Los "pases puente"
El Proyecto de Ley de Presupuesto no salió tan cargado en normas tributarias como se esperaba. Sin embargo, algunas de ellas afectan a una de las fuentes de financiamiento, que tienen algunos clubes de fútbol uruguayos. Por ejemplo, los casos de los artículos 653, 662 y 665 de dicho proyecto de ley. Procuran desestimular la realización de los llamados "pases puente", a través de clubes uruguayos. El contador Daniel Gónzalez " socio del Estudio Posadas, Posadas & Vecino" profundizó sobre el tema.
¿En qué consiste un "pase puente";?
Implica utilizar a una institución deportiva uruguaya para fichar a un jugador, por un período corto de tiempo, para luego transferirlo a otro equipo del exterior.
¿De qué se trata esta propuesta de cambio de la normativa tributaria?
Para entender de qué se tratan estas modificaciones hay que hacer un poco de historia. Los "pases puentes"; se realizan en Uruguay desde hace más de 20 años, aprovechando que los impuestos son sensiblemente menores que en otros países de la región.
Un contratista deportivo, ya habiendo realizado las negociaciones de un futbolista extranjero, para un equipo también extranjero, utiliza como intermediario, para la transacción, a una institución deportiva uruguaya. Ficha al jugador ante la AUF y luego revende los derechos federativos al club de destino, por el monto real de la transacción, quedando una ganancia en el club uruguayo, la que es compartida con el contratista. De esta forma, se reducen los impuestos a pagar en el país de origen del jugador.
¿Por qué se utiliza Uruguay para realizar estas transacciones?
No es el único país que las realiza. Se deben cumplir varios requisitos para que quede sujeta a tributación, las cesiones o transferencias de derechos federativos de deportistas. Por ejemplo, que el futbolista sea considerado residente fiscal uruguayo en el periodo inmediato anterior a la fecha de la operación; que haya estado inscripto en club uruguayo por lo menos por 60 días; y que haya participado en dicho período en competencias deportivas representando a ese club.
La realización de esta clase de operaciones, por decirlo de alguna forma, fue validada por la reforma tributaria del 2007, cuando se dejó en claro cuándo es que estamos ante una operación enteramente gravada y cuando no.
Además, una resolución de la DGI, del año 2008, establecía un régimen simplificado de liquidación del Impuesto a la Renta, que fijaba en el 3.75% del monto del pase el costo tributario para este tipo de operaciones. Lo que hacía a Uruguay un país muy atractivo para el desarrollo de las mismas.
Posteriormente, una resolución del año 2013 aumentó dicho porcentaje a 11.25%. Probablemente debido a las presiones ejercidas por la Administración Tributaria argentina y de la FIFA.
Estas tasas efectivas eran aplicables tanto a las empresas locales, contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, como a las empresas extranjeras, contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
El proyecto de ley propone que las rentas por cesión o enajenación de derechos federativos o de imagen de deportistas inscriptos en instituciones deportivas uruguayas, así como las actividades de mediación, sean consideradas 100% de fuente uruguaya.
¿Qué significa el aumento de la carga tributaria para los operadores del sector?
En principio no veo mucho cambio para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (las empresas extranjeras) porque la tasa efectiva que pagan, actualmente, es del 11.25%. Pasarían a tributar el 12%, condicionado a que no tengan un establecimiento permanente en el país. Es que, en ese caso, deberían pasar a tributar como contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y la situación cambia sustancialmente –de aprobarse el proyecto de ley–, porque deberían comenzar a pagar el Impuesto a la Renta sobre la ganancia real de la operación, a la tasa del 25%.
También puede afectar a los comisionistas, para quienes la totalidad de la comisión pasaría a estar sujeta a tributación.
Pero quizá lo más importante de esta modificación es que, sin importar si se tributa mucho o poco en Uruguay respecto al resto de los países, ya no va a existir un régimen especial para los "pases puente";, por lo que estas operaciones ya no podrían ser cuestionadas por las administraciones fiscales de otros países.