Cámara de Comercio: resolución de OIT es "trascendente" porque obliga a modificar legislación
El Comité de Libertad Sindical de la OIT se expidió sobre la querella presentada en 2009 por las gremiales empresariales uruguayas con respecto a algunos puntos del entonces proyecto de ley de negociación colectiva. Alfonso Varela y Juan Mailhos, respectivamente presidente y gerente jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, comentaron a En Perspectiva su opinión sobre la resolución del organismo internacional. "Para nosotros es un aporte muy importante para mejorar la legislación del país, porque la resolución dice que el gobierno tiene que presentar una modificación a la legislación", manifestó Varela. En tanto, Mailhos subrayó: "Esto no es un capricho del sector empresarial [...] El Estado debe modificar la ley porque esta ley no pasó el examen de la OIT".
(emitido a las 09.00 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Seis meses después de su aprobación, la Ley de Negociación Colectiva continúa en pleno debate.
Lo más nuevo ocurrió antes de Semana Santa cuando el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT se expidió sobre una querella presentada el año pasado por las gremiales empresariales. En su resolución, la OIT le sugiere al gobierno que profundice el diálogo con sindicatos y empresarios a efectos de mejorar esa ley, y agrega además una serie de recomendaciones que atienden varios de los reclamos del sector patronal.
Paralelamente, el fallo también se expide sobre las ocupaciones de lugares de trabajo y cómo regularlas. En esta materia, la OIT señala que "el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma". Esta indicación cayó bien entre los empresarios, pero también fue calificada como un triunfo por los sindicatos.
Mientras tanto, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, toma este documento como "una oportunidad" y está preparando una ronda de contactos para la construcción de "un diálogo social amplio".
Hoy vamos a conocer la posición del sector empresarial, y en particular de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS).
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EC - Nos acompañan el doctor Alfonso Varela, presidente de la CNCS, y el doctor Juan Mailhos, gerente jurídico de la CNCS.
Una precisión: estamos hablando de una querella que ustedes presentaron en febrero del año pasado.
ALFONSO VARELA:
Presentamos esta queja cuando estaba en discusión el proyecto de ley de negociación colectiva. En ese momento entendimos que era la manera de hacer un aporte para que se sancionara una ley buena y no una ley mala. Incluso en aquel momento el proyecto recogía algunas cosas que desde nuestro punto de vista eran contrarias a los convenios de la OIT, como por ejemplo qué se debería discutir en los consejos de salarios, respecto a lo cual el proyecto original preveía que se discutieran todas las condiciones de trabajo y nosotros decíamos que ese era el ámbito de discusión de los salarios, y eso fue sacado del proyecto. También el capítulo de las ocupaciones, el presidente Vázquez se comprometió a sacarlo y fue sacado. Pero nosotros entendimos que había otras cosas sobre todo desde el punto de vista jurídico que no deberían ser recogidas por el proyecto de ley y otras que deberían ser incluidas. En atención a ello fue que presentamos este recurso de queja ante la OIT.
EC - Implica un trámite largo, porque las dos partes exponen sus argumentos.
AV - Lo importante es destacar lo siguiente. Primero, la OIT no es una reunión de gente improvisada, es una organización que está bajo el amparo de las Naciones Unidas, que existe desde 1919 y en la que Uruguay ha tenido una actuación muy activa permanentemente. Baste decir que Uruguay es el cuarto país en el mundo en cuanto a ratificación de convenios de la OIT, tiene entre 90 y 100 convenios ratificados, y tanto desde el punto de vista de los diferentes gobiernos como de los empresarios y los trabajadores ha tenido una participación sumamente activa, no solo de participar sino de estar en los órganos de dirección.
Y este recurso, que es una especie de juicio, se presenta ante el CLS, que es un organismo de integración tripartita. Es decir, quien resolvió esto no fue un juez, un abogado iluminado, un doctrino. Esto fue resuelto por representantes de los gobiernos, representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios por unanimidad, por consenso, entonces tiene un peso muy importante.
