Posadas, Posadas & Vecino

La Convención Multilateral de Asistencia Mutua en asuntos fiscales y su significado para Uruguay

La Convención Multilateral de Asistencia Mutua en asuntos fiscales y su significado para Uruguay

Hace algunos días informamos que Uruguay suscribió la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en asuntos fiscales, abriendo así un nuevo capítulo del proceso de cooperación internacional que en materia tributaria está transitando nuestro país desde hace varios años; y para comentarnos acerca de este tema estuvimos en contacto con el Dr. Guillermo Sena, integrante del Departamento Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué significa para Uruguay la firma de esta Convención?

Creo que significa un paso más en ese proceso de cooperación internacional en materia tributaria, que tú mencionabas, en el que desde hace varios años Uruguay viene dando pasos importantes, como por ejemplo, la suscripción de tratados de intercambio de información tributaria con varios países, la creación de un registro de accionistas al portador, que junto con otras medidas, apuntan a situar a Uruguay como un país cumplidor de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, impulsados principalmente por la OCDE.

Actualmente, en los tratados firmados por nuestro país, está previsto el intercambio de información tributaria con otros fiscos siempre que exista requerimiento previo por parte de estos, pero no está previsto el intercambio en forma automática.

Sin perjuicio de ello, a fines del 2014, Uruguay asumió ante la OCDE el compromiso de implementar el intercambio automático de información financiera con fines tributarios para el año 2018.

Siguiendo esa línea, y ratificando tal compromiso, es que Uruguay suscribió esta Convención Multilateral de Asistencia Mutua, que establece una serie de mecánicos de cooperación administrativa con el fin de combatir la evasión fiscal a nivel internacional.

A grandes rasgos ¿qué mecanismos de asistencia establece esta Convención?

Básicamente los mecanismos son:

El Intercambio de información con fines tributarios, que puede ser previo requerimiento por cualquiera de los estados parte (lo que hoy tenemos) o también en forma automática (lo que vamos a tener).

También se incluyen las auditorias fiscales simultáneas, esto es básicamente que, dos estados, cada uno en su territorio, puedan examinar simultáneamente la situación tributaria de un mismo contribuyente.

Y una variante de esto, es la posibilidad de que un estado participe en auditorias fiscales llevadas en el territorio de otro.

Y por otro lado, también como mecanismo de colaboración, se establece la asistencia en el cobro de créditos fiscales, entre los estados parte.

Esto consiste básicamente en que, por ejemplo, nuestra DGI podría iniciar gestiones en Uruguay, respecto a un contribuyente extranjero, a los efectos del cobro de los tributos que este pueda adeudar al fisco de su país.

Para seguir adecuándose a los estándares internacionales de transparencia fiscal ¿Uruguay deberá hacer ajustes en su normativa interna?

Seguramente. Al final, este proceso desembocará en el intercambio automático de información por el cual la información financiera en poder de los bancos, deberá ser intercambiada con otros fiscos en forma inmediata.

Actualmente esa información queda alcanzada por el secreto bancario, que solo puede ser levantado mediante una resolución judicial. Entonces para que pueda ser viable el intercambio automático de esa información financiera con otros fiscos, necesariamente se debe modificar la legislación sobre el secreto bancario.

En tal sentido, hay quienes sostienen que el camino a seguir es eliminar el secreto bancario por completo para los fines tributarios, mientras que otros plantean un camino más moderado, y en principio consideran que el secreto bancario debe ser eliminado únicamente para los no residentes y a los efectos del intercambio de información con otros fiscos, debiendo permanecer incambiado en los demás aspectos.

Creo que, cualquiera sea el camino a seguir, se deberá tener en cuenta que el secreto bancario en nuestro país deriva del derecho a la intimidad previsto en el Art. 28 de la Constitución, por lo que cualquier regulación al respecto debe tener en cuenta esa previsión constitucional. Ello sin perjuicio de ponderar también otras garantías de origen constitucional, como la garantía del debido proceso por la cual todo contribuyente debe tener asegurado el derecho a ejercer sus defensas en cualquier procedimiento administrativo en que se encuentre involucrado.