Análisis Económico

Los deudores en URs del Banco Hipotecario reclaman medidas de alivio ante la suba sostenida de la unidad reajustable

Análisis del economista Pablo Rosselli, socio de la consultora Deloitte.


(emitod a las 8:40 Hs.)

EMILIANO COTELO (EC):
La semana pasada el Banco Hipotecario señaló que permitirá a los clientes que tomaron créditos en Unidades Reajustables cambiar la moneda de esos préstamos a Unidades Indexadas, pero incrementando la tasa de interés. Grupos de deudores señalaron que esa propuesta no atiende la problemática que ellos plantean.

En concreto, los deudores sostienen que el costo del crédito se ha vuelto excesivo ante el aumento sostenido que muestra la Unidad Reajustable, y por eso reclaman medidas de alivio. Por el contrario, desde el Gobierno se señala que no habrá otras propuestas.

El diálogo es con el economista Pablo Rosselli, socio de la consultora Deloitte.

ROMINA ANDRIOLI (RA):
¿Cómo hay que analizar este tema?

PABLO ROSSELLI (PR):
El tema que se ha planteado debe mirarse al menos desde dos perspectivas. Hay una perspectiva que tiene que ver con la pertinencia del argumento que se esgrime, argumento que sostiene que los deudores se están viendo perjudicados por el aumento de la Unidad Reajustable.

De todos modos y antes de entrar en eso, nos parece más importante advertir que el problema también debe analizarse desde lo que significa en sí misma la solicitud de modificación de los términos de los contratos de endeudamiento. Esta es una perspectiva relevante porque las decisiones que se toman en este sentido tienen múltiples significaciones.

RA - ¿A qué te estás refiriendo?

PR - A varias cosas. Por un lado, quien toma un crédito obtiene el préstamo a cambio de aceptar la obligación de pagar el crédito y a cambio de asumir algunos riesgos, entre otros, el riesgo de que la moneda del crédito se aprecie. En este caso, el riesgo de que la UR se valorice. Esta perspectiva normativa (que enfatiza las obligaciones de las personas) se pierde de vista con frecuencia en los debates públicos sobre el endeudamiento, particularmente en los casos en los que el acreedor es un banco estatal (como el BHU).

Por otro lado, si el Gobierno y el BHU accedieran a este tipo de reclamos, estarían alentando para el futuro otros reclamos similares. Hoy los deudores en URs reclaman que la UR sube mucho, mañana podrían ser los deudores en UIs diciendo lo mismo. Por otra parte, es evidente que atender este tipo de reclamos tiene un costo, que puede ser mayor o menor en función de lo que se termine concediendo, pero ese costo debe ser absorbido por alguien. En primera instancia por el Banco, que es de propiedad estatal, y eso tiene un impacto o bien en los contribuyentes (si luego el Estado debe inyectar capital al banco) o bien en otros posibles tomadores de créditos (porque el Banco contará con menos fondos prestables).

Con esto no estamos negando que en ciertas circunstancias se puedan revisar los términos de un contrato de crédito, pero eso debe ocurrir sólo excepcionalmente y en casos muy bien fundados. A nuestro juicio, no se puede sostener que los deudores en URs se han visto perjudicados por la evolución de la unidad reajustable.

RA - ¿Y cómo llegan a esa conclusión? ¿Cuánto ha subido la Unidad Reajustable en relación a la Unidad Indexada en los últimos años?

PR - La UR sigue la evolución del Indice Medio de Salarios y se ajusta mensualmente. La UR se creó a fines de los años 60. La Unidad Indexada se creó en junio de 2002 y sigue la evolución mensual del IPC con variaciones diarias. Desde que se creó la UI en 2002 y hasta setiembre de este año, la Unidad Reajustable acumula una suba de 18% por encima de la UI.

Visto así, parece una diferencia importante. Sin embargo, para evaluar si haber tomado un préstamo en URs resultó perjudicial para el deudor hay que tener en cuenta otros elementos.

RA - ¿Qué otros elementos hay que tener en cuenta?

PR - En primer lugar, la comparación anterior indica que la Unidad Reajustable se encareció en relación a la Unidad Indexada desde mediados de 2002 hasta ahora, pero esa comparación es muy poco relevante porque quienes tomaron crédito en URs no lo hicieron en el 2002.  Hay que tener presente que después de la crisis de 2002 el BHU pasó varios años sin conceder créditos, el BHU volvió a dar créditos recién en 2009. Desde el 2009 para acá los préstamos se dan en Unidades Indexadas. Por eso mismo, quienes hoy son deudores en URs en general tomaron sus préstamos en los años 90 (a lo sumo a inicios de 2000 o 2001), asumiendo que pagaron puntualmente sus cuotas (si hubo atrasos significativos, los préstamos pueden venir de más atrás).