EC - Antes de entrar en los detalles de esta resolución, ¿globalmente considerada para ustedes es satisfactoria?
AV - Para nosotros es un aporte muy importante para mejorar la legislación del país, porque la resolución dice que el gobierno tiene que presentar una modificación a la legislación. Esto no es un partido de fútbol, no es una cosa que se gana tres a dos, uno a cero o se empate o se pierda, esto es un aporte importante de la comunidad internacional integrada por las tres partes, en que se respeta la participación de todos a los efectos de tener una mejor legislación. Así lo interpretamos nosotros y así nos parece que lo está interpretando el gobierno.
El gobierno habla mucho de generar diálogo, pero no es solo generar el diálogo, sino que es modificar la ley en los aspectos que el CLS le sugiere al gobierno, y además el CLS pasa esto al Consejo de Administración, que toma como suya la resolución y le dice al gobierno que reclama la atención a la comisión de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones a los efectos de hacer el seguimiento. Es decir que la OIT va a monitorear los pasos que se sigan de aquí en adelante.
EC - Antes de pasar a lo que el fallo dice con respecto a la Ley de Negociación Colectiva en sí, veamos lo que señala en cuanto al reclamo que ustedes habían presentado contra el decreto 145 del año 2005, aquel decreto que derogó los decretos que existían sobre ocupaciones de lugares de trabajo. Me gustaría saber cómo lo ven ustedes, porque dice:
"El Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma".
En estas condiciones, el Comité pide al gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica. Parece que las dos partes quedaron satisfechas, las patronales y los sindicatos. ¿Cómo se entiende esto?
AV - Hay una cosa clara, la ocupación es una cuestión de hecho, no se pueden negar los hechos, aunque sean contra derecho. Entonces lo que la OIT le dice al gobierno es: "Señores, si ustedes se encuentran con esta actitud de hecho, tienen que tomar las medidas para que los que quieran trabajar puedan trabajar y para que la dirección de la empresa pueda entrar a la empresa".
EC - Esas dos recomendaciones son las que desde siempre han sostenido las cámaras empresariales.
AV - Claro, nosotros decíamos que se estaba violando el derecho de propiedad porque cuando había una ocupación los dueños de la empresa no podían entrar a la empresa, no podían ir a sacar el cepillo de dientes. Era absurdo, tanto que la OIT dice ahora: "Sí, señor, usted tiene que tomar la medida de permitirle a la dirección de la empresa entrar a la empresa, y al que quería trabajar pero le trancaban la puerta y le decían váyase, usted acá no puede entrar, ahora hay que dejarlo entrar", y por supuesto no perder su salario y todas las consecuencias de eso.
EC - Pero por otro lado, el dirigente Richard Read ha destacado que el CLS les da la razón a los sindicatos ya que se acepta la ocupación como una extensión del derecho de huelga.
AV - Eso no lo dice.
EC - No lo dice expresamente.
AV - Las cosas son las que se dicen, no las que se interpretan de acuerdo con algo que no es el tenor literal de lo que se dice. Como le dije al principio, esto es un fallo emitido por unanimidad por gente representante de los gobiernos, de los sindicatos entre los redactores de esto hay representantes de los sindicatos y de los empresarios, que en virtud de una situación de hecho dicen: "Señores, si ocurre esta situación de hecho, tienen que tomar las medidas para proteger los derechos de otros, que los hechos no violen los derechos". No es cuestión de lo que dice Read, lo que dice Varela, lo que dice Mailhos o lo que dice Juan Lana, es una cuestión de lo que dice el fallo de la OIT. Y como consecuencia del fallo de la OIT lo que tiene que haber es un escenario de diálogo para lograr la modificación de la ley 18.566 a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores.
EC - Para la posición de las cámaras empresariales habría sido mejor que la recomendación no se hubiese redactado de esta manera, porque dice "el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar", etcétera. Como que hay una aceptación de la ocupación como una herramienta que forma parte de un proceso de lucha, de medidas de lucha, y en este caso de la huelga.
