Problemática de las "cuentas sueldo" en la Ley de Inclusión Financiera
Para posicionar a la audiencia en el tema, vamos a recordarles que la Ley de Inclusión Financiera del año 2014 prohibió hacer determinados pagos en efectivo y adicionalmente estableció la obligatoriedad de pagar sueldos y honorarios a través de la acreditación en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico. Nos pareció de interés refrescar este tema y conocer cuándo entrará en vigencia la norma sobre pagos de salarios y remuneraciones y qué problemática se viene dando en torno a estas cuentas bancarias.
El Dr. Juan Carlos Plachicoff, del estudio Posadas, Posadas & Vecino, nos comentará los aspectos más importantes en relación al tema y cuál es la problemática que se está dando en la implementación de la Ley de Inclusión Financiera y concretamente en relación a las llamadas "cuentas sueldo";.
¿Qué pagos prohíbe la ley hacer en efectivo y cuáles son los medios de pago aceptados?
La Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 de 29 de abril de 2014 (la "Ley de Inclusión Financiera";) prohibió hacer pagos en efectivo en determinadas hipótesis y que vemos a diario, y ellas son: (i) compra de bienes y servicios por montos superiores a 40.000 UI (aprox. $ 131.000) si una de las partes en la transacción es una empresa unipersonal, una sociedad de hecho, sociedad irregular o sociedad civil; (ii) compra de bienes y servicios por montos superiores a 60.000 UI (aprox. $ 196.000) en todos los demás casos no previstos en (i); (iii) arrendamientos, subarrendamientos y leasings sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC anuales ($ 122.080) o su equivalente mensual; (iv) negocios jurídicos sobre inmuebles por montos superiores a 40.000 UI; (v) adquisición de vehículos motorizados con precio superior a 40.000 UI; (vi) tributos por montos superiores a 10.000 UI (aprox. $ 32.700).
Y los medio de pago aceptados por la Ley de Inclusión Financiera, según el supuesto de que se trate, son los siguientes: (a) acreditación en cuenta bancaria; (b) dinero electrónico (mencionando la ley a las tarjetas prepagas, billeteras electrónicas o instrumentos análogos); (c) cheque cruzado; (d) letra de cambio.
Entonces, de acuerdo a lo que comentara, ¿cómo se deben pagar los salarios y honorarios profesionales bajo la nueva ley?
Tanto los salarios como los honorarios profesionales deben efectuarse a través de acreditaciones en cuenta bancaria o en instrumentos de dinero electrónico. Debe tener presente la audiencia que la Ley no fijó una vigencia inmediata y la reglamentación de dicha ley fijó un cronograma de incorporación para cumplir con dicha exigencia.
Me gustaría aclarar ese punto. ¿Está vigente dicha exigencia legal para pago de salarios o aún hay plazo para adecuarse a la nueva normativa?
La propia Ley estableció una excepción de dos años desde su vigencia para adecuarse al pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.
El Decreto Reglamentario de la Ley de Inclusión Financiera (N° 263/015) estableció la obligatoriedad del pago de remuneraciones a través de los medios de pago fijados por la Ley a partir del 30 de abril de 2017.
Los trabajadores tienen plazo hasta el 30 de junio de 2016 para elegir la institución financiera donde quieren abrir la "cuenta sueldo";. Si no ejercen la opción antes de dicho plazo, los empleadores deberán tomar la decisión por ellos.
En cuanto al pago de honorarios profesionales, hay plazo hasta el 1 de mayo de 2016 para adecuarse a las exigencias de la Ley.
De acuerdo a su experiencia en la materia, ¿qué problemática enfrentan las "cuentas sueldo";? ¿Son embargables?
Como primera aclaración, quisiera decir que la "cuenta sueldo"; que están abriendo los bancos en aplicación de la Ley de Inclusión Financiera tienen ciertas particularidades que las diferencian de una caja de ahorro habitual. Por ello y por los beneficios y/o ventajas de la "cuenta sueldo, es que los trabajadores deben conocer su funcionamiento y no simplemente informar a su empleador el banco y número de cuenta que tuvieran abierta con anterioridad a la Ley.
La "cuenta sueldo"; no es una cuenta común y para tener los beneficios de la Ley se debe abrir específicamente una cuenta identificada para el cobro de las remuneraciones (recordemos que este concepto abarca al salario, salario vacacional, aguinaldo e indemnizaciones).
En segundo lugar, hay que tener presente que el pago en cuenta del trabajador no implica aceptación de la liquidación y no exonera al empleador a extender los recibos correspondientes.
La Ley le impone a los bancos ciertas condiciones mínimas para la apertura de las "cuentas sueldo";. Dichas condiciones, entre otras, son:
(i) No deben tener costo de apertura, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos.
(ii) Se debe permitir el retiro de los fondos en cualquier momento.
(iii) Deben tener asociada una tarjeta de débito que permita operar la cuenta a través de retiros en cajeros automáticos, pagos en comercios y realizar transferencias.
(iv) Permitir la realización de consultas de saldo gratuitas ilimitadas, 5 extracciones gratis mínimas por mes y 8 transferencias domésticas (en plaza) gratis por mes.
(v) Gratuidad de las tarjetas de débito.
Respecto de la segunda parte de la pregunta, en relación a la embargabilidad, debemos mencionar que las sumas acreditadas en las "cuentas sueldo"; son inembargables por el término de 180 días contados desde la acreditación. Debemos advertir que sólo están protegidas por la inembargabilidad sólo las remuneraciones y pasividades que se acrediten en dichas cuentas y no cualquier otra suma depositada en ellas.
Sin dudas, esta protección de las remuneraciones que no pueden ser embargadas es un elemento importante y a tener en cuenta. Si yo pido que depositen mi sueldo en una cuenta corriente o en una caja de ahorro no identificada como "cuenta sueldo";, no voy a contar con esta protección.