ANÁLISIS POSADAS, POSADAS Y VECINO

Bonificación a empresas buenas pagadoras

Bonificación a empresas buenas pagadoras

Se aproxima fin de año y, nuevamente, el Poder Ejecutivo resolvió bonificar a las empresas buenas pagadoras. Será con un descuento del 10% en lo que deban pagar por aportes jubilatorios patronales. ¿A quiénes alcanza? ¿Cómo funciona? ¿Cuándo se hará efectiva? La Dra. Cecilia Demarco, integrante del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, analizó dicha resolución.

¿La bonificación es una novedad en nuestro país?

No, esta práctica del Poder Ejecutivo se origina en lo dispuesto en la ley 17.963, del 19 de mayo de 2006. En el artículo 9, faculta al Poder Ejecutivo, a partir del año siguiente, a la promulgación de la referida ley. En tal sentido, cabe mencionar que la bonificación se ha venido aplicando en 10 años consecutivos.

La norma a la que hacemos referencia establece que, en la medida en que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, el Poder Ejecutivo estará facultado para otorgar una bonificación de hasta el 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales, correspondientes al mes de diciembre.

Asimismo, la ley, expresamente, establece que esta disposición solo podrá ser utilizada una vez por año y con carácter general. En particular referencia a este año, el Poder Ejecutivo dictó un decreto, el pasado 11 de noviembre de 2015, estableciendo la bonificación del 10%, a aplicar a los buenos pagadores de este año, según determinadas condiciones.

¿Qué condiciones se deben dar para que un empleador sea beneficiario de la bonificación del 10%?

La bonificación va a beneficiar a aquellos contribuyentes del Banco de Previsión Social (BPS), de obligaciones jubilatorias patronales –es decir, empresas y personas físicas empleadoras, que no se encuentren exonerados del pago de aportes patronales– que, en determinado período de tiempo, hayan dado cumplimiento con todas sus obligaciones, dentro de los plazos legales y reglamentarios establecidos.

Este año, el periodo de tiempo que el Poder Ejecutivo ha determinado, a los efectos de evaluar la conducta de los contribuyentes y calificarlos como buenos pagadores, es mayo 2014 – abril 2015. Por tanto, para determinar si yo empleador me encuentro dentro del universo de beneficiarios de la bonificación, deberemos evaluar mi conducta de pago, conforme los plazos establecidos por la ley, y reglamentos aplicables, en el periodo mayo 2014 a abril 2015.

Otro punto interesante que surge de la ley 17.963, es el que establece la facultad de bonificar, de forma genérica. Según los considerandos del Decreto,  de fecha 11 de noviembre de este año, el otorgamiento de la bonificación indicada está condicionado a que se cumplan los objetivos del BPS, en materia de recaudación. Es decir, si la recaudación no alcanza las metas que el Poder Ejecutivo se fija en este sentido, no se podría otorgar esta bonificación, por lo que, no podemos asegurar la continuidad de estas bonificaciones en años venideros.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores que debieron cumplirse para poder acceder a la bonificación?

El sistema de seguridad social uruguayo cuenta con las siguientes fuentes de recursos, para dar cumplimiento a sus objetivos: aporte patronal, aporte personal de trabajadores, asistencia financiera de Rentas Generales, impuestos afectados al BPS. Todos estos aportes son recaudados por el Banco de Previsión Social que, como organismo de seguridad social, recauda los referidos aportes, con la finalidad de otorgar cobertura de protección social a todos los ciudadanos.

En el marco del funcionamiento de este sistema, las empresas desarrollan un importante rol en la recaudación del BPS, en la medida en que actúan como agentes de retención de las obligaciones de los empleados, a la vez que realizan su propio aporte a la Seguridad Social.

Por tanto, se tendrá que analizar si esta obligación de retención y pago al BPS, de los aportes patronales y personales, a cargo de los empleadores, ha sido cumplida conforme los términos legales y reglamentarios, para así determinar si aplica la bonificación dispuesta.

En el caso de ser una empresa a la que corresponde la bonificación, ¿debo realizar algún trámite para beneficiarme de la misma?  

La determinación de qué empresas serán las beneficiarias de la bonificación recae en el BPS, quien cuenta con toda la información para realizar dicha determinación. Por tanto, las empresas empleadores no tienen que realizar ninguna petición o trámite ante el BPS, salvo que exista alguna diferencia en cuanto a la no inclusión de la empresa, dentro de las beneficiarias de la bonificación.

¿Cuándo serán otorgadas las bonificaciones?

El decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la aplicación de este beneficio de forma general, establece que el descuento del 10% se realizará sobre las obligaciones jubilatorias patronales. Es decir, sobre los aportes patronales, a cargo de las empresas correspondientes al mes de cargo diciembre 2015. Recordemos que, por ejemplo, dichos aportes, en las ramas de Industria y Comercio, Servicio Doméstico y Sector Civil –que abarcan la gran mayoría de los trabajadores dependientes registrados ante el BPS–, asciende al 7,5%. Por tanto, en la factura de BPS a pagar, en el mes de enero de 2016, de aquellos contribuyentes que cumplen las condiciones establecidas, se verá reflejada la bonificación del 10%. Recordemos que, en el mes de diciembre, se paga el medio aguinaldo conforme la ley, por lo que la bonificación tiene un impacto mayor en la economía de las empresas, que si se resolviera su aplicación en otro mes.