AV - Para el sector empresarial lo importante es que se respeten las normas, los convenios y los tratados internacionales. En ese sentido lo importante es que se respete este fallo de la OIT. En la legislación de todos los países, en todas las materias, muchas veces se regulan situaciones de hecho no queridas por el derecho. Por algo hay un Código Penal, lo que no quiere decir que se reconozca la comisión de determinados delitos, sino que se reconoce que frente a determinadas situaciones de hecho hay una determinada consecuencia jurídica.
La interpretación que le dé cada uno de nosotros es anecdótica. Esto no es un partido de fútbol, aquí lo importante es que ley 18.566 sea modificada a los efectos de que la negociación colectiva sea una herramienta útil para negociar entre trabajadores y empleadores para conseguir un mejor desarrollo económico y que todas las inversiones que están programadas para llegar al Uruguay puedan cristalizar y llegar a buen puerto. Hoy los inversores están mirando la legislación laboral, muchas inversiones están condicionadas a esto. Entonces tenemos que lograr que el Uruguay tenga ese diferencial, tenga ese valor agregado con relación a los países de la región para atraer gente y para que los ciudadanos de este país podamos convivir de una mejor manera.
EC - Doctor Mailhos, quizás esta pregunta sea para usted en la medida en que es el asesor legal de la Cámara en estos asuntos. Viene de la audiencia: "¿Cómo se resuelve tener juntos a ocupantes y trabajadores que deciden continuar con sus tareas?", consulta Martín de Pando. Es decir, ¿cómo se lleva a la práctica esta recomendación de la OIT para contemplar los dos derechos, el del ocupante y el del que quiere seguir trabajando?
JUAN MAILHOS:
Quiero referirme al tema de las ocupaciones un poquito antes. Ustedes hablaban del decreto 145, que fue impugnado por más de 200 cámaras y empresas del país y que está durmiendo el sueño de los justos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde hace ya largo tiempo. Digo esto porque debería hacerse un llamado a los órganos decisorios en esta materia para que se expresaran y definieran cuál es la situación en el país.
Para nosotros ese decreto regula el ejercicio de la ocupación como una extensión del derecho de huelga, y nosotros entendemos que es otra cosa. La ocupación es una situación de hecho que atenta contra el derecho de propiedad y afecta el orden y la tranquilidad públicos, tal como lo establecía el decreto anterior adoptado en el año 66 en épocas de democracia. Eso no ha cambiado, las visiones sobre el fenómeno no han cambiado.
EC - Yo le preguntaba cómo se hace para compatibilizar los dos derechos.
JM - Es que no son derechos, estamos hablando de una cuestión fáctica. No ha sido reconocido y en ningún lado dice que la ocupación sea un derecho de nadie.
EC - Visto de otra manera: ¿cómo se hace para que funcione una empresa ocupada?
JM - Acá no dice que funcione la empresa, lo único que dice es que "tiene que respetarse el poder de dirección del empresario pudiendo acceder al local que está en esa situación".
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Pero habla también del respeto de la libertad de trabajo de los no huelguistas.
AV - Son dos cosas distintas, son dos condiciones que le exige al fenómeno. En eso tendrán que estar directamente involucradas y así lo vamos a exigir las autoridades públicas, tendrán que garantizar el derecho al trabajo, no digo de los no huelguistas, pero van a tener que garantizar el derecho al trabajo de quienes quieren ingresar y trabajar, no los califico como huelguistas o no huelguistas. Y lo segundo que van a tener que hacer es permitirle al propietario ingresar cuantas veces estime necesario a su local de trabajo, a su empresa, para verificar lo que muchas veces pasa: algunos desórdenes, afectación de las máquinas, etcétera, a pesar de que se establezcan las actas y las situaciones se guíen por determinados carriles.
