Acuerdo de información tributaria entre Uruguay y Argentina es una "estrategia" para la "inserción internacional" del país
Este lunes Uruguay firmó un acuerdo de intercambio de información tributaria y para evitar la doble imposición con Argentina. De hecho, en su más reciente informe sobre nuestro país, el Foro Internacional de Transparencia Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) insistía en que Uruguay debía firmar este tipo de acuerdos con socios relevantes como Argentina y Brasil. ¿Cuál es el alcance del acuerdo? ¿Qué impacto puede tener en las inversiones argentinas en Uruguay? Para responder a estas y otras interrogantes, En Perspectiva entrevistó al contador David Eibe, consultor privado, director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entre los años 2002 y 2009 y miembro del comité de expertos que diseñó la reforma tributaria del período de Gobierno pasado.
(emitido a las 8.47 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Desde que Uruguay cayó en la lista gris de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2009, Argentina vio cada vez más chances de firmar un acuerdo de intercambio de información tributaria con nuestro país, algo que venía reclamando desde mucho tiempo atrás.
Este lunes, en la estancia de Anchorena y luego de meses de negociaciones, Uruguay firmó finalmente con Argentina un acuerdo de intercambio de información tributaria que incluye, al mismo tiempo, algo que nuestro país entendía debía estar en el documento: normas para evitar la doble imposición.
Ayer en conferencia de prensa, el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, destacó el valor que tiene el camino elegido por el país.
(Audio Fernando Lorenzo.)
"Yo creo que lo más importante para el país fue decidir ser parte del Foro de Transparencia voluntariamente, ser parte de la cooperación, ser parte activa y por tanto someterse a lo que es la regla: la revisión entre pares."
(Fin.)
EC - En su último informe sobre Uruguay, el Foro Internacional de Transparencia Global de la OCDE insistía en la necesidad de que nuestro país firmara este tipo de acuerdos con socios relevantes, en particular con Argentina y con Brasil. Uno de esos pasos ya está dado.
¿Cuál es exactamente el alcance del acuerdo? ¿Qué impacto puede tener en las inversiones argentinas en Uruguay? ¿Qué quiere decir que evita la doble imposición?
Para charlar de varios de estos puntos contamos esta mañana en nuestros estudios con la visita del contador David Eibe, consultor privado, director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entre los años 2002 y 2009, que además fue miembro del comité de expertos que diseñó la reforma tributaria del período de Gobierno pasado.
Empecemos por una consideración general: ¿cuán trascendente era para Uruguay firmar este acuerdo con Argentina?
DAVID EIBE:
En este momento histórico, la firma de este acuerdo tiene que ver no ya con una mera situación bilateral entre los países, sino con algo mucho más estratégico para Uruguay, que tiene que ver con su estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país.
Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo que a mi juicio se ha cumplido exitosamente de captar inversión productiva. Porque es sabido que la obtención de inversión productiva supone posibilidades de crecimiento, posibilidades de desarrollo, y supone también, por supuesto, la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.
Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; existencia de una justicia que para nosotros debe ser motivo de orgullo, porque es una justicia totalmente independiente integrada en su inmensa mayoría por hombres y mujeres probos; y también el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que van desde el lavado de dinero al cumplimiento de las obligaciones ambientales y todas aquellas obligaciones que hacen que el país sea considerado como un país serio.
EC - El intercambio de información tributaria se ha convertido en los últimos años en algo obligado.
DE - Desde luego, y eso tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, acaecido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. Por supuesto que yo tengo muchas reservas y discrepancias con respecto a la forma de construcción de esa nueva institucionalidad multilateral, entre otras cosas porque emana de la visión de los países más poderosos; la OCDE ha tomado toda la fuerza que ha tomado a partir de mandatos claros del Grupo de los 7 y del Grupo de los 20. Pero más allá de esos juicios de valor, uno tiene que manejarse con hechos, y el hecho es que hoy existe, en construcción, una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.
En el ámbito de ese foro se están realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares, que constan de dos etapas, una primera etapa en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país lo que se denomina la fase 1, y una segunda etapa que se va a desarrollar a partir del 2014 en la que se va a ver si el país cumple con esos estándares.
