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Transformación del Sistema Tributario uruguayo en la última década

Transformación del Sistema Tributario uruguayo en la última década

En los últimos años se han introducido cambios en nuestro sistema tributario, algunos de cuales han sido muy relevantes.

Escuche la columna aquí:

Para conversar acerca de transformación del sistema tributario de Uruguay en la última década estamos en contacto con el Dr. Guillermo Sena del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Considerando los últimos diez años ¿cuáles han sido los principales cambios introducidos en nuestro sistema tributario?

Creo que lo más relevante fue la reforma tributaria introducida en el año 2007, lo que significó un importante cambio respecto al régimen anterior.

La reforma tuvo aspectos positivos como por ejemplo la disminución de la tasa del impuesto a las rentas empresariales. En el viejo IRIC la tasa era del 30% y paso a ser del 25% con el IRAE, y a los efectos de fomentar la reinversión en las empresas y en tal sentido desestimular la distribución de utilidades, se creó IRPF sobre las utilidades distribuidas.

Otro aspecto positivo fue que se estableció la disminución progresiva de las tasas del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas.

En materia de IVA se redujo la tasa básica del 23% al 22% y la tasa mínima del 14% al 10%, y se eliminó el COFIS.


Por otra parte la reforma instauró el IRPF que grava las rentas de trabajo en forma progresiva, atendiendo al nivel de ingresos de los contribuyentes, lo que desde el punto de vista técnico lo hace más equitativo que el antiguo IRP. Además pasaron a estar gravadas las rentas de trabajo no dependiente, por ejemplo las obtenidas por los profesionales, y las rentas de capital, lo que contribuyó a una mayor equidad del sistema.

¿Y luego de la Reforma del 2007, qué fue lo que sucedió?

Luego de un período más o menos estable en lo que refiere a impuestos, en el año 2011 se produjo un cambio muy importante en el IRPF referente a las rentas de capital mobiliario, tales como dividendos e intereses. A partir de ese año, los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior, pasaron a estar gravados para las personas físicas residentes. Hasta entonces, no estaban gravados por IRPF porque se consideraban rentas de fuente extranjera no alcanzadas por el impuesto.

Luego, en el año 2013 se estableció el Impuesto al Patrimonio Agropecuario que básicamente grava a aquellos activos afectados a las explotaciones agropecuarias y cuyo valor supere los 12 millones de unidades indexadas. Además se creó una sobre tasa de este impuesto que varía según los activos que estén afectados.

También relacionado con el ámbito rural, en el año 2015 se restableció el impuesto anual de enseñanza primaria sobre inmuebles rurales, disponiendo básicamente el mismo tratamiento que el establecido para los inmuebles urbanos y suburbanos.

Por último, y también en el 2015 la ley de presupuesto determinó un aumento en la contribución inmobiliaria rural.

Por el camino también se aumentaron las tasas del IRPF para los salarios más elevados.

¿Qué podemos esperar de aquí en más?

Lamentablemente las necesidades de caja del gobierno obligan a éste a tomar medidas tendientes a aumentar la recaudación, las que afectarían tanto a las empresas como a las personas físicas una vez aprobada la ley de rendición de cuentas.

En las empresas, uno de ellos tiene que ver con la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para los contribuyentes de IRAE que actualmente pueden ser deducidas en su totalidad siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir de que se generaron.

A partir de la ley, las pérdidas fiscales podrán deducirse únicamente por el 50% del valor de la renta neta fiscal, lo que implicará un aumento en el monto imponible del IRAE.

Otro de los cambios refiere a la eliminación del al ajuste por inflación, que consiste en reconocer en la liquidación del IRAE, una ganancia o una pérdida generada por la apreciación o depreciación monetaria de determinados activos y pasivos de los contribuyentes de IRAE. Esto en algunos casos también significa un aumento en el monto imponible del impuesto.

Por otra parte se crea la figura de los dividendos fictos en virtud de la cual las utilidades que al cierre de cada ejercicio fiscal tengan una antigüedad superior a los 3 años se gravarán por IRPF al 7% aun cuando no sean distribuidas, lo significa un cambio, en tanto actualmente esas utilidades solo van a estar gravadas si son distribuidas.

Para las personas físicas, tenemos el aumento en las tasas del IRPF sobre las rentas de trabajo y la limitación de las deducciones, lo que también supone un aumento en la recaudación.