Leonardo Costa: el cambio en el sistema tributario podría sacar a Uruguay de la lista gris
El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, anunció ayer la pretensión del Ejecutivo de cobrar el impuesto a la renta y patrimonio a uruguayos residentes con depósitos en el exterior. Entrevistado por En Perspectiva el doctor Leonardo Costa analizó las ventajas y debilidades de la propuesta. "Es un cambio respecto de lo que fue la reforma en el año 2007 en donde se optó por un criterio de simplificación del sistema", explicó el experto en tributación internacional. Para Uruguay "el beneficio es obtener información bancaria de sus residentes en el exterior" y "saldría de la lista gris; lo que necesitaría verse es si los beneficios de salir de la lista gris se pagan con estos cambios", agregó.
(emitido a las 07.36 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Fue todo una sorpresa ayer, nadie lo esperaba. La noticia se conoció cuando terminó la reunión del Consejo de Ministros y lo informó el ministro de Economía, Fernando Lorenzo.
Los títulos principales en los diarios esta mañana van casi todos por ese lado. El Observador dice: "Gobierno lanza ofensiva para mejorar capacidad recaudadora. A fin de año contará con acuerdos de colaboración tributaria con doce países. Ahora pretende cobrar impuesto a la renta y al patrimonio a uruguayos residentes con depósitos en el exterior".
Últimas Noticias también titula así: "Gravarán depósitos fuera del país, hay críticas y sorpresa, gobierno cree que estos 9.000 millones de dólares que están en el exterior deben pagar IRPF y Patrimonio".
La República lo encara de esta forma: "Los de afuera no son de palo. Los depósitos en el exterior pagarán igual que los que depositan en el país". Incluso agrega: "democracia impositiva: no habrá hijos ni entenados".
Por último menciono el enfoque del diario El País: "Nueva polémica por cambios en el IRPF y el secreto bancario. Hay una ofensiva, se le da más facultades a la DGI".
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JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Se proyectan dos modificaciones que aparentemente aparecen como independientes pero que en realidad son dos caras de la misma moneda. Por un lado, el IRPF que va a afectar a uruguayos residentes que tienen dinero en el exterior; y por otra parte, estas modificaciones en el secreto bancario. ¿De qué se trata todo esto?
EC Sí, vamos a aclararlo con el doctor Leonardo Costa, que integra las tertulias de El Espectador, pero a quien en más de una ocasión hemos consultado particularmente en su condición de experto en tributación internacional. Es profesor de fiscalidad internacional en la Universidad Católica.
JAE Con respecto a las rentas, primero tratemos de separar estas dos caras de la misma moneda, el tema IRPF que empezaría, una vez que se apruebe este proyecto de ley, a gravar las rentas de dineros que están colocados en el exterior, dineros de uruguayos que residen aquí en Uruguay.
LEONARDO COSTA:
Exacto. Lo que aparentemente, por lo que está en las bases que pudimos ver en la página web de Presidencia de la República, se proyecta gravar las rentas mobiliarias de capital mobiliario obtenidas por contribuyentes del IRPF en el exterior.
JAE ¿Qué quiere decir "mobiliario", qué se incorpora ahí?
LC Gravar préstamos de personas físicas residentes a no residentes, depósitos, y otras rentas de capital que tienen los residentes contribuyentes de IRPF de fuente extranjera, es decir obtenidas por depósitos en el exterior, o en las participaciones en el capital de empresas del exterior sea por ganancia de capital o por dividendos.
JAE O sea, ¿alguien que coloca dinero en acciones en la bolsa de Nueva York y hace una diferencia entre comprar y vender por esa renta paga también impuesto?
LC Exactamente. Son las típicas rentas o ganancias de capital.
EC ¿Se sabe qué tasa va a pagar?
LC Aparentemente por lo que ha trascendido el 12%, la misma que hoy por hoy está pagando estos mismos réditos en Uruguay.
JAE - ¿Esto qué implica, igualar el tratamiento tributario?
