Cambios en materia tributaria
De acuerdo al proyecto de ley de Rendición de Cuentas que presento el gobierno al Parlamento, el cual debe ser aprobado por diputados a mediados de agosto, entendemos que es importante conocer los cambios tributarios que afectarán a partir del año próximo a los ciudadanos uruguayos.
En este sentido y para continuar con el análisis, convocamos a la Cra. Ana Inés Montaldo, socia de RSM con quien profundizaremos sobre algunas de las principales modificaciones presentadas.
Desde el punto del Impuesto a la Renta a la Persona Física, se introducen cambios importantes respecto a la distribución de utilidades. ¿Cuáles son?
Así es, la ley establece que la renta fiscal gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales, que al cierre de cada ejercicio presente una antigüedad mayor a 3 ejercicios, será consideradas como efectivamente distribuidas y tributarán el IRPF o IRNR a la tasa del 7%. En la actualidad el socio o accionista tributa el impuesto al momento de recibir el dividendo, pero a partir del año que viene, se deberá pagar independientemente si se cobró y solo por el hecho de que transcurrieron 3 ejercicios desde que se generó la utilidad. Estamos hablando de utilidad fiscal que no es lo mismo que utilidad contable, ya que para llegar a la fiscal se realizan ajustes de acuerdo a la normativa tributaria.
Corresponde aclarar que si se realizaron inversiones en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangible, las mismas podrán serán deducidas del monto de dividendos o utilidades gravadas.
Es muy importante mencionar que si se aprueba esta norma, regirá para utilidades fiscales generadas a partir de ejercicios iniciados desde el 1° de julio de 2007, fecha que entro en vigencia la reforma tributaria.
Asimismo se introduce un cambio importante en las utilidades de empresas unipersonales ya que actualmente están exentas de impuestos; pero con las nuevas disposiciones quedan exoneradas solamente cuando los ingresos de la unipersonal no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, actualmente 4.000.000 de unidades indexadas (U$S 444.000). En consecuencia, estarán gravadas las distribuciones de dividendos en las empresas que superan dicho monto de ventas.
En el caso de prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que no estén tributando IRPF porque hayan optado por liquidar IRAE, se elimina la exención para las utilidades distribuidas.
Hablamos de las distribuciones de dividendos, ¿pero cómo quedaron las modificaciones de tasas para la rentas de trabajo?
Se modificaron los tramos a partir de la tercera escala, la que se fracciona en dos tramos, y se aumentan las tasas del impuesto hasta alcanzar el 36% para ingresos mensuales mayores a $ 384.100.
Asimismo, respecto al cálculo de las deducciones en la liquidación del IRPF de trabajo se propone determinarlas a una tasa fija del 8%, a excepción de la franja hasta $ 50.100 que se establece en el 10%. A tales efectos, no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para el mejor goce de la licencia.
En relación a las pasividades a partir de los $ 50.101 se prevé un aumento de la tasa de 20% a 24%, mientras que a partir de los $ 167.000 el incremento es del 25% al 30%.
Sabemos que el proyecto de ley trajo algunas novedades que no habían sido anunciadas con anterioridad públicamente, ¿cuáles son?
La principal novedad se relaciona con las rentas obtenidas por las sociedades no residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, como son las sociedades ubicadas en paraísos fiscales.
Estas empresas actualmente tienen gravadas la mayoría de sus rentas a la tasa del 12%, pero comenzaran a tributar al 25%.
Esto no aplica a dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE, que siguen tributando al 7%.
Por último, y en relación al Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales, ¿cuáles fueron las novedades que introdujo el Proyecto de Ley?
Ya habíamos comentado la limitación en la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se podrán deducir por 5 ejercicios, pero solamente hasta el 50% de la renta neta fiscal del ejercicio. Actualmente no hay límite.
También habíamos mencionado que se elimina la deducción de los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o sociedades personales, permitiendo computarse únicamente cuando se liquide el IRAE por el régimen ficto. Por lo tanto, solamente se podrá deducir el sueldo patronal real, es decir por el que se paga IRPF.
Al presente, las empresas pueden deducir los sueldos fictos independientemente del régimen de liquidación de IRAE (real o ficta).
La novedad se introduce con el ajuste por inflación en las empresas ya que solamente podrán realizarlo en aquellos períodos en que el Poder Ejecutivo determine la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los Estados Contables en economías hiperinflacionarias. Por lo tanto, queda a su voluntad de acuerdo a la interpretación que realice de la NIC 29.
En consecuencia, se elimina la posibilidad actual de aplicar el ajuste por inflación fiscal cuando el IPPN sea superior al 10%