AV - Yo voy a poner un ejemplo concreto. Usted quiere saber qué pasa en una empresa si hay unos individuos que ocuparon, se metieron ahí adentro, y otros que quieren trabajar, y como está ocupada quién maneja una máquina, etcétera. Vamos a suponer un escenario de una empresa a la que han entrado unos ocupantes y ocupan una sección; en otra sección pueden estar trabajando unos trabajadores, y por ejemplo el director de la empresa puede estar en su escritorio recibiendo vía e-mail, electrónica, lo que sea, pedidos del exterior, o haciendo pagos o concretando un negocio con algún otro. Va a haber innumerables situaciones de hecho que habrá que ver cómo se regulan. Por supuesto que no es nada sencillo, lo mejor es que no haya ocupación.
JM - Y el que va a tener que garantizar es el Estado. Acá hay alguien que se estaba haciendo el distraído que va a tener que asumir una responsabilidad.
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EC - Pasemos a la parte de la resolución del CLS de la OIT específicamente referida a distintos aspectos de la Ley de Negociación Colectiva.
JAE - Sí, que implica una etapa de negociación o de conversaciones que está comenzando, o de conversaciones que ha iniciado o ha anunciado que comienza el propio ministro. El tema ocupaciones estuvo en el proyecto, cuando la CNCS presentó este recurso ante la OIT había un capítulo sobre ocupaciones que a instancias del empresariado después fue quitado, no llegó a plasmarse en la ley hoy vigente.
A la luz de lo que surge, ¿están dispuestos a que ingrese otra vez un capítulo que garantice lo que plantea la OIT de dar garantías a los propietarios para que ingresen a su empresa cuando está ocupada?
AV - Vamos por partes. Como dijimos antes, en esta resolución de la OIT en ningún momento se habla del derecho a la ocupación, se lo menciona como una situación de hecho. No podemos negar situaciones de hecho, no podemos negar que un día esté nublado y llueva o que un día esté soleado y haga calor, son situaciones que se plantean. Nosotros necesitamos la intervención del Estado para garantizar los derechos que sí están consagrados en la Constitución de la República, como por ejemplo el derecho de propiedad, como el derecho a trabajar.
EC - Vamos a algunos puntos de la ley que menciona y comenta el fallo del CLS. El artículo 4 de la ley dice:
"En toda negociación colectiva las partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman en la negociación. Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan".
En este punto, el CLS de la OIT considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban, y le pide al gobierno que vele por este principio.
¿Esto es lo que ustedes habían pedido?
AV - Exactamente. Hay una cosa clarísima, la ley habla de proporcionar información a los efectos de tomar mejores decisiones; cuál es el límite de esa información es algo que siempre planteamos: ¿qué es lo que hay que informar? Porque en la realidad, en el mundo de verdad, nadie mejor que los trabajadores y los directores de una empresa saben cuál es la realidad de esa empresa, por eso siempre defendimos la negociación por empresa. Pero si hay un manejo de información que puede ser gravitante desde el punto de vista empresarial, comercial, financiero, lo que sea, aquellos que tengan esa información la tienen que manejar con responsabilidad, no se puede filtrar, no se puede dar a determinadas personas, etcétera.
EC - ¿Qué debería establecer la ley en ese sentido?
AV - La ley debe establecer que si se viola eso, quien la viole incurre en responsabilidad. Responsabilidad significa pagar por el error. Acá primero por el tema de ausencia de personería jurídica y después porque nadie condena a nadie no hay responsabilidad de quien viole esa reserva.
JAE - El tema aparece ahí, hay sindicatos que tienen personería y otros que no. El problema son los que no tienen.
AV - No, todos, porque la responsabilidad no está consagrada.