Uruguay en octubre del año pasado no superó la fase 1 por un conjunto de observaciones. Si bien había hecho una cantidad de mejoras, por ejemplo en materia de secreto bancario, eliminación de las SAFI (sociedades anónimas financieras de inversión), modificación del nuevo sistema tributario, había un par de temas que estaban pendientes y que necesariamente debe superar. Uno es la ausencia de suscripción de convenios de intercambio de información con países considerados relevantes, particularmente el informe hace referencia expresa a Argentina y Brasil, y el otro es la identificación de los accionistas de sociedades anónimas, sobre lo cual actualmente hay un proyecto de ley en estudio en el Parlamento que soluciona ese problema. En ese contexto se firma este acuerdo.
EC - Uruguay no tenía otra opción.
DE - No tenía otra opción. También es cierto que las circunstancias van cambiando mucho y muy rápidamente. Hace un par de años yo sostenía que Uruguay no debería firmar un acuerdo con Argentina en ese contexto y en esas condiciones. Hace un año sostenía que si Uruguay firmaba un acuerdo de esa naturaleza debería inscribirlo en el ámbito de la lógica del proceso de integración regional solicitando contrapartidas. Hoy el contexto es distinto. En octubre Uruguay no superó esa primera fase en circunstancias que de pronto no son las más justas, eso da para otra discusión; yo siempre digo que esto es como la fábula de Orwell, son todos iguales pero algunos son más iguales que otros en esta historia; pero lo cierto, lo objetivo, que es lo que tiene que manejar un gobernante, es que Uruguay no pudo superar esa fase 1 y tiene que implementar ciertas mejoras necesariamente, por lo tanto se han angostado mucho sus posibilidades de maniobra. De todos modos, creo que este acuerdo, en ese contexto tan difícil para Uruguay, es razonablemente bueno según los estándares internacionales.
EC - Una de las tantas preguntas es: ¿Uruguay se beneficia por algún lado al firmar este acuerdo? Se lo consulto porque es notorio que Argentina se beneficia, Argentina quería un acuerdo de este tipo pero Uruguay se mantenía en una postura reticente. La negociación tal cual se dio, ¿termina dejando también resultados favorables para Uruguay?
DE - En primer lugar, el resultado favorable es el que yo mencionaba, que Uruguay sigue siendo un país cumplidor en un contexto en que no todos los vecinos son cumplidores de sus obligaciones, y eso es un valor agregado de gran relevancia para Uruguay en términos generales. En términos concretos, con respecto al alcance del acuerdo...
EC - En términos concretos podía ocurrir que ese resultado positivo que usted destaca terminara siendo demasiado costoso para Uruguay.
DE - Esa es una valoración que deberían hacer las autoridades de Gobierno. Desde mi punto de vista, dada la situación internacional, la suscripción del acuerdo era inevitable. En cualquier caso, el acuerdo tiene aspectos que en alguna medida pueden generar alguna expectativa negativa para Uruguay, pero también tiene aspectos muy positivos, como por ejemplo la inclusión de medidas para evitar la doble imposición.
EC - ¿Es cierto que ese es un punto que Argentina no quería que estuviera presente?
DE - No conozco cuál fue la dinámica de las negociaciones. En materia de acuerdos de esta naturaleza hay dos formatos típicos. Uno es el del acuerdo que solo incluye disposiciones para el intercambio de información tributaria basado en un modelo de OCDE que refiere específicamente al tema. Otro es el modelo para evitar la doble imposición de los impuestos a la renta y al patrimonio, que incluye una disposición contenida en el artículo 26 del modelo de convenio de OCDE sobre intercambio de información tributaria. La solución a la que se arribó combina las dos soluciones, porque es un acuerdo que tiene un capítulo destinado al intercambio de información tributaria y otro capítulo destinado a establecer un procedimiento para evitar la doble imposición.
EC Ayer el ministro Lorenzo destacaba eso, que el acuerdo incluye las dos partes.
