Columna RSM

Prevención contra el lavado de activos, un camino hacia la transparencia

Durante el presente año ha resonado en todos los medios el tema de la prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este tema que a priori suena bastante espinoso, nuclea una serie de actores en el marco del cumplimiento de la normativa y esto ha generado incertidumbre y preocupación en algunos sujetos obligados.

Nos acompañó hoy el Cr. Bernardo Vitale, socio de RSM, con quien dialogamos acerca de los principales aspectos sobre la prevención del lavado de activos en nuestro país.

¿Debemos considerar este tema de la prevención contra el lavado de activos como algo nuevo en nuestro país que está, en muchos casos, cambiando la forma de pensar y de actuar de los distintos agentes involucrados?

Es claro que Uruguay está transitando en esta materia un camino hacia la transparencia buscando alinearse con los estándares internacionales y como todo camino se aprende mucho al recorrerlo.

Resulta también necesario aclarar que este tema aquí en nuestro país no es algo nuevo, ya que los sujetos regulados por el Banco Central del Uruguay como por ejemplo quienes integran el Sistema Financiero o el Mercado de Valores, entre otros, ya cuentan con normativa específica por parte del regulador en relación a la prevención de lavado de activos, lo que obliga a estos sujetos a contar con fuertes áreas de cumplimiento específicas en esta materia y a presentar regularmente informes de auditoría de su sistema de prevención contra el lavado de activos.

Pero entendemos que no sólo los sujetos regulados por el Banco Central del Uruguay deben adoptar un sistema de prevención contra el lavado de activos. ¿Qué nos puede comentar al respecto?

Efectivamente, y este es un poco el gran tema del momento, ya que tenemos otra serie de sujetos obligados a adoptar un sistema de prevención en esta materia.

Es bueno destacar que el Decreto 355 que data del año 2010 introdujo nuevos sujetos obligados entre los cuales se encuentran los casinos, las inmobiliarias, los escribanos, rematadores y quienes se dediquen a la comercialización de antigüedades y obras de arte, así como los explotadores de zonas francas y quienes sean administradores de sociedades comerciales.

El contralor de estos sujetos en esta materia lo ejerce hoy en día la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, (SENACLAFT), quien tiene autonomía total para llevar a cabo los procedimientos que estime necesarios.

Esto implica que dichos sujetos obligados por el mencionado Decreto 355/010 deban realizar procesos conocidos como de debida diligencia para poder identificar en las transacciones tanto a su cliente como a él o los beneficiarios finales, así como la determinación del origen de los fondos y conservar la documentación para ser exhibida en caso que el regulador lo solicite.

Asimismo en aquellos casos que corresponda deben reportar las operaciones que resulten sospechosas.

Como es de público conocimiento la SENACLAFT ha comenzado con los controles sobre los sujetos obligados. ¿Cuáles pueden ser los principales problemas que pueden presentarse en este contexto?

Ya se ha comenzado con el requerimiento de información por parte de la SENACLAFT sobre algunos sujetos pero se ha establecido que a partir del próximo 1ro. de julio se intensificarán los procedimientos solicitando primero las transacciones de los últimos tres meses y pudiendo llegar a solicitar hasta los últimos cinco años.

Pero me gustaría hacer una puntualización ya que es importante entender que por un tema de dimensiones estos sujetos claramente no son instituciones financieras y por lo tanto no pueden tener una gran estructura de cumplimiento ya que en muchos casos podemos estar hablando de una inmobiliaria o una escribanía que implican dos o tres personas trabajando y no más de eso.

Por lo tanto creemos que debemos pasar por un tema de adecuación a la norma tanto por el regulador como por el sujeto regulado que permitan cumplir adecuadamente con los controles y entender los mismos no solamente como un "check list"; sino como una evaluación en función de los riesgos asociados a cada una de las transacciones que es lo que verdaderamente se debería realizar.

Por último, ¿se puede pensar entonces que la normativa actual no resulta adecuada para transitar este camino de estos sujetos obligados?

Es una muy buena pregunta y entendemos que si bien hoy existe un marco de referencia deberían perfeccionarse algunos puntos. Por ejemplo la normativa data del año 2010 y al día de hoy existen nuevas actividades, algunas de ellas de mayor complejidad que el legislador no tuvo en cuenta en ese momento.

Por otro lado se habla de sujetos obligados cuando en muchos países del mundo de lo que se habla verdaderamente es de actividades vulnerables y cuando un sujeto se vincula con una actividad vulnerable recién ahí para a ser un sujeto obligado. Allí hay una sustancial diferencia.

Por último, y me consta plenamente, que la SENACLAFT con un signo de apertura importante está trabajando en conjunto con distintas comisiones de profesionales y técnicos para intentar mejorar y adecuar la normativa a la realidad de nuestro país, lo cual nos parece muy saludable ya que entre todos se podrá construir seguramente un marco más propicio.

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