LC Exactamente, desde el punto de vista del tratamiento tributario ahora ya no va a importar si las rentas del capital mobiliario de un residente son obtenidas en Uruguay o en el exterior. Es decir, se pasa a un criterio de renta fuente o renta territorial a un criterio de renta mundial. Vale decir que ya en el caso de este tipo específico de rentas no importa en donde las mismas son obtenidas ni donde está ubicado el capital mobiliario, basta con que exista una renta en cabeza de un contribuyente de IRPR persona física para que estemos en presencia de un tributo de renta mundial.
JAE ¿Esto es un cambio de todo el sistema? Te lo pregunto porque cuando se discutió la reforma, allá por el año 2006 y que entró en vigencia en 2007, se discutía mucho esto, cuál es la fuente, si la fuente es territorial toda la renta que se genera dentro del país independientemente del origen, o si afectaba a la renta mundial de uruguayos que ganan aquí o afuera, se optó por el primer camino.
EC Sí, incluso dentro del propio Frente Amplio hubo connotados legisladores que reclamaban que se pasara a este criterio que ahora se adopta el de la renta mundial.
LC Correcto. Sí, sin duda es un cambio respecto de lo que fue la reforma en el año 2007 en donde se optó por un criterio de simplificación del sistema, es decir que sólo se iban a gravar las rentas de fuente uruguaya. En ese sentido, yo diría que lo que se busca es hay todo un concepto en fiscalidad que es la neutralidad en la exportación de capitales; es decir que sin importar donde los agentes económicos decidan invertir desde el punto de vista fiscal recibirán el mismo tratamiento.
JAE ¿Se va a aplicar un sistema dual, se va a tomar en algunos casos el concepto de renta mundial y en otros el de renta nacional?
LC Sí, correcto. O sea, para contribuyentes de IRPF va a ser renta mundial y para contribuyentes de IRAE, por ejemplo, personas jurídicas se mantendrá el criterio aparentemente de fuente uruguaya.
JAE ¿Qué pasaría entonces con el criterio de doble imposición? Porque ocurre que efectivamente hay uruguayos que tienen la plata en el exterior que pagan impuestos afuera y que ahora también deberían pagar impuestos acá adentro.
LC En la medida que la inversión del contribuyente del IRPF se realiza en un país con el cual el Uruguay no tiene convenio para evitar la doble imposición perfectamente se puede dar el caso de que exista doble tributación. Es decir, que tribute en Uruguay y a su vez tribute en el lugar donde se coloca el capital.
Eso naturalmente no es deseable pero de alguna manera es un incentivo, desde el punto de vista teórico al menos, a que existan convenios para evitar la doble imposición.
EC Ese es el telón de fondo que está detrás de esta medida, ¿no?
LC - Por eso decimos que son dos caras de la misma moneda.
EC El telón de fondo por lo visto es toda esta presión internacional que está existiendo para que distintos países, pero en particular Uruguay, firmen esos convenios a los que tú aludías.
LC Correcto. Porque incluso la doctrina en Uruguay y los expertos tributarios han discutido mucho cuál es el interés que tiene Uruguay para firmar tratados en la medida en que en definitiva por la firma de ese tratado no obtiene nada. De esta manera, una de las posibles lecturas es: dado que ahora voy a gravar estas rentas parece ser un incentivo a la firma de tratados. Por eso decimos que esta medida no es descolgada de la otra de la presión internacional y la presión por firmar tratados.
JAE Antes de pasar al tema secreto bancario, y en definitiva a todo lo que ha impulsado la OCDE que ha sido una de las figuras más visibles en esta movida, va otra pregunta que también surge de estas horas y tiene que ver con las participaciones de residentes en Uruguay en el capital de entidades no residentes se dice que van a estar gravadas con el Impuesto al Patrimonio. Si entiendo bien, ¿alguien que no es uruguayo, que vive aquí en el país, que tiene activos, que tiene patrimonio fuera, también debería pagar el Impuesto al Patrimonio por ese activo que está fuera del país?
LC En la medida que sea contribuyente de IRPF es decir que sea residente uruguayo esto es o bien tenga sus intereses vitales en el país o bien esté más de 180 días en el país exactamente, va a cambiar el criterio, va a tener que computar en su Impuesto al Patrimonio en Uruguay no sólo por los bienes localizados en Uruguay sino también los bienes localizados en el exterior.