DE Por supuesto, y yo creo que es muy relevante. En general, si uno analiza el texto del acuerdo, respeta íntegramente los lineamientos que el ministro Lorenzo planteó en su comparecencia en el Senado. Es un acuerdo que no es retroactivo, establece expresamente que el intercambio de información debe realizarse previa solicitud. Usted sabe que en materia de intercambio de información hay tres procedimientos posibles. Uno es la solicitud caso a caso; otra es el intercambio de información en forma automática, los países disponen de las bases de datos de otros países en forma libre, y en tercer lugar, el intercambio de información en forma espontánea, cada país espontáneamente provee información al otro país. Aquí se consagra a texto expreso que el intercambio de información se realiza previa solicitud, pero además se incluye, con toda claridad, que no se permiten lo que se llaman "expediciones de pesca", o sea, la obtención de información con fines meramente especulativos.
EC - Allí usted menciona dos aspectos que considera positivos. ¿Qué más?
DE - Desde luego. También se excluyó, y eso está en el modelo de acuerdo de la OCDE y no está en el acuerdo suscrito por Uruguay, la posibilidad de que inspectores de un país realicen inspecciones en el otro.
EC - Eso acá no se permite.
DE - No se permite. Y en cuarto lugar, como decíamos, se establece un procedimiento para evitar la doble imposición, para evitar que los impuestos sobre una misma renta se tributen dos veces en los dos países.
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EC - "La AFIP podrá acceder a información de los ahorristas argentinos en Uruguay", "Uruguay acordó con la Argentina levantar el secreto bancario". Estos eran algunos títulos que elegían los medios argentinos ayer para reflejar la noticia del acuerdo de intercambio de información tributaria y para evitar la doble imposición que se firmó esta semana entre Uruguay y Argentina.
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EC - Después de las consideraciones generales, vayamos a algunos puntos en particular. Empecemos por el intercambio de información, ¿cómo operará en la práctica el acuerdo que se firmó el lunes en Anchorena?
DE - Como le señalaba, el intercambio de información está reglado por un concepto básico que tiene que ver con la necesidad de que haya una solicitud específica. El artículo 5 del convenio establece que el intercambio de información se realizará previa solicitud. Esto quiere decir que hay un procedimiento reglado en el que la parte contratante del otro país puede requerir esa información. Eso está establecido en el numeral 5 del artículo 5 del convenio, en el que se establece un conjunto de informaciones que necesariamente deben estar incluidas en la solicitud para que tenga andamiento. Es una extensa lista de requisitos que tienen que ver con la identidad de la persona sometida a inspección o investigación, el período respecto al cual se solicita la información, la naturaleza de la información solicitada, el fin tributario por el cual se solicita, los motivos para creer que la información solicitada es relevante. En fin, hay un conjunto de disposiciones que regulan con toda claridad el formato en que esa información debe ser solicitada.
EC - Eso es importante.
DE - Es muy importante, porque le da garantías al administrado, y además es perfectamente consistente con la exclusión de las expediciones de pesca. Acá estamos hablando de una solicitud en la que se establecen no solo identidades, no solo períodos, sino también motivaciones, y además la expresa constancia de que esa información no pudo ser obtenida en el país de origen de la persona con los medios disponibles. Hay un principio básico en todo este procedimiento que es el principio de subsidiariedad. En primer lugar, el Estado argentino debe hacer todos los esfuerzos o el uruguayo, según quién solicite información a quién para obtener información con sus medios disponibles. Y recién si esto no es posible puede solicitar la información al otro país.
EC - ¿En qué casos exactamente Uruguay deberá ceder los datos ante el pedido de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) argentina? Por lo visto, según el artículo 2, numeral 1, no se requiere que exista presunción de defraudación o de delito, es muy amplio.
DE - No, el alcance es muy amplio, efectivamente.
EC - Dice: "Las autoridades competentes de las partes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las partes con relación a los impuestos y asuntos penales tributarios comprendidos en el presente acuerdo. Dicha información comprenderá aquella información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios".
