El Banco Central impulsa bancarización con cambios regulatorios: bancos minoristas, cuentas básicas de ahorro y servicios de corresponsalía
Análisis del economista Pablo Rosselli, de la consultora Deloitte.
(emitido a las 8.38 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La semana pasada el Banco Central (BCU) publicó nuevas normas y regulaciones que tienen por objeto alentar una mayor bancarización de la población.
En concreto, el BCU habilita un nuevo tipo de institución financiera que se denomina "banco minorista". Además, se establece lo que se denomina cuenta básica de ahorro y se regula la contratación por parte de instituciones financieras de servicios de corresponsalía. El aumento de la bancarización es un tema que ha estado presente en la agenda del Gobierno desde hace ya mucho tiempo. Por eso les proponemos examinar en detalle estas medidas, en diálogo con el economista Pablo Rosselli, de la consultora Deloitte.
ROMINA ANDRIOLI:
Pablo, si te parece, analicemos una a una estas medidas. ¿En qué consiste, para comenzar, el concepto de bancos minoristas?
PABLO ROSSELLI:
El BCU en sus normas regulatorias distingue entre distintos tipos de empresas de intermediación financiera, empresas que captan ahorros del público y que los prestan. Las regulaciones que se aplican varían según el tipo de empresa financiera que se considere. Con estas normas se establece un nuevo tipo de entidad de intermediación financiera, que son estos bancos minoristas. La idea es que estos bancos minoristas se especialicen en prestar servicios bancarios a familias y pequeñas empresas, aunque podrían prestar servicios a empresas más grandes.
Lo que establece la norma es que para abrir un banco minorista se requiere un capital o patrimonio inicial menor que el que se exige a un banco común y corriente. El Banco Central establece requerimientos de capital para los bancos que dependen del volumen de negocios pero hay también un capital mínimo. Para abrir un banco, el patrimonio inicial no puede ser inferior a 130 millones de unidades indexadas (algo más de 16 millones de dólares). Para abrir un banco minorista será necesario tener un capital de 65 millones de unidades indexadas (algo más de 8 millones de dólares).
A cambio de esa mayor flexibilidad en términos de requerimiento de patrimonio para iniciar la actividad, la licencia de banco minorista establece limitaciones importantes al tipo de servicios que esos bancos pueden prestar.
RA - ¿Cuáles son esas restricciones?
PR - Hay una serie de restricciones que pretenden limitar el riesgo que puede asumir la institución y el riesgo que la institución puede plantear, en caso de tener problemas, para el resto del sistema financiero (lo que en la jerga se llama el riesgo sistémico).
¿Cuáles son esas restricciones que limitan el riesgo de estas instituciones? Lo más relevante es lo siguiente: no pueden abrir cuentas corrientes; pueden tomar depósitos de ahorro y plazos fijos pero los depositantes no pueden librar cheques; no pueden tomar depósitos de no residentes; pueden tomar depósitos en dólares pero no pueden prestar al sector privado no financiero en dólares; tienen mucho más limitado el monto máximo de los préstamos que pueden otorgar; en cada operación pueden prestar como máximo un 2% de su patrimonio (si el patrimonio son unos 8,5 millones de dólares, podrán prestar como máximo en una operación unos 170 mil dólares). Pero además hay un límite al monto total que pueden asumir los préstamos de más de 85.000 dólares Tienen también otros requerimientos en relación a la liquidez que deben mantener.
RA - ¿Y en qué consiste, por otro lado, la regulación de los servicios de corresponsalía financiera?
PR - La reglamentación considera que son empresas que prestan servicios de corresponsalía financiera aquellas empresas que hacen operaciones por cuenta y orden de bancos, administradoras de crédito, casas de cambio y empresas de servicios financieros.
Esta norma está pensada para darle un marco regulatorio a actividades que hoy se realizan en supermercados o redes de pagos como pagar el saldo de la tarjeta de crédito y para darle un marco a otras operativas que hoy no son comunes. Está pensado, por ejemplo, para que se puedan realizar operaciones como depósitos bancarios, retiro de préstamos, retiro de fondos de una cuenta bancaria o apertura de una cuenta bancaria en red de pagos, en supermercados, en farmacias.
RA - Pero algunas de esas cosas, como tú decías ya se hacen. ¿Para qué la norma?
PR - Es cierto... Pero hoy los bancos deben pedir autorización al BCU por cada tipo de actividad que deseen hacer, por ejemplo a través de supermercados o de redes de pago.
Con esta norma se establece un marco general: las dos partes deben firmar un contrato; los servicios que un corresponsal preste (por ejemplo una red de pagos, un supermercado, una red de farmacias) no pueden ser prestados en forma de exclusividad. Hay un intento de la norma de promover la competencia entre las instituciones evitando que alguna institución acapare un canal importante como una red de pagos grande o una cadena grande de supermercados. Y los corresponsales deberán ofrecer sus servicios en condiciones razonablemente similares a todos los bancos.