JAE No lo voy a nombrar pero tengo presente un multimillonario que tiene mucho dinero y muchos activos fuera del país que vive aquí en Uruguay y que hasta ahora no paga por el patrimonio que tiene afuera, ¿ahora sí debería pasar a pagar?
LC Como está planteado el documento de trabajo del Poder Ejecutivo sí, va a empezar a tributar. La única duda que uno se plantea es si el Impuesto al Patrimonio va a ser para todos los residentes en cuyo caso la respuesta a tu pregunta es sí va a empezar a pagar; o si únicamente va a aplicar a un criterio de nacionalidad que no es el que Uruguay ha seguido hasta el presente, es decir solamente uruguayos, no, solamente residentes, hasta el presente ha sido el criterio de Uruguay.
JAE Ahora sí, ¿por qué estos cambios? Ubiquemos la movida y el contexto internacional.
EC Para eso falta ver la segunda medida, la que tiene que ver con el secreto bancario.
LC Correcto. La otra modificación es la del secreto bancario. Como ustedes saben, hoy día el secreto bancario puede levantarse por resolución fundada de la justicia penal o por la justicia competente en materia de alimentos y en todos los casos sujeto a la más estricta responsabilidad de los perjuicios emergentes por la falta de fundamento.
De alguna manera el cambio que se intenta hacer ahora es que el secreto bancario puede levantarse de dos maneras: o bien cuando el país firma un convenio de doble imposición y por tanto se obliga a intercambiar información con su par, con la parte firmante, lo que se llama el intercambio de información incluido en los convenios de doble imposición; o bien también cuando la autoridad tributaria uruguaya decide investigar a un contribuyente de impuestos en Uruguay y por tanto mediante solicitud judicial le estaría pidiendo a la justicia el levantamiento del secreto bancario. Lo que se dice en este caso es que la información sea a título expreso es decir se descarta la posibilidad de que sean solicitudes de información con carácter general o bien lo que se conoce como expediciones de pesca es decir preguntar para ver qué hay. Estas son las grandes modificaciones.
JAE ¿Qué cambia con respecto a la situación actual?
LC Hoy por hoy para que la administración tributaria obtenga la información de los bancos se requiere que exista una investigación de defraudación tributaria y además dentro de la investigación la justicia penal dado que las normas del secreto bancario son de orden público para poder levantar se tiene que estar en presencia de un delito y la prueba de la información bancaria tiene que ser adicional a todos los otros elementos; es decir, implica que la información bancaria tenga que configurar la semiplena prueba para que se levante.
EC O sea ya se tiene que haber avanzado mucho en la investigación de ese delito, ya se deben tener suficientes elementos, como para que agregando eventualmente lo que surja del secreto bancario se configure la semiplena prueba.
LC Exactamente.
EC Recién en ese caso es que hoy la justicia autoriza el levantamiento del secreto en una investigación de ese tipo. Ahora se va a manejar el secreto con criterios más flexibles.
LC Sin duda, porque fíjense como es que dice aparentemente lo que diría la norma es leyendo aquí directamente es: "la solicitud realizada por la administración tributaria nacional deberá estar debidamente fundada y cumplir con la condición de necesidad en la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ella".
JAE O sea lo que puede hacer la DGI a partir de esto si se aprueba es investigar a partir del levantamiento del secreto bancario, o sea fiscalizar, investigar si se está cumpliendo con los deberes tributarios y no como parte de una prueba en un juicio determinado.
LC Exactamente. O sea que en definitiva la administración podrá pedirle a la justicia -y no se expresa acá a qué justicia si a la justicia penal o a la justicia civil- que pida información en cuanto a si la declaración de impuestos que hizo un contribuyente determinado tiene respaldo bancario suficiente como para decir que la veracidad e integridad de las declaraciones fue correcta.
EC Esta parte del paquete anunciado ayer, la relativa al secreto bancario, ¿es la que viene sí directamente de las presiones de la OCDE?
LC En parte sí porque justamente una de las cosas que planteaba la OCDE era la necesidad que Uruguay transparentara su información a sus contrapartes. Es decir, le exigía que Uruguay entrara de acuerdo a lo que son los estándares internacionales en intercambio de información y para hacer ese intercambio de información Uruguay necesitaba modificar en parte al menos el secreto tributario.
