¿Qué perspectivas se abren con el proyecto de ley de "Pago Soberano Local" que impulsa el Gobierno argentino?
Análisis de la economista Tamara Schandy, de la consultora Deloitte, sobre la situación financiera de Argentina en el litigio por los holdouts.
(emitido a las 8:36 hs.)
EMILIANO COTELO (EC):
Argentina sigue sin resolver el litigio con los hold-outs y eso le impide hacer efectivo el pago de intereses de bonos emitidos con jurisdicción estadounidense, por lo cual está formalmente "en default" desde el 1 de agosto.
En respuesta a esa situación, el Gobierno busca que el Parlamento apruebe una "Ley de Pago Soberano Local", que entre otras cosas abre la posibilidad de cambiar la jurisdicción de los bonos y hacer efectivos los pagos en la propia Argentina. Les proponemos analizar las posibilidades que se abren con esta iniciativa con la economista Tamara Schandy, de la consultora Deloitte.
ROMINA ANDRIOLI (RA):
Quizás sea bueno comenzar repasando las iniciativas que están contempladas en este nuevo proyecto de ley.
TAMARA SCHANDY (TS):
Como el nombre lo indica, el tema más importante probablemente es el del cambio en el mecanismo de pago de los bonos. Se plantea cambiar el agente de pago, del Banco de Nueva York a un fideicomiso local en el Banco Central de Argentina.
Un poco de la mano de eso, aunque en principio no es una condición necesaria para cobrar en Argentina, se abre la posibilidad de cambio de jurisdicción de los bonos. Esto quiere decir que bonos que fueron emitidos con jurisdicción estadounidense podrán ser canjeados por bonos con idénticas condiciones financieras pero emitidos bajo ley Argentina. Esto no es automático sino que se plantea como una alternativa voluntaria para los tenedores de bonos. Se dice que si los tenedores optaran, en forma individual o colectiva, por solicitar un cambio en la legislación aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de Economía a instrumentar ese canje.
RA - Esto responde básicamente a que esos bonos no están pudiendo ser pagados en Estados Unidos hasta tanto se resuelva el litigio con los holdouts, ¿verdad?
TS - Exacto. El tema es complicado, pero a grandes rasgos podemos resumirlo así: Argentina perdió un proceso judicial en Estados Unidos que la obliga a pagar el 100% de la deuda e intereses acumulados a fondos de inversión (los llamados fondos buitre) que reclamaron por títulos que no habían entrado a los canjes de 2005 y 2010. Argentina se ha opuesto a hacer ese pago y ha insistido en no ofrecer nada distinto a lo que ofreció a todos los tenedores de bonos en esos canjes, que supuso quitas muy importantes.
El tema es que el juez que lleva el asunto en Estados Unidos dispuso que no se podrían pagar otros bonos emitidos con jurisdicción americana si antes no había un arreglo con los holdouts. Y así es que Argentina entró en default, porque no pudo pagar un vencimiento que correspondía pagar en junio.
Argentina argumenta que hizo el depósito para pagar y que no pudo, que no es falta de vocación de pago. De allí este nuevo planteo, que se presenta como una alternativa justamente para poder pagar. "Un canal de pago a salvo de obstrucciones", en palabras del propio Kicillof ayer.
RA - ¿Qué otra iniciativa comprende el proyecto de ley?
TS - El otro gran elemento de la ley es que habilita al Ministerio de Economía a reabrir el canje para los bonos elegibles que quedaron afuera en 2005 y 2010 (los famosos "holdouts"). Lo que se ofrece es exactamente lo mismo, las mismas condiciones de las reestructuras anteriores.
RA - Esta no es la primera vez en este proceso que Argentina propone la alternativa de cambio de jurisdicción o cambio de canal de pago. ¿Qué es diferente esta vez?
TS - En esencia no mucho, por eso hay varios analistas señalando que Argentina se está poniendo en riesgo de ser declarada "en desacato" por la justicia norteamericana (porque el juez Griesa se había referido explícitamente a que se puede interpretar como intento de eludir la sentencia judicial).