RA - ¿Qué son las cuentas básicas de ahorro, este otro componente que incorpora el BCU?
PR - Hoy para abrir una cuenta bancaria la regulación le impone al banco un conjunto importante de exigencias relativas a la información del cliente. Esa normativa que se ajusta a los estándares internacionales es exigente para prevenir operaciones de lavado de activos, y son normas muy exigentes. Pero por eso mismo son muy engorrosas y desalientan a las instituciones a abrir cuentas bancarias para clientes que van a tener siempre muy poco dinero depositado, porque se requiere mucho papeleo y finalmente la cuenta va a tener siempre muy pocos fondos,.
En atención a esa limitante, en varios países se estableció esta normativa especial, que básicamente reduce la exigencia de información que el banco debe recabar del cliente.
Para abrir una cuenta básica de ahorro sólo se requiere el nombre completo del cliente, fecha y lugar de nacimiento, copia de la cédula de identidad, domicilio y teléfono. Es realmente información básica. No se requiere, por ejemplo, que el banco verifique la forma en que el depositante obtiene sus ingresos. Pero para evitar que esa flexibilidad se transforme en una puerta para operaciones de lavado de activos, se establecen restricciones muy fuertes al modo de operación de esas cuentas.
RA - ¿Cuáles son esas restricciones en este caso?
PR - Solo se pueden abrir por parte de personas físicas nacidas en Uruguay o extranjeros que residan en el país. No pueden ser abiertas por sociedades o por no residentes. Solo se pueden abrir en moneda nacional o unidades indexadas, no el dólares. No se pueden hacer depósitos por más de unas 7.000 unidades indexadas por mes (poco más de 18.000 pesos). Se pueden abrir con un depósito inicial de hasta 24.000 unidades indexadas (unos 63.000 pesos) pero al cierre de cada mes el saldo no puede pasar de ese valor. Y no se pueden operar con cheques.
Se trata entonces de habilitar a los bancos a que tengan un producto de ahorro más simple, de menores costos asociados al cumplimiento de las normas de lavado de activos., pero con muchas restricciones para asegurarse que esas cuentas realmente sean usadas solamente por personas de bajos ingresos y no por quienes quieran lavar activos.
RA - Para terminar, Pablo, ¿cómo analizan este conjunto de normas? ¿Cómo pueden influir en el objetivo de alcanzar una mayor bancarización?
PR - En términos generales, pensamos que las normas van en la dirección correcta. Se trata de facilitar la instalación de entidades bancarias minoristas, que eventualmente conduzcan a una oferta mayor de servicios. La promoción de los servicios de corresponsalía pretende llevar los servicios bancarios a barrios más alejados de la ciudad, donde la ecuación de los bancos no justifica abrir sucursales; pretende llevar transacciones a canales distintos a la sucursal bancaria, que operan en horarios muy limitados y con costos mayores. Y la cuenta básica de ahorro permite también bajar costos a los bancos para ofrecer cuentas a los clientes de ingresos bajos.
De todos modos, hay algunos aspectos para comprender mejor y detalles de reglamentación que van a ser importantes.
RA - ¿Cuáles son esos aspectos?
PR - A nuestro juicio, por ejemplo, no es tan clara la lógica detrás de los bancos minoristas. ¿Por qué digo esto? Porque no parece que la restricción más relevante para abrir un banco tenga que ver con la exigencia de capital. Antes de esta norma, abrir un banco suponía contar con un capital de unos 16 millones de dólares. Ahora se podrá abrir un banco minorista con la mitad de esos fondos, pero al mismo tiempo se limita mucho el caso de negocios de esa entidad. Pero no se trata de una exigencia tan determinante, es probable que el freno al surgimiento de más entidades bancarias esté asociada más bien a la falta de rentabilidad que ha tenido la industria bancaria y que ha llevado a un proceso fuerte de concentración. Si no se atacan los costos bancarios, no es claro que pueda surgir una oferta bancaria mayor de cierta relevancia.
Por otro lado, va a ser importante cómo se terminan regulando los requisitos que en materia de seguridad tendrán los corresponsales. Hoy los supermercados prestan algunas de esas funciones, también lo hacen los autoservicios. De aquí en adelante, los corresponsales deberán cumplir con las normas de seguridad que dicte el Ministerio del Interior; habrá que ver qué normas se establecen. Hay un delicado balance a cuidar entre los requerimientos de seguridad y el estímulo o desestímulo para que las empresas ofrezcan estos servicios de corresponsalía.
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