Nuevamente para hacerlo necesitaba que la administración tributaria pudiera pedirle a la justicia o directamente a los bancos que otorgaran o que brindaran la información necesaria para contribuir a su contraparte.
JAE ¿Pero no alcanzaba con los doce acuerdos bilaterales que se venían manejando como un requerimiento de parte de la OCDE para salir de la lista gris?
LC De la información pública que surge sí alcanzaba con que un país firmara doce tratados para que en definitiva estuviéramos en condición de adherir a los estándares internacionales. Aparentemente la OCDE estaría pidiendo un poco más, un poco parecido a lo que le pasó a Chile hace un tiempo y para cumplir el estándar OCDE cien por ciento además de firmar tratados se requiere que la autoridad tributaria nacional tenga acceso a la información bancaria, lo que hizo Chile fue que ese acceso sea autorizado por la justicia.
EC ¿En el caso uruguayo también se va por el mismo camino?
LC Se va por el mismo camino, lo que pasa que todavía el proyecto este que está en la página web de Presidencia no dice a qué justicia estamos tratando, o sea si estamos hablando de la justicia penal, si estamos hablando de la justicia civil, y las condiciones en las cuales esa información va a ser solicitada y va a ser otorgada. Parecería ser que una de las patas que faltan en todo esto es la necesidad de contar con una justicia especializada que no sea un mero homologador como ha dicho algún profesor, el doctor Shaw por ejemplo, de las decisiones de la DGI. Es decir que realmente exista un efectivo contralor de lo que es la decisión o la fundamentación de una decisión judicial.
JAE ¿Te parece entonces que es importante esa introducción, ese cambio?
LC Me parece que como está planteado sin una justicia especializada y sin un estatuto del contribuyente en donde el contribuyente tenga deberes y esté en igualdad de condiciones en la relación jurídica tributaria estamos introduciéndole cambios que a mi juicio por lo menos son de cuidado.
JAE Se habló ayer ya de información a suministrar cuando se levanta el secreto bancario ya no solamente de cuentas corrientes y cajas de ahorro, ¿esto qué significa?
LC Que también se incluyen los plazos fijos porque justamente lo que se busca en estos casos es gravar los intereses de los plazos fijos.
EC Para terminar, vuelvo a un punto que tú mencionaste en una de las primeras respuestas, en definitiva Uruguay adopta por lo visto una serie de disposición que venían siendo exigidas desde afuera, ¿y qué obtiene a cambio, dónde está la ventaja para Uruguay?
LC Lo que aparenta ser el beneficio es obtener información bancaria de sus residentes en el exterior, por eso digo en definitiva lo que aparenta ser el pago de este cambio es la información del exterior.
EC Lo que teóricamente permitiría a su vez aumentar la recaudación, se manejan algunas cifras esta mañana...
JAE - ...entre 20 y 50 millones de dólares.
EC Pero también es cierto que es una recaudación difícil de obtener porque implica salir a hacer trámites afuera.
LC No sólo eso, implica además que tengamos una red de tratados con los países en los que Uruguay o supuestamente los uruguayos han invertido en el exterior, por ejemplo con EEUU.
JAE Lo que no está claro es cómo se va a cobrar eso, en algunos
círculos se ha manejado que habrá agentes de retención que son locales
como corredores de bolsa o bancos o fondos de inversión, ¿eso está
definido?
LC No, no está definido por lo menos en el papel,
pero la realidad es que también no es fácil nombrar agentes de retención
a individuos que no tienen la capacidad de retener. Es decir, si yo
estoy depositando en un banco en EEUU quien me acredita en la cuenta en
EEUU es el banco, no es el corredor de bolsa ni es el banco local. No es
tan fácil.
EC Lo otro que podría decirse que Uruguay consigue es estar más cerca de salir de la lista gris porque por lo visto estar en la lista gris es todo un problema.
LC Exactamente, con este criterio Uruguay saldría de la lista gris; lo que necesitaría verse es si los beneficios de salir de la lista gris se pagan con estos cambios.
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