DE - Efectivamente, no se requiere la existencia de una presunción de defraudación. Sí se requiere la existencia de un procedimiento inspectivo y no de meras actuaciones especulativas. Ese procedimiento debe existir y, como decíamos, debe estar incluido en ese listado de requerimientos que se plantean para la solicitud, pero no está restringido a la hipótesis de evasión o de defraudación. Es, por otra parte, perfectamente consistente con el modelo que rige a nivel internacional, que dice en forma textual lo que aquí se establece.
EC - ¿Qué impacto tiene el acuerdo en el secreto bancario relativo a los argentinos que tengan depósitos en Uruguay?
DE - En el ámbito de la información que se garantiza en términos de provisión al otro país está la información que obre en poder de bancos, instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario fiduciario. Esto también es un artículo que está recogido en el modelo de intercambio de información de OCDE.
EC - ¿No implica que cae el secreto bancario? Leo el texto del numeral 4 del artículo 5, al que usted hacía referencia recién:
"Cada parte garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 2, su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento: a) información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario", etcétera.
Parecería que entonces el secreto bancario no regiría. ¿Cómo es?
DE - Debo recordarle que ya existe una disposición de alcance general consagrada en la ley 18.718 que estableció el levantamiento del secreto bancario con fines tributarios a solicitud, entre otras hipótesis, de autoridades competentes extranjeras en el marco de convenios para evitar la doble imposición o intercambio de información tributaria debidamente ratificados y vigentes.
EC - Usted dice que acá no se está innovando, que eso lo consagramos hace relativamente poco vía una ley.
DE - Exacto, en diciembre del año 2010. En todo caso también debo destacar que hay una tutela jurisdiccional sobre esa información, esa información se solicita al juzgado civil, que solo va a analizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la ley. No existe, a diferencia de la situación vinculada a solicitud de la administración tributaria para sus fines internos, la obligación de demostrar la existencia de una presunción de evasión, por ejemplo. Simplemente hay una homologación de parte del juzgado para el otorgamiento de la información. Pero esto no es nuevo, esto ya existe, y no solo está contemplado en este acuerdo, sino en todos los acuerdos que ha suscrito el Uruguay a partir de 2005, tanto de intercambio de información como para evitar la doble imposición.
EC - ¿Y con respecto a información de sociedades anónimas? Porque el mismo numeral 4 dice: "Cada parte garantizará que a los efectos expresados en el artículo 2, su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento b) información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluida, con las limitaciones establecidas en el artículo 3, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad", etcétera.
DE - Este también es un artículo de orden en todos los modelos, tanto de intercambio de información como para evitar la doble imposición, en el caso de la información incluida en los modelos para evitar la doble imposición a partir del modelo 2005 de OCDE, y también debe articularse con un proyecto de ley que está actualmente en estudio en el Parlamento que consagra la implementación de un registro de la propiedad de los accionistas de sociedades anónimas.
En cualquier caso, quiero hacer dos puntualizaciones con respecto a los dos temas. En primer lugar, la no retroactividad; estamos hablando de información que puede solicitarse para ejercicios iniciados a partir de la vigencia del acuerdo. Y el segundo aspecto es que en este caso particular, el caso de la información sobre sociedades, este artículo debe coordinarse con el artículo 3 del acuerdo, que dice que la parte requerida no está obligada a facilitar información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
EC - ¿Qué quiere decir eso en términos prácticos?
DE - Quiere decir, por ejemplo, que si una sociedad del exterior que no desarrolla una actividad empresarial en Uruguay tiene activos en el país es muy probable que la administración tributaria uruguaya no tenga forma de determinar cuál es la titularidad de esa sociedad del exterior.
EC - ¿Eso tiene que ver con esta pregunta que manda Diego: "Los inmuebles de argentinos situados en Uruguay que formalmente están a nombre de sociedades panameñas u otras constituidas en paraísos fiscales ¿cómo se detectan a los efectos de este acuerdo de intercambio de información entre Uruguay y Argentina?"?
