POSADAS, POSADAS & VECINO

Financiación de los partidos políticos en el Uruguay

Financiación de los partidos políticos en el Uruguay

Con frecuencia se discute sobre el financiamiento de los Partidos Políticos. Desde distintas tiendas se han formulado algunas críticas al sistema vigente y se plantean alternativas para mejorarlo. En esta oportunidad analizaremos brevemente cómo es el sistema uruguayo de financiación de partidos, para lo cual estuvimos en contacto con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cuál es la normativa vigente sobre la financiación de Partidos Políticos en Uruguay?

Bueno, la financiación de los Partidos Políticos se encuentra regulada con carácter general en la Ley 18.485, que es la llamada Ley de Partidos Políticos. Además, el artículo 142 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consagra un sistema de asignación de espacios de publicidad gratuita en la radio y televisión abierta en período de campaña que es también una forma de financiamiento.

¿Qué se establece puntualmente en esas normas?

La normativa uruguaya refiere tanto a la financiación de Partidos pública como a la privada.

La financiación pública directa consiste en el pago por parte del Estado de determinadas sumas de dinero a los Partidos en función de los votos obtenidos. Existe financiación de este tipo tanto en períodos de campaña como fuera de ella. La indirecta, como indiqué antes, consiste en la asignación de espacios gratuitos en ciertos medios de comunicación.

Por otra parte, la financiación privada se realiza mediante donaciones y aportes de personas físicas y jurídicas particulares. Estas donaciones deben ser en principio nominativas y no pueden superar por partido y por donante las 300.000 UI (que son aproximadamente unos USD 33.000). Dije que son nominativas, es decir, con la debida identificación del donante, solo "en principio";, porque la Ley de Partidos autoriza donaciones anónimas siempre que sean inferiores a 4.000 UI (aproximadamente USD 440) y que no superen en su conjunto el 15% del total de las donaciones recibidas.

Este último es uno de los temas más delicados, el de los aportes de los privados y la posibilidad de influir políticamente mediante el dinero.

Así es. El financiamiento público puede generar cuestionamientos, principalmente en lo que refiere a los criterios de distribución. Pero, como planteabas, el tema de las donaciones privadas es el más delicado. No sólo porque parecería que tiende a generar una consideración potenciada de los intereses de quienes financian por parte de los gobernantes, sino porque genera desde el comienzo una distinción en el peso de las ideas en función de la riqueza, que está lejos de ser un factor atendible en este caso. Es especialmente cuestionable el tema de las donaciones anónimas, que impiden conocer el origen del dinero y medir en la actuación de los gobernantes el grado de influencia y dependencia de sus financiadores.

¿Qué otro elemento podría considerarse para mejorar el sistema?

La injerencia del dinero en la política es tan inevitable como peligrosa, por eso la forma más eficiente de controlarla es minimizar su campo de actuación limitando el gasto de los Partidos, fundamentalmente en las campañas. No existe límite alguno en este sentido en la normativa uruguaya y puede que sea bueno considerarlo.

También se ha criticado el control de la Corte Electoral en la materia. ¿Funciona adecuadamente?

Ante todo aclaro algo que antes no dije, que la Ley de Partidos Políticos confiere competencia a la Corte Electoral para controlar las rendiciones de cuentas y sancionar los incumplimientos de la normativa por parte de los Partidos y candidatos. Puede discutirse si es o no el órgano más adecuado para ejercer ese tipo de controles, pero el principal problema consiste en que no cuenta con recursos suficientes para realizar eficazmente los controles. Así lo han reconocido los propios ministros de la Corte.