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Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Regulación de los conjuntos económicos

Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Regulación de los conjuntos económicos

Hablamos sobre la figura de los conjuntos económicos a efectos tributarios, incluida del proyecto de ley de rendición de cuentas que está a estudio del parlamento; y para comentarnos acerca de este tema estuvimos en contacto con el Dr. Guillermo Sena, integrante del Departamento Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿En qué consiste la figura de los conjuntos económicos?

La figura del Conjunto Económico, según el tratamiento que le ha dado la doctrina y la jurisprudencia, se traduce básicamente en un grupo de dos o más empresas, si bien formalmente son empresas separadas, actúan en los hechos de manera uniforme debido a la fuerte vinculación que las une.

Es la situación típica de los grupos empresariales, empresas vinculadas, que operan con una cierta organización y que normalmente responden a una empresa "madre";.

Esta figura ¿ha sido relevante en los diferendos de los contribuyentes con la Dirección General Impositiva?

La DGI ha sostenido que, cuando se verifica una hipótesis de conjunto económico, cada empresa integrante del mismo responde solidariamente por las obligaciones tributarias del resto.

Sin embargo la posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), manifestada en los últimos años, a través de numerosos fallos que se pronunciaron sobre la posición sostenida por la DGI ha sido contraria a la postura de la DGI.
El TCA sostuvo que la responsabilidad solidaria debe estar expresamente prevista en la Ley, según lo dispone el Art. 20 del Código Tributario, por lo que, en tanto no existe tal previsión legal hasta el momento, la posición de la DGI resulta improcedente, y de esa manera fueron anuladas muchas de sus resoluciones.

¿Y cuál es el panorama a partir del proyecto de ley de rendición de cuentas?

En el proyecto de ley se incluye expresamente en el Código Tributario la responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico.

Pero la norma proyectada no se limita solo a eso.

¿Y qué más se establece?

Por un lado se establecen a favor de la DGI, presunciones simples que acreditan la existencia del conjunto económico, salvo prueba en contrario que pueda producir el contribuyente.

Entre ellas, la existencia de una unidad de coordinación conjunta de la actividad económica de diversas empresas, que se puede manifestar entre otras cosas, en la existencia de parentesco entre los directores o administradores de las empresas.

Verificado ese extremo, se presumirá, salvo prueba en contrario la existencia del conjunto económico.

Por otro lado, se establece que la responsabilidad solidaria alcanza a "los adeudos tributarios"; de los integrantes del conjunto económico; término éste que tiene amplitud como para alcanzar además de las obligaciones tributarias, las sanciones (multas y recargos) que puedan ser aplicadas. Se estaría eliminando, para el caso de los conjuntos económicos, el principio previsto en el Art. 102 del Código Tributario en virtud del cual la responsabilidad por infracciones tributarias es personal, es decir, solo puede ser castigado con la sanción quien haya tenido participación personal en los hechos o actos que dieron lugar a la infracción.