DE - Es una pregunta bien interesante, está vinculada a otra de las objeciones que se le hicieron a Uruguay en el marco de la revisión entre pares del pair review: no solo se le plantea a Uruguay la necesidad de identificar a los accionistas de sus sociedades con acciones al portador, sino también la necesidad de identificar a los titulares de entidades del exterior que tengan un nexo económico suficiente con el país. El caso típico de ese nexo es el establecimiento de una sucursal o una actividad permanente, lo que en términos de la Ley de Sociedades Comerciales requiere la inscripción en el Registro Nacional de Comercio. Esa es la solución que ha adoptado el proyecto de ley que actualmente está en estudio en el Parlamento.
Hay situaciones en las que claramente no hay obligación y no hay forma de que Uruguay determine quién es el titular de ese bien. Por ejemplo, si una entidad del exterior tiene un depósito en el país difícilmente Uruguay acceda a esa información, en todo caso será responsabilidad del fisco argentino solicitar esa información al país donde esa sociedad fue constituida.
En el caso de los propietarios de inmuebles habrá que ver cómo se interpreta a nivel administrativo esa disposición. Desde mi punto de vista es poco probable que a Uruguay se le requiera la identificación de ese tipo de propietarios, entre otras cosas porque son titulares de una sociedad que no está constituida en el país ni tiene un nexo económico relevante con el país en términos de actividad.
EC - Pero se ha insistido mucho en que este acuerdo no es retroactivo. Usted mencionó al pasar recién esa característica. Veámosla con un poco más de profundidad. Si entiendo bien, figura en el final del texto, en el artículo 13, entrada en vigencia, etcétera.
DE - Exactamente, antes del protocolo.
EC - Dice: "A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente acuerdo es de aplicación: a) en materia tributaria penal, a esa fecha, y b) en todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o cuando no exista período fiscal para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha".
Tradúzcalo, por favor.
DE - La sintaxis no es de lo más feliz, y hay algún problemita en materia de preposiciones y adverbios. Pero como regla general digamos: existe un acuerdo que entra en vigencia 30 días después de que se intercambien todos los elementos que la legislación prevé.
EC - Faltan las ratificaciones parlamentarias.
DE - Exactamente. A partir de ese momento hay distintas instancias de entrada en vigencia, dependiendo del hecho que se esté investigando. Por ejemplo, en materia penal será para los delitos que se consuman a partir de la entrada en vigencia del acuerdo. En el caso de impuestos, como por ejemplo el impuesto a la renta o el impuesto al patrimonio, será para los ejercicios que se inicien después de la entrada en vigencia del acuerdo. Para los hechos generadores instantáneos será a partir de la entrada en vigencia; por ejemplo, el IVA, que se genera en oportunidad de cada operación.
Lo importante es que la información solicitada está restringida a ese ámbito temporal. Por ejemplo, si se solicita información sobre la situación bancaria de un sujeto determinado, esa información se otorgará en relación con el saldo de cuenta corriente o de caja de ahorro o lo que fuera y sus movimientos en el sistema financiero uruguayo a partir del ejercicio en que entre en vigencia el acuerdo, y no para atrás. Lo mismo sucederá en el caso de la titularidad de las acciones de una sociedad o la propiedad de un inmueble o cualquier hipótesis de la misma naturaleza.
EC - Eso era importante para Uruguay.
DE - Sí, es muy relevante, porque Uruguay excluye toda posibilidad de que se le requiera información sobre situaciones previas a la entrada en vigencia del acuerdo. Tiene que ver también con el mantenimiento de esas reglas de juego a que yo hacía referencia, el mantenimiento de ese clima de negocios también implica ser consistente a lo largo del tiempo.
EC - ¿Con información a propósito, por ejemplo, de movimientos de una cuenta corriente posteriores a la ratificación del acuerdo no se puede a su vez terminar accediendo a información anterior?
