Medios de pago electrónico: tendencia hacia un uso más ágil
Hace una semana el Banco Central del Uruguay dictó nueva normativa tendiente a flexibilizar el uso de determinados medios de pago electrónico. Nos gustaría conocer esos cambios y cuándo entrarían en vigencia. Para abordar el tema y así informar a nuestra audiencia, hemos invitado al Dr. Juan Carlos Plachicoff del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Cuál es la nueva normativa dictada por el Banco Central?
El pasado 7 de julio el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N° 2262 mediante la cual fijó ciertas normas sobre los medios de pago electrónicos, ajustando básicamente la regulación concerniente al uso del PIN y al retiro de efectivo.
Recordemos que esta circular está enmarcada dentro del proceso de inclusión financiera que hemos venido abordando en anteriores oportunidades, proceso en el cual se busca fomentar la modernización, flexibilización y desarrollo del sistema de pagos y de los medios electrónicos.
Y ¿cuál es el alcance de dicha Circular?
Para dar respuesta a esta pregunta debemos diferenciar dos situaciones. Por un lado, se regula cómo deberá identificarse al poseedor de una tarjeta de débito al utilizarla en cualquier comercio. La nueva Circular dispone que en aquellas transacciones que no superen las 5.000 Unidades Indexadas, es decir, $ 17.250 al día de hoy, la autenticación del titular de la tarjeta consistirá únicamente en el ingreso de su código de identificación personal (PIN). Por tanto, no se requerirá la firma ni ningún dato personal adicional.
Recordemos que la práctica seguida por los comercios hasta ahora, además de requerir la digitación del PIN, nos hacen firman el voucher e indicar datos personales como documento de identidad, domicilio y teléfono. No hacen diferenciación entre una tarjeta de crédito y una tarjeta de débito cuando la relación base de cada instrumento es distinta.
Y la segunda situación refiere a la extracción de efectivo. En este punto la Circular faculta a los emisores de medios de pago electrónico a contratar con los comercios para que presten el servicio de extracción de efectivo como complemento a la compra de un bien o un servicio. Se excluye a las tarjetas de crédito, así que con éstas sólo se podrá realizar extracciones de efectivo en los cajeros automáticos tal y como se puede hacer actualmente.
Me gustaría Dr. que nos explicara un poco más cómo funcionaría esta extracción de dinero en un comercio.
Por supuesto, ilustremos con un ejemplo para que la audiencia entienda fácilmente. Imaginemos que vamos a comprar un libro y que lo pagamos con tarjeta de débito. La normativa que estamos comentando dice que si el emisor de la tarjeta que estoy usando (mi banco) y la librería en la que estoy comprando, acordaron que allí se preste el servicio de extracción de efectivo, podré pagar el libro y pedir que adicionalmente me den efectivo, es decir, que compro el libro y utilizo al comercio como caja. Con ello evito ir al tradicional cajero automático o red de cobranza a retirar dinero.
Pero el límite de extracción diario de efectivo es bajo. En estos casos es de 500 Unidades Indexadas, $ 1.725 al día de hoy.
¿Ya están vigentes estas nuevas regulaciones?
La Circular 2262 que estamos comentando entró en vigencia el 1 de julio de 2016. No obstante, aquellos emisores y adquirentes de medios de pago electrónico que necesiten plazo para adecuar su infraestructura tecnológica, podrán pedir una prórroga al BCU y en tal caso la entrada en vigencia se prorroga hasta el 1 de enero de 2017.
Creo que esta excepción será la regla por unos meses, por lo menos en relación a la extracción de efectivo dado que se necesita un plazo razonable para lograr los acuerdos e implementación entre los emisores de los medios de pago electrónico y los comercios.
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