JM - Es muy sencillo. Primero, el dar información tiene que ser de doble vía, siempre se piensa que la información la da el empresario al sindicato, pero muchas veces interesa la información que puede dar el sindicato al empresario, por ejemplo en cuanto a eventuales medidas de fuerza que se estén tomando o proyectadas y que pueden afectar directamente algún tipo de negocio, exportación, embarque, etcétera. Así que hay que desmitificar un poquito, la información es de las dos vías. Nosotros reclamamos que esa información, por la especial condición que puede tener en algunos casos, sea sujeta a una responsabilidad muy precisa, muy concreta, que el proyecto de ley no establece. Establece la obligación de informar pero no establece la responsabilidad. A nosotros lo que nos interesa y en esto la OIT nos da la razón es que el manejo de información sea responsable y sujeto a las responsabilidades que correspondan, porque en muchos casos esta información es gravitante, es muy relevante y puede incluso dejar a la empresa en condiciones de competencia muy complicadas.
EC - Otro punto en el que habían reclamado es la integración del Consejo Superior Tripartito (CST), que está previsto en el artículo 8 y que según se detalla tendrá nueve representantes del gobierno, seis del sector empresarial y seis de los trabajadores. Allí el CLS dice: "Podría tenerse en cuenta un número igual de miembros por cada uno de los tres sectores y la presencia de un presidente independiente, preferentemente nombrado por las organizaciones de trabajadores y de empleadores conjuntamente, que pudiera desempatar en caso de una votación".
¿Acá se atiende lo que ustedes solicitaban?
JM - Sí, nunca nos explicamos cómo el Poder Ejecutivo en estos casos tiene mayor peso en la votación que los actores sociales, que son aquellos a quienes se les van a aplicar las resoluciones que se adoptan en el CST. La solución que propone la OIT nos parece de justicia, y nos parece muy buena la sugerencia de que el presidente sea designado de común acuerdo entre los actores sociales, porque estamos en la actividad privada, todo lo que se resuelve en el CST se aplica a los actores sociales. En esto el gobierno debería acceder a la sugerencia de la OIT.
EC - El comentario del PIT-CNT ha sido que esto no es viable, que en esta materia no existen miembros neutrales.
JM - Nadie dice que tenga que ser neutral.
EC - Dice "independiente", "un presidente independiente nombrado de común acuerdo por trabajadores y empleadores".
AV - Es muy fácil creer que las cosas entran en el mundo de lo imposible y que entonces hay pedirle ayuda al gobierno de turno. Justamente, eso viola los principios más caros de la OIT, que consagra el tripartismo, una cosa en la cual todos estamos en pie de igualdad, y muchas cosas están reservadas al bipartismo, que las arreglen entre los trabajadores y los empleadores. ¿Qué sentido tiene que el gobierno tenga una mayoría e intervenga en una relación en la que lo que está en juego son todos los derechos de las otras dos partes?
Es un ejercicio muy bueno: participemos los tres en pie de igualdad y busquemos ese candidato independiente. Por supuesto que no existen las cosas totalmente puras en la vida del ser humano, pero en Uruguay tenemos muchísimos ejemplos de participación de gente independiente en distintos ámbitos, en ámbitos que han tenido que ver con lo material y con lo espiritual, con las dos cosas.
JAE - Justamente, sobre las competencias del CST y la posibilidad de pronunciarse sobre los cometidos de la negociación bipartita y tripartita, la OIT pide al gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la norma que ya está vigente, para que el nivel de negociación colectiva sea establecido por las partes y no sea objeto de votación en una entidad tripartita.
¿Podemos ver este punto?
JM - Es bien clarito, nosotros nos quejamos de que somete la determinación del nivel de negociación a un arbitraje obligatorio del gobierno uruguayo. La recomendación del CLS dice que el nivel de negociación lo fijan las partes.
EC - ¿Qué es el nivel de negociación?
JM - El nivel de negociación es si se negocia a nivel de rama, a nivel de sector, a nivel de empresa, a nivel de establecimiento. Eso es libre, lo eligen las partes libremente y no puede estar sujeto a un arbitraje del Estado.