Y eso nos trae a un segundo elemento: no tiene sentido considerar solamente el valor actual de la UR sino toda la trayectoria de la UR a lo largo de la vida del préstamo. ¿Por qué digo esto? Porque en medio de la crisis de 2002 se produjo una fuerte caída del salario real, eso determinó que el valor de las cuotas de los préstamos en UR bajara fuertemente en términos reales durante la crisis, y que recién a fines de 2009 el valor de la cuota en términos reales volviera al nivel previo a la crisis, la Unidad Indexada en sí no existía en los años 90 pero como la UI va igual que el IPC podemos calcular cuál habría sido su valor en cualquier momento del tiempo. Si un deudor hubiera tomado un préstamo en UI en los años 90, durante el período 2002-2009 habría pagado cuotas más altas que si hubiese tomado el crédito en URs.

RA - Si empezamos la comparación cuando se creó la UI, nos estamos olvidando de este efecto.

PR - Exacto. Y en tercer lugar, para comparar opciones de préstamos también importa la tasa de interés. Las tasas de los préstamos hipotecarios en Unidades Indexadas (tanto en bancos privados como en el BHU) son más altas que las tasas de los préstamos en Unidades Reajustables que tiene el BHU.

Para tener en cuenta todos estos elementos a la vez, en Deloitte hicimos un ejercicio para simular cuánto habría pagado un deudor tanto habiendo tomado un crédito en URs como si lo hubiese tomado en UIs, computando hacia atrás el valor de la UI.

RA - ¿Podés explicar los aspectos claves de ese cálculo?

PR - El ejercicio que hicimos considera una persona que a mediados de los años 90 tenía que tomar un capital para comprarse un inmueble. El BHU cobraba por entonces diversas tasas de interés en URs pero más o menos estaban en torno de 4,5%. Asumimos un plazo de 25 años (bastante común). Y consideramos también el caso hipotético de que el BHU le hubiese ofrecido el mismo préstamo (al mismo plazo), pero en Unidades Indexadas a una tasa de interés del 6% (que son las tasas que se ven actualmente en los préstamos en UI).

Como todo ejemplo, no puede representar con exactitud el 100% de los casos pero es un ejemplo muy representativo de la realidad que estamos analizando.

RA - ¿Y a qué conclusión se puede llegar?

PR - En primer lugar, como la tasa de interés de los préstamos en UI es más alta, el valor inicial de la cuota mensual también es más alta. Es decir que si el deudor tomaba el préstamo en UI, empezaba con una cuota mensual mayor (15% mayor).

En segundo lugar, si nuestro deudor pagó puntualmente todas sus cuotas, el monto adeudado ahora no es tan distinto entre ambas opciones. El deudor en Unidades Indexadas debe un 5%-10% menos que el deudor en UR. Ese menor valor adeudado ahora recoge que la UR se encareció en los últimos años.

Un tercer resultado muy relevante es que el deudor en UIs habría realizado pagos notoriamente mayores que nuestro deudor en URs.

RA - ¿Por qué?

PR - Cuando vino la crisis de 2002 y el salario real cayó y el desempleo subió, si el deudor hubiese tomado el crédito en Unidades Indexadas habría visto un incremento de su cuota en pesos de 25%, mientras que los salarios y la UR ese año subieron 1% en pesos. El deudor en URs casi no tuvo un ajuste de su cuota medida en $ en 2002.

Nuestro deudor en UIs ahora debe entre un 5% y un 10% menos que el deudor en UR pero la pasó mucho peor durante la crisis de 2002 y si sumamos todo lo que pagó desde que obtuvo el préstamo, pagó un 20% más que el deudor en URs. Debe un 5%-10% menos pero pagó un 20% más, y pagó más porque la cuota inicial era más alta (porque era mayor la tasa de interés) y porque la UI subió más que la UR en la crisis. Recién en 2013, la cuota en UR supera a la UI.

Estos son los resultados hasta ahora. Si la tendencia hacia el futuro es que la UR siga subiendo en términos reales (es decir, si los salarios continúan creciendo), el deudor en UR ahora pagará más. También es cierto que las tasas de interés de los préstamos en Unidades Indexadas son mayores que las tasas en URs. Entonces, bajo escenarios razonables de aumentos del salario real, nuestro cálculo dice que inclusive cuando consideremos toda la vida del préstamo (los 25 años), nuestro deudor en URs habrá pagado un 15% menos que si hubiese tomado en crédito en UIs.

RA - Entonces, ¿cuáles son las principales conclusiones a remarcar después de este análisis?

PR  - Primero, que el crédito en URs no resultó más caro que lo que habría costado un crédito en UI. Segundo, el crédito en UR fue más flexible, porque el costo de la cuota bajó durante la crisis, cuando presumiblemente muchos deudores necesitaron cierto alivio por la caída del salario real y por el aumento del desempleo. Por último, por más que recién explicamos un ejemplo y que puede haber otros casos algo diferentes, es muy difícil sostener que estamos ante un caso extremo de sobrecostos de una entidad tal que justifique una modificación de los contratos que, como decíamos al inicio, debe ser algo excepcional.

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