DE - No. En economía hay dos tipos de variables, lo que se llama las variables de flujo y las variables de stock. Las variables de stock son una fotografía de un movimiento determinado, se utilizan por ejemplo para aplicar el impuesto al patrimonio, yo veo cuáles son mis activos y pasivos al 31 de diciembre y aplico el impuesto sobre eso. Las variables de flujo son las variables de ingresos y gastos, por ejemplo, en este caso, los intereses que se pueden devengar durante un período; esos intereses son solo los de ese período, claramente no se pueden hacer inferencias hacia atrás a partir de eso. Obviamente, va a constatar cuál es la situación a ese momento, y la administración tributaria argentina podrá preguntarse cómo hizo para llegar a tener esa cifra, pero ese es otro problema.
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EC - ¿Y qué pasa con las normas que evitan la doble tributación?
DE - Vamos a tratar de explicar a los oyentes no iniciados en esta cuestión tan abstrusa qué significa la doble imposición. La doble imposición se genera cuando dos países pretenden gravar la misma renta o el mismo patrimonio por aplicación de principios jurisdiccionales distintos. O sea, si un país pretende gravar las rentas que obtienen sus residentes independientemente de que las obtengan en ese país y en el extranjero, y otro país pretende gravar las rentas que se originen en fuentes de ese país, puede haber un conflicto.
Supongamos que un argentino tiene depósitos en Uruguay y obtiene intereses por esos depósitos, o tiene un inmueble en Uruguay y Uruguay grava ese inmueble con impuesto al patrimonio, grava los intereses con impuesto a la renta de los residentes, y Argentina, que aplica el principio de renta mundial, grava esos intereses por el impuesto a las ganancias y grava el inmueble por el impuesto a los bienes personales. Se plantea una doble imposición sobre la misma renta o sobre el mismo patrimonio. Lo que ha sucedido en el mundo real hasta ahora es que en muchos casos esos argentinos no declaraban en la Argentina ni el inmueble ni los intereses. Hoy se pueden ver compelidos a declararlos, porque va a existir un nuevo marco en el que va a haber mucho mayor transparencia. Entonces, para Uruguay es esencial en ese caso asegurar mecanismos que no desestimulen esas inversiones mediante el establecimiento de instrumentos que aseguren que el impuesto pagado en un país pueda ser acreditado en el otro país.
EC - ¿La prioridad la tiene el impuesto pagado en Uruguay?
DE - No, la situación desde el punto de vista normativo funciona en ambos sentidos. Desde el punto de vista práctico sabemos que el flujo de inversiones viene de Argentina a Uruguay.
EC - Pongamos un ejemplo concreto.
DE - Un argentino tiene un depósito en Uruguay, obtiene intereses y paga el impuesto a la renta de los no residentes.
EC - Lo paga, lo sigue pagando como lo pagaba hasta ahora.
DE - Aquí lo paga. Y Argentina le va a dar un crédito fiscal por el impuesto uruguayo que va a poder aplicar en el impuesto a las ganancias que debe pagar en Argentina, de manera que no pague dos veces.
EC - Está bien, pero adonde voy es: Uruguay no pierde recaudación, lo que ese argentino pagaba acá lo sigue pagando. Argentina ahora capaz que consigue cobrarle algo, la diferencia entre el impuesto que teóricamente tendría que pagar en Argentina y lo que pagó acá en Uruguay.
DE - Absolutamente, es así. Además el formato de este método para evitar la doble imposición, que no discurre por el formato típico del modelo de OCDE, sino que es un capítulo agregado al acuerdo de intercambio de información, tiene algunos aspectos ventajosos para Uruguay; también tiene algunos aspectos que podrían ser perjudiciales con respecto al modelo típico. Pero como aspecto ventajoso quiero destacar el siguiente: normalmente en los convenios para evitar la doble imposición en el caso de las actividades empresariales se pacta que el país de la fuente (en este caso, si hay una empresa argentina que viene a actuar en Uruguay) solo podría gravar un establecimiento permanente, una sucursal. Si no, grava el país de la renta y el otro pierde la capacidad de aplicar el impuesto (en este caso, grava Argentina y Uruguay pierde la capacidad de aplicar el impuesto). Tal como está establecido en este caso, eso no existe, Uruguay mantiene su potestad tributaria sobre cualquier rendimiento que un argentino obtenga en Uruguay.
