Algunas consideraciones sobre derechos de los contribuyentes
Recientemente fue presentado en el parlamento un proyecto de ley tendiente a establecer un estatuto de derechos y garantías para los contribuyentes frente a las inspecciones de la Administración Tributaria; y para conversar acerca de las dificultades prácticas que podemos tener los contribuyentes frente a una inspección, estuvimos en contacto con el Dr. Guillermo Sena, integrante del Departamento Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Cuál es tu percepción acerca los derechos del contribuyente frente a la Administración Tributaria?
En primer lugar considero que el tema en sí mismo es muy importante y que debe ser objeto de un debate serio y profundo. Más aún en el contexto actual en el que nos encontramos donde, en aras de cumplir con los estándares impuestos por la OCDE, se le otorgarán mayores facultades a la Administración Tributaria, entre otras cosas con la limitación del secreto bancario para dar cumplimiento al intercambio automático de información financiera con fines tributarios.
Hay un punto sobre el que debe existir consenso y es que la Administración Tributaria no es un acreedor cualquiera sino que cumple un rol muy importante en el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Estado, y por eso, es razonable que cuente con determinadas facultades especiales para perseguir el cobro de los impuestos que recauda.
Pero esencial que esas facultades especiales de la Administración Tributaria, vayan de la mano con el otorgamiento de garantías efectivas de los derechos de los contribuyentes.
El punto es que desde el año 2004 en adelante, año tras año, presenciamos un fuerte incremento de leyes que le otorgan mayores facultades a la Administración Tributaria, muchas de las cuales son aprobadas como leyes de rendición de cuentas y presupuesto, que como sabemos tienen un trámite especial que muchas veces no da lugar al debate profundo que merecen estas cuestiones.
Y en contraposición a lo anterior, no hemos asistido a la misma evolución legislativa en materia de derechos de los contribuyentes.
Y en ese contexto ¿cuáles son las principales dificultades para los contribuyentes frente a una inspección?
Sin analizar en profundidad detalles técnicos, existen muchas, pero considero que hay algunas dificultades que desde el punto de vista práctico resultan muy relevantes.
Entre ellas podemos mencionar la inexistencia de un plazo para la finalización de la inspección. Las inspecciones empiezan y no se sabe cuándo pueden terminar porque no existe una norma expresa que le imponga un plazo a la Administración para dictar la resolución que ponga fin a su labor inspectiva.
En consecuencia las inspecciones pueden durar años sin que el contribuyente tenga certeza acerca de cuál será el resultado de la misma.
Y en el transcurso de la inspección, la suspensión del certificado único es una amenaza siempre latente para el contribuyente, que sin este certificado se ve impedido, entre otras cosas, de cobrar créditos contra el estado, realizar determinadas operaciones bancarias, concluir importaciones, y en muchos casos, dependiendo del contribuyente, la suspensión del certificado único puede representar un verdadero bloqueo de sus actividades.
Lo grave es que la vigencia de este certificado puede ser suspendida por la Administración sin un procedimiento previo que le permita al contribuyente tomar conocimiento de las razones que motivan tal suspensión. En la práctica la Administración suspende el certificado único y recién ahí el contribuyente toma conocimiento de esa suspensión, y lo cierto es que mucho no puede hacer, porque tampoco existe la posibilidad práctica de discutir esa suspensión mediante un mecanismo claro y efectivo. Al final, el contribuyente depende de la voluntad de la Administración en cuanto a levantar o no la suspensión del certificado.
Vale aclarar que el certificado único puede ser suspendido entre otras cosas si el contribuyente no presenta la documentación solicitada por los inspectores, en los plazos fijados por éstos, que son muchas veces muy exiguos, y no están previstos en ninguna ley.
Y qué puede hacer el contribuyente cuando finalmente la Administración dicta una resolución?
Lo que puede hacer el contribuyente es recurrir la resolución. El derecho a recurrir cualquier acto administrativo está previsto en la Constitución, y es una garantía fundamental. El problema son las dificultades prácticas con las que se enfrentan los contribuyentes.
En primer lugar, desde que comienza una inspección hasta llegar a la última instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pueden pasar hasta 6 años, y recorrer ese camino es además muy costoso.
Una gran dificultad para el contribuyente es no contar con la posibilidad de pagar el adeudo determinado por la Administración pero recurrirlo igualmente. En la práctica, si el contribuyente reconoce el adeudo tributario se le exige que renuncie a recurrir.
Por otro lado, si el contribuyente no paga el adeudo, puede ser sometido a diversas medidas cautelares (embargos de todo tipo) que le pueden representar serios perjuicios patrimoniales.
Por esas razones, entre otras, muchas veces frente a una diferencia de criterios con la Administración, los contribuyentes deciden no seguir adelante con una impugnación. Máxime cuando, en caso obtengan un resultado favorable, si tuvieran derecho a recuperar alguna suma indebidamente cobrada, no recibirán las sumas reajustadas ni actualizadas.
¿Y qué soluciones consideras que se deberían proponer?
A nivel académico existen fundados estudios que apuntan a profundas modificaciones en el régimen legal en aras de brindarle mayores garantías a los contribuyentes, lo que en gran parte se ve reflejado en el proyecto de ley recientemente presentado al Parlamento por el Senador Amorin, y que fuera elaborado en el año 2010 a instancias de los colegios de contadores y abogados.
Pero más allá del contenido de ese proyecto, que es muy positivo, y que por ejemplo que establece plazos de duración de las inspecciones, otorga seguridad a los contribuyentes de que no van a ser inspeccionados dos veces por lo mismo, etc., creo que sería muy razonable que en lo inmediato se realizarán pequeños grandes cambios normativos, para asegurar un mejor ejercicio de derechos para los contribuyentes.
Concretamente, establecer la posibilidad para los contribuyentes de pagar y recurrir, en el marco de una inspección con una duración razonable, y sin que se le pueda suspender el certificado único sin un procedimiento previo.
Con ello, aunque sea muy poco y quede mucho por cambiar, al menos los contribuyentes estarían en mejores condiciones para ejercer sus defensas.
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