Pero si me permiten, quiero adelantarme a los dos puntos para mí más importantes de las recomendaciones, que están vinculados a dos aspectos. Uno es la representación sindical, qué pasa cuando no hay sindicato, quién negocia; el proyecto de ley impone que negocie el sindicato de rama, y nosotros nos quejamos de eso porque es una determinación casi de sindicalización obligatoria. Esto ha sido recogido: donde no hay sindicato sigue vigente la recomendación 91 de la OIT, no lo que dice la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) ni la CNCS, ni aun lo que dice la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que también firmó nuestros reclamos. Es decir, esto no es una cuestión antojadiza de la CIU, la CNCS, esto ha sido respaldado por los empresarios a nivel mundial con el gancho de la OIE. Entonces cuando no hay sindicato, se recomienda lo que establece la recomendación 91, esto es, que se elijan delegados por voto secreto en esa empresa. Ese es un tema importantísimo para nosotros.
JAE - Aclaremos por qué es importante para ustedes, ¿qué puede implicar como distorsión el hecho de que negocie la federación del sector?
JM - Porque la libertad sindical es positiva, todos tenemos el derecho a afiliarnos a un sindicato, pero también es negativa, esto es, tenemos el derecho a no afiliarnos al sindicato. Y esta ley le quita la posibilidad de negociar a quien no está afiliado al sindicato, por tanto hay una indicación a una sindicalización obligatoria que nos parece mal porque no respeta esta libertad. Esta queja no es una casualidad, es la primera vez desde el año 20 que el sector empresarial uruguayo se presenta al CLS con la fuerza con que ha presentado esta queja. Y se presenta porque los derechos comprometidos son derechos fundamentales del trabajo, los derechos comprometidos al diálogo social, a la negociación colectiva y a la libertad sindical son derechos fundamentales del trabajo, y nosotros somos coherentes con eso, cuando se le violan esos derechos a los empresarios también podemos recurrir al CLS, como en este caso, y hacer el reclamo.
Y el segundo tema muy importante es el tema de la ultraactividad.
AV - Antes de entrar en la ultraactividad, yo le voy a poner otro caso en el tema de la representación que es coherente en el hecho de por qué somos partidarios de la negociación empresa por empresa. Porque dentro del sector hay distintas realidades, distintas realidades de capacidad económica, distintas realidades de penetración en el mercado, distintas realidades de gestión, distintas realidades de tamaño, distintas realidades de ubicación geográfica. Todo eso pesa, entonces nadie mejor que esos trabajadores y los propietarios de esa empresa conocen cómo negociar y cuál es el nivel de acuerdo al que pueden llegar.
JM - La ultraactividad implica que el convenio rige hasta que celebremos uno nuevo, y si no nos ponemos de acuerdo en celebrar uno nuevo rige lo que hemos negociado anteriormente.
EC - Eso no está previsto en la ley que se aprobó el año pasado.
JM - Exactamente, y es algo que nos parece que vulnera lo más esencial, que es la ley de los contratos, que tiene que respetarse el plazo por el cual fueron suscritos, porque las realidades cambian. Entonces para nosotros este era un punto importante.
Pero quiero redondear en lo siguiente. Primero, esto no es un capricho del sector empresarial uruguayo; segundo, la queja que instalamos ante el CLS fue fundada jurídicamente; tercero, el CLS recogió la mayor parte de los argumentos de la postura del sector empresarial uruguayo; cuarto, acá cambia un poquito el diálogo social, porque el documento del CLS exhorta al gobierno uruguayo a que mantenga un diálogo efectivo y pleno con los actores. El doctor Varela hacía referencia a que fuimos invitados con un café mientras se aprobaban en general proyectos para luego recibirnos, pero también hay que conocer que todas las cámaras empresariales, las 23 cámaras empresariales de este país, las más importantes, fuimos invitadas una tarde al Parlamento, fueron recibidas en pelotón, no tuvieron posibilidad de intercambio con los representantes nacionales y fue aprobada la ley. Eso no es un diálogo efectivo, y lo dice el CLS: señores del gobierno uruguayo, efectivicen un diálogo social pleno, que dé los tiempos respectivos para poder presentar posturas, que se tomen en cuentas las alternativas, etcétera.
