Posadas, Posadas & Vecino

Subsidio por desempleo por suspensión total de actividades

Subsidio por desempleo por suspensión total de actividades

En esta oportunidad analizamos las principales características del subsidio de desempleo por suspensión total de actividades.

Este subsidio suele ser utilizado por los empleadores, cuando enfrentan situaciones de dificultad económica o baja de actividad temporaria y desean mantener su plantilla de personal pero no pueden abonar los salarios correspondientes.

Para conversar sobre los aspectos generales del subsidio y particularmente las hipótesis de extensión de su plazo, estamos en contacto con la Dra. Mariana Fernández del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cuáles son las características básicas de nuestro sistema de subsidio de desempleo ante causales de suspensión total de empleo?

El Seguro de Desempleo es una prestación de Seguridad Social que brinda el Banco de Previsión Social (BPS) ante situaciones desempleo forzoso, entre las que se incluyen la suspensión total de las actividades en del empleador.

Los trabajadores que son suspendidos perciben un subsidio que, para los mensuales equivale al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 últimos meses anteriores a configurarse la causal; y para los jornaleros 12 jornales por mes.

La cobertura es por el periodo de 4 meses de subsidio o 48 jornales, según el tipo de remuneración. Aunque se debe tener presente que muchas veces, se otorgan prorrogas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al periodo del subsidio.

¿Cuáles son los requisitos que la normativa exige para que pueda extenderse el subsidio más allá de cuatro meses en la hipótesis de suspensión total de actividad?

La normativa vigente exige que existan razones de interés general, para que el Poder Ejecutivo prorrogue, por hasta el plazo de un año, las prestaciones siempre que, se probare la transitoriedad de la falta o reducción de tareas y el compromiso de preservar los puestos de trabajo.

Asimismo, El Poder Ejecutivo para establecer, por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.


En los hechos, ¿qué criterios utiliza el Poder Ejecutivo al momento de conceder una prórroga?

Las prórrogas son concedidas por el Ministerio de Trabajo, en virtud de la autorización genérica que la norma le ha dado a los efectos de ampliar los plazos del subsidio.

El Ministerio recibe las solicitudes de prórrogas que presenta los empleadores, solicitudes en las cuales se deben explicitar las causas que hacen necesaria la extensión del subsidio, el compromiso del empleador de mantener a sus trabajadores ocupados una vez que esta causas desaparezcan y las acciones que se están tomando a los efectos de neutralizar los efectos de las mismas.

En este sentido, el Ministerio ha valorado como causales que ameritan la prórroga del periodo del subsidio por suspensión total de las actividades, entre otras, las siguientes:
- Inactividad o caída de la actividad de la empresa de forma transitoria, que puede estar vinculada a una baja generalizada del sector de actividad, a una circunstancia especial como eventos climáticos que han afectado una determinada producción o a la falta de materia prima, entre otros;
- Viabilidad de la reactivación económica de la empresa, vinculándolo con los hechos que llevaron a la caída de la actividad, por ejemplo ante empresas que se encontraban atravesando dificultades económica se valoró especialmente el hecho de estar negociando con posibles inversores;
- También se ha tomado en cuenta la especialización de los empleados afectados, la especial intención de su empleador de mantenerlos en la empresa y la dificultas de su inserción en el mercado laboral.

Asimismo, se debe tener presente que cuando la concesión de la prorroga implica ir más allá de los plazos reseñados, se requerirá la sanción de una ley especial que autorice al Ministerio de Trabajo a prorrogar el plazo. En este sentido en los últimos años ha habido varias leyes sobre la materia, que han autorizado al MTSS a prorrogar los plazos del subsidio por desempleo, y en el texto de la norma simplemente se invocan "razones de interés general";, debiendo en dichos casos ser el MTSS que determine cuáles son estas razones.

En la ley especial a tales efectos, se fijarán los plazos por los cuales se podrá otorgar la prórroga.