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Beneficios fiscales a las donaciones especiales

En nuestro país contamos con un régimen fiscal que otorga beneficios a las donaciones realizadas por las empresas a una lista de entidades públicas y privadas, cuyo cometido es apoyar a la educación, a la salud, a la niñez y la adolescencia, y a la rehabilitación social.

Hoy se encuentra en discusión en el Parlamento la aprobación de la Ley de Rendición de Cuentas donde se proyecta eliminar los beneficios fiscales a las donaciones realizadas anualmente a las Universidades Privadas.
Nos acompaña en La Mañana de El Espectador la Cra. Gabriela Montaldo, Socio Director de RSM, que nos comentará sobre las particularidades de este sistema de beneficios y los cambios que están en discusión en el Parlamento.

¿En qué consiste este beneficio?

Las donaciones que las empresas contribuyentes de IRAE e IP realicen a entidades incluidas en la lista establecida para Donaciones Especiales tienen el beneficio que consiste en tomar el 75% del total de las sumas donadas como pago a cuenta de los impuestos que tenga que pagar la empresa; y el 25% restante puede ser imputado como gasto deducible de la empresa. Es decir que si una empresa dona 100 pesos a alguna empresa dentro del listado se le devuelven 75 pesos en certificados de crédito y paga 6,25 menos de impuesto a la renta de los 25 pesos restantes.

Hay que aclarar que si la empresa dona a una entidad que no se encuentra dentro del listado no tendrá los beneficios ni podrá deducir fiscalmente el gasto a no ser que sea a un ente público.

Es importante también tener en cuenta que las empresas pueden deducir donaciones hasta el equivalente del 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior, es un tope. El tope aumenta al 10% para las donaciones a entidades que apoyan la educación y a la niñez y la adolescencia (Fundación Niños con Alas, Centro Educativo Los Pinos) y siempre que sea por un monto igual o mayor al donado en el ejercicio anterior.

¿Qué pasos debe cumplir la entidad beneficiaria?

La entidad beneficiaria, antes de recibir los fondos, debe presentar un proyecto ante el Ministerio de Economía y Finanzas donde establezca el objeto, el monto total de inversiones y gastos, el destino en que se utilizarán los fondos donados y el plazo estimado de ejecución. Posteriormente el Ministerio evalúa los antecedentes de la entidad beneficiaria, su idoneidad y aptitud en la materia de educación o en el ámbito de la salud mental y su contribución al entorno social.

Cada entidad tiene plazo hasta el 31 de marzo de cada año para presentar los proyectos. Eso permite al Ministerio determinar el monto máximo de beneficios para cada año, teniendo en cuenta la cantidad de proyectos presentados y el impacto fiscal que causa.

El control posterior que ejerce el Ministerio de Economía y Finanzas es una vez que fueron utilizados los fondos la entidad beneficiaria deberá rendir cuentas del cumplimiento del proyecto en el plazo estipulado.

¿Qué trámite deben realizar las empresas?

Las empresas deben realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en una cuenta única y especial en el BROU a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria. La suma anual de los depósitos no podrá ser mayor al monto establecido en el proyecto autorizado.

Una vez que el Ministerio verifica el depósito emite una constancia detallando el importe del 75% de la donación y las empresas podrán solicitar ante la DGI los certificados de crédito correspondientes.

Se está dando una diversidad de posturas con respecto a la eliminación de las donaciones para Universidades Privadas porque de acuerdo a manifestaciones de los rectores ésta decisión repercutiría en sus instituciones afectando los sistemas de becas.

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