Modificaciones de IRAE e IRPF en proyecto de ley de Rendición de Cuentas
El pasado jueves 28 de julio hablamos del proyecto de ley de Rendición de Cuentas que está a estudio del Parlamento, y para comentarnos acerca de los principales cambios que se proponen en materia de IRAE e IRPF, estuvimos en contacto con el Dr. Guillermo Sena, integrante del Departamento Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Cuál de las modificaciones destacarías en relación al IRAE?
Creo que una de las más importantes es la que refiere a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Actualmente las empresas contribuyentes de IRAE pueden deducir de la renta neta del ejercicio, el 100% las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida
El proyecto de la ley de rendición de cuentas modifica este aspecto y dispone que las pérdidas fiscales solo se podrán deducir hasta el 50% del valor de su renta neta fiscal.
Es decir, con esta modificación, las empresas que obtengan rentas netas fiscales positivas y cuenten con un saldo acumulado de pérdidas de ejercicios anteriores, no podrán utilizarlas en su totalidad sino hasta el 50% del valor de la referida renta neta fiscal.
Al final esta modificación implica un aumento del IRAE en tanto se incrementa su base imponible, lo que puede impactar especialmente a aquellas empresas que por distintas razones vienen dando pérdidas en los últimos ejercicios ya no podrán deducirlas en su totalidad, y en caso obtengan resultados positivos en los siguientes ejercicios, necesariamente deberán pagar IRAE.
¿Y con relación al IRPF que modificación destacarías?
Yo destacaría la que refiere a los dividendos y utilidades fictas.
Este proyecto de ley establece un régimen de distribución ficta de dividendos y utilidades que, de aprobarse, tendrá vigencia a partir del 1/1/2017.
Actualmente los dividendos y utilidades distribuidos por empresas contribuyentes de IRAE solo están gravados por IRPF para sus socios o accionistas cuando son distribuidos, esto es, cuando el órgano social competente resuelve su distribución.
En cambio, con este régimen ficto que regula el proyecto, las rentas netas gravadas por IRAE que tengan una antigüedad superior a tres años, y que se encuentren pendientes de distribución, se considerarán distribuidas fictamente a efectos de ser gravadas por IRPF para los socios o accionistas.
Se excluyen de este régimen aquellas rentas que hayan sido invertidas por las empresas, en participaciones en otras sociedades residentes, activos fijos e intangibles.
En la medida en que se consideran las rentas con antigüedad superior a tres años, se puede entender que esta norma sería aplicable a ejercicios pasados lo que podría entenderse como una aplicación retroactiva, y por ende, inconstitucional.
Escuche el audio completo aquí: