Alternativas para formalizar un emprendimiento
En los últimos tiempos hemos escuchado acerca de la disminución de la tasa de crecimiento, del enlentecimiento de la economía, y de otra serie de cuestiones relativas a la situación económica del país, que puede ser analizada desde distintos puntos de vista. Pero lo cierto es que nuestro país debe seguir avanzando y para ello se necesitan de pequeños, medianos y grandes emprendimientos.
Escuche la columna aquí:
Para informarnos acerca de las distintas alternativas para formalizar un emprendimiento, atendiendo especialmente a los aspectos tributarios, estamos en contacto con el Dr. Guillermo Sena, del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Un empresario o simplemente una persona que quiera desarrollar una determinada actividad comercial ¿De qué forma puede llevar a cabo un emprendimiento?
Las formas para desarrollar actividades comerciales o para realizar inversiones son muy variadas.
En ese sentido, para los pequeños emprendimientos existe la posibilidad inscribirse como monotributo, que tiene un costo muy bajo.
Por otro lado se pueden inscribir como empresas unipersonales contribuyentes de IRPF si su actividad es la de prestación de servicios de asesoramiento, ya sean profesionales o no.
En caso realicen otras actividades, también se pueden inscribir como unipersonales, y pueden pagar únicamente el IVA mínimo, que para el 2016 es de $ 2950 por mes.
Luego están los distintos tipos de sociedades comerciales, tales como las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las Sociedades de Hecho, entre otras. En este caso, al tratarse de sociedades comerciales, deben tributar IRAE, lo que probablemente implique un mayor costo en materia de impuestos, comparado con las alternativas que mencionábamos anteriormente.
¿Y que se debería tener en cuenta a la hora de elegir la forma para desarrollar un emprendimiento?
Para elegir la forma más adecuada tenemos que analizar en primer lugar de qué tipo de negocio o actividad se trata. Si el nivel de riesgo económico de la actividad y los ingresos involucrados son considerables, lo mejor será llevar a cabo la actividad a través de una sociedad comercial para proteger el patrimonio de la persona. Por el contrario, si el riesgo y los ingresos involucrados son de menor entidad, posiblemente los costos tributarios determinen que sea más conveniente inscribirse como empresa unipersonal, por ejemplo.
Pero más allá de los ingresos y los riesgos, es necesario tener en cuenta las posibilidades de crecimiento del negocio en el corto o mediano plazo.
Imaginemos un emprendimiento que se formaliza inicialmente como empresa unipersonal y que luego comienza a crecer considerablemente. En ese caso la forma de empresa unipersonal adoptada dejará de ser adecuada por distintas razones. Primero porque en caso de obtener ingresos relevantes, probablemente pase a tributar IRAE e IVA como cualquier sociedad comercial, con lo cual el costo tributario deja de ser un factor determinante. Y en segundo lugar, porque si necesita conseguir inversores, vender el negocio, o desarrollar actividades fuera de Uruguay, probablemente no lo pueda hacer, entre otras cosas porque puede tener costos tributarios muy importantes.
Por lo que, si el emprendimiento tiene proyección de crecer considerablemente, lo mejor es canalizarlo a través de una sociedad comercial que es un instrumento muy flexible frente a las modificaciones que pueda sufrir el negocio.
En la práctica ¿ocurren este tipo de situaciones como las que estamos analizando?
Ocurren con frecuencia, especialmente en aquellos proyectos relacionados a nuevas tecnologías, que comienzan con muy poca inversión de capital y giran entorno, principalmente, al desarrollo intelectual. Varios de esos proyectos tienen un crecimiento vertiginoso y muchas veces se canalizan directamente a través de la persona física, lo que puede generar muchos inconvenientes en el futuro.
Y dentro de la alternativa de las sociedades comerciales ¿existen diferencias entre adoptar uno u otro tipo social?
Existen diferencias. Si tomamos el caso de las SA y las SRL, que son los tipos sociales más utilizados, encontramos diferencias.
Desde el punto de vista de costos tributarios, las SRL, pueden liquidar IRAE por un régimen ficto (12%, 15%, 18% sobre ingresos brutos) si la facturación anual no supera los USD 400.000, que es menos costoso que el régimen general por el que necesariamente tributan las SA.
Desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial, la SA protege más a sus accionistas que una SRL respecto a sus socios, ya que los socios de una SRL, entre otras cosas, pueden ser responsabilizados por las deudas tributarias de la sociedad respondiendo con su patrimonio personal, lo que no ocurre con los accionistas de una SA.
¿Y cuál podría ser el consejo para aquellos que llevan o pretenden llevar a cabo un emprendimiento?
Creo que el mejor consejo sería que traten de asegurarse que la forma a través de la que van a llevar a cabo su actividad sea lo más eficiente posible desde el punto de vista de su protección patrimonial así como del costo tributario, y además que sea una forma que contemple el posible crecimiento del negocio.