Conflictos jurídicos por inversiones: ¿Cómo se resuelven?
Para conocer como funcionan los juicios ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, estuvimos en contacto con la Dra. María Laura Capalbo del departamento contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Puede un inversionista extranjero, que realiza una inversión en el Uruguay, dirimir los conflictos que pueden surgir con el Estado uruguayo mediante mecanismos internacionales de solución de controversias, sin acudir a los jueces de nuestro país?
Claramente sí. El aumento de las inversiones transfronterizas durante la última década llevó a establecer mecanismos de solución de controversias especiales entre los Estados y los inversores extranjeros, evitando que sean los jueces del Estado receptor de la inversión los que resuelvan cualquier controversia entre ellos.
Para ello es necesario que tanto el inversionista extranjero como el Estado receptor presten su consentimiento. De lo contrario, y de principio, serán los jueces del Estado receptor de la inversión los competentes para entender en las contiendas que pueden surgir entre éste y el inversor extranjero.
El consentimiento del Estado, en la mayoría de los casos, figura en los tratados bilaterales de inversión que celebra con distintos Estados. Uruguay ratificó tratados bilaterales de inversiones con países tales como Estados Unidos, China, Italia, Japón, Reino Unido, Suiza, entre otros.
Todos los acuerdos suscriptos por Uruguay garantizan a los inversores extranjeros determinados principios, como ser, disposiciones de trato justo y equitativo, y la no restricción a las transferencias, entre otros. Asimismo, todos los acuerdos suscriptos por Uruguay en materia de inversiones contienen disposiciones para la solución de controversias entre un inversionista y el Estado receptor de la misma, incluyendo la posibilidad de recurrir a un tribunal internacional. Y esa allí donde aparece en la escena el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, conocido por su sigla CIADI. Uruguay ha ratificado tratados bilaterales de inversión en los cuales se establece como posibilidad para solucionar controversias recurrir al Convenio CIADI.
¿Qué es el CIADI?
CIADI es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones. Tiene como finalidad primordial brindar instalaciones y servicios de soporte para la conciliación y arbitraje de las diferencias relativas a inversiones internacionales. Es una organización imparcial y no decide los casos, ya que quien decide son tribunales arbitrales, que en su mayoría se encuentran integrados por tres árbitros: uno nombrado por el inversionista, uno nombrado por el Estado, y el tercero, que preside el tribunal, nombrado por acuerdo de parte. Dicho centro tiene sede principal en Washington, Estados Unidos.
Se creó en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI), que es un tratado multilateral internacional, del cual Uruguay es parte.
¿Cuáles son los pasos habituales de un procedimiento de arbitraje del CIADI?
Un arbitraje al amparo del Convenio del CIADI se inicia con la presentación de una solicitud de arbitraje a la Secretaria General del CIADI. El siguiente paso procesal es la constitución del tribunal de arbitraje. El tribunal celebra una primera sesión, normalmente dentro de los 60 días siguientes a su constitución. Luego, el procedimiento comprende, en términos generales, dos etapas distintas: una de actuaciones escritas y otra de actuaciones orales. El Tribunal delibera, una vez que las partes hayan presentado sus alegatos y dicta su laudo, que no podrán ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos especialmente previstos en el Convenio.
Hasta la fecha, la mayor parte de las audiencias del CIADI se han celebrado en las instalaciones del Banco Mundial en la ciudad de Washington o en París, Francia. Este último es el caso del juicio de la tabacalera Philip Morris Brands Sarl contra el Estado Uruguayo.
Y para terminar: ¿cuáles son los juicios arbitrales tramitados ante el CIADI en los que es demandado el Uruguay?
El primer caso en el que Uruguay fue demandado se encuentra en trámite. Se trata del juicio ya mencionado de Philip Morris Brands Sarl contra la República Oriental del Uruguay (caso ARB/10/7). La tabacalera alegó que Uruguay violó varios puntos del Tratado Bilateral de Inversión que celebró con Suiza al aprobarse una ley que permite que cada marca tenga una única presentación de cigarrillos. Ello, según la demandante, implicó el retiro del mercado de siete de los doce tipos de cigarros que tenía en plaza a la venta. Por su parte, alegó que la advertencia sanitaria que ocupa 80% de las cajas de cigarrillos no deja espacio en la cajilla para mostrar las marcas registradas. El Uruguay fundamentó su posición en razones de salud pública para tomar dichas medidas, sosteniendo que estas razones se encuentran por encima de cualquier inversión. Se espera resolución en breve por parte del Tribunal Arbitral.
El segundo caso en el que el Uruguay es demandado fue iniciado en marzo de este año por la empresa Italba, que es proveedora de servicios de banda ancha satelital. Esta empresa cuestionó la decisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec), del año 2011, mediante la cual le revoca la licencia para operar a Trigosul, subsidiaria de Italba. Dicha empresa tenía una licencia para proveer en el territorio nacional líneas digitales inalámbricas para la transmisión de datos, sin conexión a la red telefónica pública. Uruguay alegó que la empresa violó los términos de la licencia. En el año 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la resolución de la Ursec. Según la empresa Trigosul, eso implicó la obligación del Estado Uruguayo de restituirle la licencia, lo cual no ocurrió. El Estado Uruguayo otorgó dicha licencia a otra empresa. Por este motivo, Trigosul recurrió al CIADI alegando que Uruguay violó las disposiciones del Tratado Bilateral de Inversión Uruguay-Estados Unidos, que establece la obligación de otorgar a las empresas con sede en dicho país, un trato "justo y equitativo";, y sostiene además que se le denegó el acceso a la Justicia.
Por último, tenemos conocimiento de que una empresa con sede en Italia se encuentra agotando la vía interna ante el Poder Judicial antes de recurrir al CIADI, en el marco del Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre Uruguay e Italia. Dicha empresa inyectó capital en el Hospital Italiano antes de su intervención por el Estado uruguayo y reclama la recuperación de la inversión realizada, ya que afirma que Uruguay le aseguró su devolución en caso de intervención del referido nosocomio. Este asunto, tal como se dijo, no llegó aun al CIADI.