimiento, una cosa viva, pero los acuerdos de intercambio de información y demás están limitados –no solo en Uruguay, también en Argentina, Brasil y Paraguay– por las respectivas normativas legales internas. De modo que descarto que haya un tema de discrecionalidad de ninguna autoridad uruguaya, simplemente se aplicarán las normas legales para trasmitir la información necesaria en cada caso. Reitero: la relación entre el BCU y la CNV de Argentina es correcta, y esencialmente la interlocución se da en el Subgrupo 4 del Mercosur, donde estamos a punto de firmar un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información, cuyo texto ha sido acordado por la CNV de Argentina, el BCU y las autoridades regulatorias del mercado de valores tanto de Brasil como de Paraguay.

***

JAE - El diario Página 12 informó ayer que el Banco Central argentino, su "colega", está analizando la posibilidad de extender la prohibición que estableció la CNV a los bancos. ¿Esto no sería algo más serio? Si se concretara, ¿cómo afectaría a Uruguay?

MB - Si es idéntico a lo que resolvió la CNV no afectaría esencialmente en nada, porque con el supervisor de bancos de Argentina ya existe un memorando de entendimiento e intercambio de información con el BCU en el marco del mismo Subgrupo 4 de Asuntos Financieros del Mercosur.

JAE - En ese caso valdría lo mismo que quedó planteado por la CNV, no se permitiría operar a través de los bancos que operen con SAFI como contraparte en Uruguay.

MB - Exacto.

EC - Finalmente, ubiquemos este lío que se ha planteado en estos días, al cual usted le ha dado la magnitud que el BCU le adjudica, en el contexto de lo otro, lo que hace pocas semanas generó tanto debate en Uruguay y en otras partes del mundo: la lista negra de la OCDE de países que no proporcionan información fiscal a otros estados, en la que Uruguay estuvo durante 24 horas, y para salir de ella asumió el compromiso de avanzar en acuerdos que de hecho van a implicar flexibilizaciones del secreto para depósitos de extranjeros. ¿Qué se está haciendo?

MB - En primer lugar, Uruguay no asumió compromisos porque entró en una lista; Uruguay ya había reportado, antes de que esa lista se creara, cuál era su intención en el marco de los acuerdos para evitar la doble tributación que podría estar desarrollando con distintos países. Fue un problema no sé si administrativo de la OCDE, que no leyó a tiempo la nota uruguaya, y por eso de una lista de cuatro países que conformó a la semana no le quedaba ninguno.

En segundo lugar, ya existen elementos de flexibilización con respecto al secreto bancario en acuerdos con organismos reguladores de otros lugares, por ejemplo en lo que hace a los casos de delitos referidos a lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En el marco de acuerdos entre las unidades de información financiera que tienen distintos países para analizar los casos de delitos de lavado de dinero ya existe la posibilidad de intercambiar información, incluso información amparada en el secreto bancario; obviamente la unidad de información financiera de contraparte tiene que mantener la misma reserva que tiene el BCU con respecto a esa información con relación a otras autoridades de su país, no es información que se traslada para que a su vez sea trasmitida a las autoridades fiscales, por ejemplo. Es para casos de delitos, sobre todo en temas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

EC - El jueves pasado Búsqueda informó que luego de todo esto Uruguay está avanzando de manera sustantiva en la negociación de convenios con Portugal y México que habilitan el levantamiento del secreto bancario si lo piden sus organismos fiscalizadores, y espera firmar esos acuerdos en breve, al tiempo que se iniciaron tratativas similares con España. ¿Por ahí van las principales líneas de acción?

