ANÁLISIS POSADAS, POSADAS Y VECINO

Los beneficios fiscales aplicables a los medios de pago electrónicos

Los beneficios fiscales aplicables a los medios de pago electrónicos

Guillermo Sena "abogado e integrante del departamento tributario de Posadas, Posadas & Vecino" se refirió a los beneficios fiscales que obtienen aquellos consumidores de servicios gastronómicos y afines, que utilizan medios de pago electrónicos.

¿Cuáles son los beneficios fiscales para los consumidores de servicios gastronómicos y afines?

Recordemos que, desde el año 2006, mediante la Ley N° 17.394 y Decreto N° 537/05, se dispuso la rebaja de 9 puntos porcentuales de la tasa del IVA, aplicable a determinadas actividades, siempre que el consumidor efectuara el pago mediante tarjetas de crédito, de débito, u otros instrumentos análogos.

Recientemente, se aprobó el Decreto N° 201/015, que, entre otros aspectos, amplía los medios de pago originalmente incorporados al beneficio referido anteriormente, admitiéndose, además de las tarjetas de débito y crédito, los instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos, regulados por la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210.

¿Qué actividades quedan comprendidas en este beneficio?

Este beneficio aplica a los servicios gastronómicos, que, generalmente, son prestados por restaurantes, bares, confiterías, cafeterías y similares. También por hoteles. En este último caso, siempre que no integren el concepto de hospedaje. Básicamente, los servicios gastronómicos son aquellos en los que el prestador efectúa procesos de elaboración de alimentos.

Lo novedoso es que el Decreto N° 201/015 amplió el ámbito espacial del beneficio en el sector gastronómico. Anteriormente se requería que los alimentos fueran consumidos dentro de los establecimientos comerciales. Actualmente, el beneficio se aplica aun cuando los alimentos son consumidos fuera del local comercial. De modo que quedan comprendidos los servicios de delivery, en tanto el pago se realice por algún medio electrónico.

También los servicios de catering para fiestas y eventos, y las prestaciones accesorias, como ser el arrendamiento de cristalería, mantelería y similares, siempre que se facturen concomitantemente.

Asimismo, también incluye a los servicios para fiestas y eventos, así como las actividades realizadas en forma previa o simultánea al evento, que estén destinadas a contribuir al desarrollo del mismo. Por ejemplo: servicios de fotografía, video, discoteca, animación, arrendamientos de sillas y mesas, carpas, servicios de mozos, etc.

Otros servicios incluidos son los de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico y el arrendamiento de vehículos sin chofer.

¿Cómo se materializa el beneficio?

Se materializa para el consumidor a través de un descuento en el monto a pagar por el servicio, lo que es informado por la entidad emisora de la tarjeta, en el estado de cuenta.

Vale aclarar que aquellas operaciones que se paguen parcialmente con los referidos instrumentos de pago gozarán del beneficio de reducción del IVA en forma proporcional respecto del importe total de la operación.

Por su parte, los prestadores de servicios facturarán y liquidarán el IVA sin reducción y tendrán derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación de este impuesto, equivalente a aplicar la reducción de la alícuota al total de las operaciones.

¿Cómo se deben documentar las operaciones comprendidas en este beneficio?

Los establecimientos prestadores de los servicios deben documentar las operaciones en comprobantes destinados al consumo final, en forma separada de las restantes operaciones que realizan. Es importante destacar que las operaciones documentadas mediante el sistema de máquina registradora de caja, no podrán acceder a este beneficio. 

Los documentos a emitir deberán cumplir con varios requisitos: contar con el número del comprobante que documenta la operación; el importe total de la operación sin la reducción del IVA, el monto de dicha reducción y el importe total de la operación neto sin la reducción (esta obligación rige para la documentación emitida a partir del 1° de Octubre de 2015); y por último una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del IVA establecida por la Ley N° 17.394.