Como contrapartida y eso quizás sea un aspecto negativo, los convenios típicos establecen ciertos límites a los flujos transfronterizos de renta, o sea, los dividendos, las regalías, los intereses tienen un techo para la aplicación de los gravámenes, y eso en este caso no existe porque no sigue ese lineamiento.
Pero creo que en el balance de todas maneras es una mejor solución que un convenio típico.
EC - En resumen y considerando todo el acuerdo, ¿qué impacto puede haber en las inversiones argentinas en Uruguay?
DE - Eso es muy difícil de analizar, y además involucra aspectos fiscales y aspectos no fiscales. La decisión de inversión no se motiva exclusivamente en motivos fiscales.
EC - ¿Puede haber una disminución de las inversiones de argentinos en Uruguay o de los depósitos bancarios de argentinos en Uruguay?
DE - En principio no creo que haya una disminución significativa. También me parece que debemos todos, la sociedad uruguaya, ser muy cautelosos con respecto a la forma de comunicación de todas estas cuestiones, porque si no, corremos el riesgo de la profecía autocumplida. En este caso Uruguay tiene una cantidad de ventajas en términos de captación de inversión que exceden largamente la dimensión fiscal de las inversiones. Por otra parte, este acuerdo en particular establece una serie de cautelas y garantías que evitan lo que puede generar prevenciones en un inversor de otro país. De todas maneras, tenemos que hacer énfasis, como sociedad, cada uno en el rol que le toca, en nuestras fortalezas, que son muchas, en materia de clima de inversión.
EC - ¿Faltó destacar algún aspecto del acuerdo?
DE - Hay dos aspectos que me parecen relevantes. Uno tiene que ver con la posibilidad de rechazar la solicitud de información, esa posibilidad también está sometida a hipótesis regladas, por ejemplo cuando la solicitud no está establecida en forma, cuando el país requirente esté en condiciones de obtener esa información por sus propios medios y no lo haya hecho o su propia legislación le prohíba obtener esa información y utilice esa vía indirecta, o cuando la información solicitada sea contraria al orden público, esto es, cuando se motive, por ejemplo y eso está muy analizado en los comentarios de OCDE, en persecuciones políticas o raciales; en esos casos el país tiene la posibilidad de rechazar la solicitud. También tiene la posibilidad de rechazarla en caso de que se estén afectando secretos comerciales, industriales; en caso de que se quebrante el privilegio en la relación entre abogado y cliente. Estas son hipótesis muy relevantes en términos de garantías para los contribuyentes.
EC - ¿Y el otro aspecto?
DE - El otro aspecto es que el articulado consagra el principio de la confidencialidad, es la extensión de nuestro artículo 47 del Código Tributario, que asegura que la información en poder de la administración tributaria que esté sometida a reserva no puede ser expuesta a terceros. Eso se mantiene aun cuando esa información sea transferida al fisco del otro país.
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EC - Después de haber avanzado ya en la firma de este acuerdo con la República Argentina, que ahora tiene pendientes las ratificaciones parlamentarias pero que es una etapa de algún modo superada, ¿qué viene, qué le queda pendiente a Uruguay, qué deberes le faltan para cumplir con las exigencias del Foro Global de Transparencia Fiscal para poder pasar a la segunda fase? Entiendo, por ejemplo, que falta un acuerdo con Brasil.
DE - En las observaciones se planteaban los acuerdos con Argentina y Brasil. Hasta donde sé ya hace unos cuantos años que estoy fuera del Estado, están avanzando las negociaciones con Brasil, ese es un aspecto relevante. También es muy relevante la aprobación de la ley sobre identificación de accionistas, es un hito para el país. Y desde luego, va a haber que hacer esfuerzos, porque esto no es solo un tema técnico, también es un tema que requiere esfuerzos diplomáticos, no hay asepsia pura en estos foros. Pero los deberes hay que hacerlos.
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Transcripción: María Lila Ltaif