RA - Pero más allá de ese riesgo, ¿se espera que tenga buena adhesión entre los tenedores de los bonos?
TS - Todavía hay que ver cómo funciona eso de que se puedan preservar títulos bajo jurisdicción nortamericana que se paguen por Nación Fideicomisos en Argentina. ¿Eso lo puede resolver unilateralmente Argentina? ¿Los bonistas deben aceptarlo? Eso no está claro aún y obviamente involucra varios temas legales. No está claro si el cambio de jurisdicción es sólo una opción (como inicialmente está planteado) o si será finalmente condición para cobrar.
Desde el punto de vista conceptual, este proyecto se está presentando como la alternativa para que los acreedores puedan hacerse del dinero. Si Argentina está dispuesta a ir hasta las últimas consecuencias en el litigio con los holdouts (estos u otros), entonces para los tenedores de bonos hay claros incentivos para tomarla.
Pero por cómo están yendo las cosas en Argentina y por razones históricas, muchos inversores igual pueden ser escépticos, tanto a cambiar la jurisdicción de los bonos como a aceptar recibir sus fondos en Argentina. Por algo Argentina tuvo que emitir bajo jurisdicción externa para atraer esas inversiones en primer lugar.
RA - ¿Qué perspectivas se abren con esta ley para los próximos meses?
TS - Primero está la cuestión de la aprobación parlamentaria. Algunos analistas argentinos han puesto bastante énfasis en que con esta iniciativa el Gobierno fuerza al resto del espectro político a fijar posición explícita en esa oposición "patria-buitres" que ha planteado el Gobierno. Oponerse a la ley es políticamente difícil, pero el apoyo de la oposición todavía no está asegurado.
Suponiendo que sea aprobada, igual hay bastante incertidumbre acerca de la propia implementación de lo que allí se propone. Ayer se discutía, por ejemplo, cómo se puede lograr el cambio de agente de pago sin la colaboración del propio Banco de Nueva York (porque Griesa anticipó que, de colaborar brindando los datos de los tenedores, por ejemplo, estaría facilitando un acto que intenta eludir una sentencia judicial).
RA - ¿Entonces? ¿Cómo ven ustedes el panorama?
TS - Todavía hay muchas preguntas, pero que Argentina opte por este camino lleva implícito que el tema de la deuda va a seguir abierto por bastante tiempo. Parece cada vez más claro que el tema de la cláusula RUFO no era el obstáculo para acordar con los holdouts sino que no hay vocación de acordar algo distinto a lo ofrecido en los canjes de 2005 y 2010. Ni ahora, ni después del 31 de diciembre cuando expire la cláusula RUFO.
Se va diluyendo entonces la expectativa de una salida "rápida" del default.
El otro tema es que potencialmente puede aparecer una segunda categoría de "holdouts": no ya aquellos que quedaron fuera de los canjes de 2005 y 2010 sino quienes aceptaron las quitas, reestructuraron con pérdidas en ese entonces, pero ahora no quieran o no puedan aceptar el cambio de jurisdicción. Quizás se les pueda pagar igual a partir de la modificación del agente de pago aún sin cambiar de jurisdicción, pero si el cambio de jurisdicción o una aceptación del cambio del agente se torna necesario, puede surgir una nueva categoría de tenedores de deuda en incumplimiento. Y así se va complejizando más el problema.
RA - Por tus comentarios veo que son escépticos respecto a que esta ley pueda dar solución al tema del default de la deuda.
TS - Sí, la verdad es que nos parece que es un problema que viene para largo. Para el sector público, eso supone quedar alejado del financiamiento externo y tarde o temprano lo va a obligar a ajustes fiscales fuertes o a aceptar una nueva aceleración de la inflación. Para el sector privado ciertamente supone endeudamiento más caro, porque la prima de riesgo país aumenta con este contexto de la deuda soberana.
Y todo eso obviamente va profundizando la perspectiva de una recesión más dura. Por eso desde Uruguay deberíamos seguir este tema con bastante atención.
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