ANÁLISIS POSADAS, POSADAS Y VECINO

Inclusión financiera

Inclusión financiera

Comenzó el plazo para que los empleados dependientes elijan la institución financiera en la cual se depositarán sus salarios. Desde el 10 de octubre al 30 de junio de 2016 hay tiempo para la elección. De lo contrario, el empleador elegirá la institución y el trabajador deberá aceptarla, por un plazo de un año. Es que, de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera (LIF) 19210 y sus decretos reglamentarios, las empresas no podrán abonar salarios por fuera del sistema bancario o en dinero electrónico, a partir del 2017. El contador Daniel González "socio del departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino" profundizó sobre el tema.

¿Cuál es el alcance de la ley?  

Esta ley, aprobada en el año 2014 y que rige en forma parcial –porque el Poder Ejecutivo es quien está facultado para establecer plazos–, procura universalizar la utilización de medios de pago alternativos al dinero en efectivo. Lo hace a través de diversos mecanismos. Por un lado, otorga incentivos tributarios a determinadas transacciones, como ser el descuento del 2% y 4% a las operaciones realizadas con tarjeta de crédito y débito, respectivamente. Por otro, establece que determinadas transacciones sólo podrán realizarse con los instrumentos de pago previstos en la ley. En este último grupo se encuentran, por ejemplo, los pagos de alquileres por encima de determinado monto, la compra de inmuebles y vehículos –a partir de diciembre 2015– y el pago de remuneraciones y pasividades –previsto para el 2017–.

Los incentivos tributarios no son una novedad. Ya existían para las compras realizadas en restaurantes a través de la devolución de 9 puntos de IVA, con el objetivo de contribuir a la formalización de un sector de actividad que verificaba altos índices de informalidad. Este incentivo sigue vigente pero no es acumulable con el 2% y 4% establecido en la LIF.

Se procura que la población tenga mayor acceso a los servicios financieros, a la vez que le otorga al Estado más información para el control de ilícitos, ya sea por lavado de activos u otro tipo de operaciones. Además,  ayuda a la formalización de ciertos sectores de la economía.

La ley parece muy ambiciosa e intenta abarcar una cantidad importante de operaciones en el corto y mediano plazo. Uno se puede preguntar si es viable su aplicación en plazos tan acotados, ¿qué opinión tenés al respecto?

Quizá cueste un poco su implementación y, de hecho, ya algunos plazos fueron prorrogados, a través de la reglamentación. Igualmente, a la larga, no hay ningún motivo para pensar que este proceso de inclusión financiera no sea exitoso.

Por otra parte, la tecnología facilita mucho su implementación. Contando con un teléfono inteligente, una tarjeta de crédito y, quizás, una de débito, uno se puede manejar perfectamente sin dinero.

Por supuesto que existe un núcleo duro de la población al que va a ser muy difícil penetrar, sin ir más lejos, tenemos la experiencia de la Tarjeta del Mides (Tarjeta Uruguay Social – TUS), con la cual los beneficiarios adquieren determinados bienes sin IVA. Así y todo, los usuarios retiran el dinero de los cajeros,  para realizar compras o pagar deudas fuera del mercado formal.

¿Y qué opinión te merece el hecho de que el Estado cuente con tanta información sobre los ciudadanos? ¿No se podría ver afectado el derecho a la privacidad?

Si, por supuesto, esa discusión puede ser un tanto compleja y se viene dando en diferentes ámbitos. La realidad es que el mundo va en este sentido y Uruguay no es ajeno a ello.

Adicionalmente, esta clase de leyes hace que los diferentes actores de la economía puedan verse perjudicados o, por el contrario, vean nuevas oportunidades de negocios. Allí están los bancos, las redes de cobranzas, las inmobiliarias, emisores de tarjetas de crédito o dinero electrónico, desarrolladores de aplicaciones para celular, etc.

Y hablando de esto, me vino a la cabeza un comentario que hizo el año pasado el Cr. Ferreri respecto a que en el mediano plazo la DGI podrá hacer las liquidaciones de impuestos de casi el 90% de las empresas, al cruzar factura electrónica, pago de remuneraciones e información de movimientos bancarios, esto dicho ante una audiencia de 300 socios del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, en su mayoría contadores, Y no hay duda que las posibilidades tecnológicas y la voluntad de hacerlo existen.