MB - Uruguay tenía varios acuerdos para evitar la doble tributación con muchos países con el régimen tributario previo a la reforma tributaria. Cuando estábamos en el ministerio habíamos decidido congelar esas negociaciones hasta tanto se definiera cuál era el nuevo régimen tributario en Uruguay, es decir, hasta que se aprobara la ley de reforma tributaria, que implicaba cambios sustanciales, sobre todo en materia de impuesto a la renta de las personas físicas y de no residentes, que iban a alterar sustancialmente esos acuerdos. Y así se hizo, después de aprobada la reforma tributaria, teniendo claro cuál es el nuevo régimen tributario en Uruguay, se comenzaron negociaciones con distintos países –agrego Alemania, India, Chile–, que están avanzadas, en materia de acuerdos para evitar la doble tributación. Esas negociaciones están en curso y Uruguay ha dicho explícitamente, el gobierno uruguayo, que en ese marco está dispuesto a incorporar el régimen del artículo 26 de la OCDE en materia de intercambio de información tributaria.

EC - También se ha agregado que no se piensa hacer lo mismo con Argentina. ¿Cómo cierra eso con lo que charlábamos sobre esos acuerdos en el Mercosur que usted mencionaba?

MB - Son dos acuerdos de naturaleza diferente. Uno es para intercambio de información en materia de mercado de valores, o el que ya existe en materia de supervisión bancaria, para temas de delitos en mercado de valores, para temas específicos de supervisión a nivel de intermediarios financieros. De esos acuerdos uno ya existe y el otro está a punto de firmarse, son diferentes de los acuerdos de carácter tributario que son estos convenios para evitar la doble tributación. Uruguay ha tenido la tesitura de que estas negociaciones son parte de un paquete más grande; en particular con Argentina son muchas las cosas que hay sobre la mesa para adecuar en términos del funcionamiento comercial, en términos de las restricciones en materia de ingreso de bienes uruguayos a Argentina, antes de discutir elementos de carácter tributario. El menú de temas con Argentina, tanto a nivel del Mercosur como a nivel bilateral –aunque Uruguay habría preferido negociar de manera multilateral en el Mercosur–, es un menú amplio en el que este no es el único tema y por tanto no se puede tomar una definición, no se puede avanzar en un acuerdo de esta naturaleza hasta tanto no esté sobre la mesa toda otra serie de aspectos que son bastante caros para los intereses de Uruguay. Esa ha sido la tesitura que tanto desde el Ministerio de Economía como desde la cancillería se ha manejado con respecto a Argentina: no se está en condiciones de avanzar en este tipo de acuerdos. Sí se está avanzando en acuerdos para evitar la doble tributación con los países que mencionamos, México, Portugal, Alemania, la India, Chile.

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Transcripción: María Lila Ltaif


(*)

Sr.Emiliano Cotelo.

Presente

Motiva la presente realizarle aclaraciones respecto a manifestaciones vertidas en su programa del día de la fecha, respecto a la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas, sección Comercio. Nos consta que lo manifestado fue trasmitir la opinión de organismos argentinos que aseveran que nuestro registro niega información.

Al respecto cabe aclarar:

1. Nuestro sistema es diferente al argentino; la constitución y seguimiento de las SA en nuestro país, lo comparten dos organismos: el Registro  y la Auditoría Interna de la Nación, dependientes de dos MInisterios diferentes. En el vecino país, ambos están subsumidos en una única unidad que realiza los controles jurídicos y financieros. Por ello, si a nuestro registro le piden información respecto a balances, a contenidos de libros, a nombre de accionistas, etc., evidentemente esa información no la podemos brindar, ya que no disponemos de la misma por no ser de nuestra competencia.

 Esta, se restringe (en el caso de las SA) a inscribir: constituciones, modificaciones, declaratorias de representantes o directores y sindicaturas, y como contrapartida se informa sobre dichos actos y no sobre otras solicitudes de datos de los que no disponemos.

2.Aclaro a su vez que toda vez que se nos ha solicitado información a través de exhortos judiciales argentinos, la misma se brinda en su totalidad en el marco de nuestras competencias.

Esperando que nuestro aporte aclare la información brindada y estando a sus órdenes para ulteriores aclaraciones, lo saluda cordialmente,

Esc.Ana Olano Füllgraff . Direct. Gral. de Registros.