En conclusión, a nosotros este dictamen del CLS nos parece trascendente. No queremos al gobierno uruguayo en la OIT ni estar nosotros haciendo quejas en la OIT, queremos ser escuchados en nuestro país y generar las condiciones que mejoren esta ley. A eso van a encaminarse nuestros esfuerzos.
Pero también decimos que ya no estamos en una obligación de medios, de que el Estado uruguayo genere los ámbitos, etcétera; hemos subido un escalón, ahora debemos buscar una obligación de resultado. El Estado uruguayo debe modificar la ley porque esta ley no pasó el examen de la OIT.
JAE - En este contexto, el actual ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, habló de una oportunidad para que todas las partes recuperen la confianza. ¿Cómo interpretan estas palabras?
AV - Creo que es muy bueno eso. Evidentemente acá ha habido una crisis de confianza. Ha habido una crisis de confianza en los sindicatos con respecto a los empresarios, en los empresarios con respecto a los sindicatos, más los empresarios con respecto al gobierno, porque el propio gobierno dijo que se había inclinado hacia un lado, dijo que torció el péndulo para un lado porque antes estaba del otro, cosa que no es cierta muchas veces se repiten cosas hasta generar una verdad, basta ver toda la historia del Uruguay sobre las negociaciones colectivas, los consejos de salarios, las sentencias en lo laboral. No es así.
JAE - ¿Esperan un cambio ahora?
AV - Esperamos lo que recién decía Mailhos: un diálogo efectivo, pleno. Si yo invito a una chica a un baile es para bailar y para otras cosas después, pero primero vamos a bailar, porque si yo la invito a un baile, la siento en una silla, le pongo una Coca-Cola al lado y le digo "vengo dentro de dos horas" no estoy efectivizando la invitación al baile. Eso es lo que ha pasado acá. Además de las consecuencias jurídicas el tema de la cortesía, normas elementales de cortesía, nos invitaron a discutir el proyecto de ley en la Cámara de Diputados, y nos dijeron: "Señores, esperen afuera, vamos a votar en general el proyecto de ley y después los vamos a escuchar". Entonces ¿para qué vamos? Y después nos dicen "ustedes se fueron, se fueron de una conversación". No, a nosotros nos invitaron a una cosa y después nos dieron otra. Ese es el tema.
Lo que dice el ministro es totalmente cierto, este es el punto de partida inicial para un diálogo que sea pleno, que busque el resultado que está plasmado en la resolución de la OIT, que es la modificación de la ley para hacerla mejor, para tenernos confianza y darnos cuenta de que los escenarios en los cuales muchas veces se fijan determinadas condiciones de trabajo y demás son cambiantes. En la reunión de los consejos de salarios anteriores el gobierno dijo que en el 80% de los grupos hubo acuerdo, pero hubo acuerdo porque muchos fueron obligados, condicionados: o firmás o te voto dos a uno y se terminó el partido. Esto es distinto, estas cosas se firmaron en un contexto mundial muy bueno. Después vino la crisis y no sabemos si vamos a prorrogar o no los acuerdos. Entonces, ahí hay ese otro tema de la ultraactividad que indica una cosa más que elemental: cuando alguien firma un contrato, el contrato vence, cuando uno firma un contrato de alquiler un buen día vence. Esto también, esto es un contrato, es un acuerdo, hacia ahí tenemos que ir.
JM - Quiero ser bien enfático en esto: esperamos un resultado de estas conversaciones, no simplemente que se reinstalen ámbitos de diálogo; ámbitos de diálogo hemos tenido muchos. Ahora el pronunciamiento del CLS indica un camino, unos temas, y no nos interesa confundirnos en otros reclamos y otras cosas que nos separan, sino acotar el tema a la Ley de Negociación Colectiva y a estos puntos. Pero también decimos que el pronunciamiento del CLS es un pronunciamiento provisorio, que la Comisión de Expertos en Normas va a seguir atentamente lo que pase en esta materia, y nosotros como sector empresarial seguiremos machacando en estos temas hasta que tengamos resultados.
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Transcripción: María Lila Ltaif