Ley de inclusión financiera: plazos para implementación
Como ya hemos planteado en anteriores instancias, la Ley de Inclusión Financiera (ley 19.210) ha establecido en su reglamentación un cronograma de plazos a los efectos de que los actores afectados por sus disposiciones se adapten al régimen de la Ley.
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En esta oportunidad repasaremos los plazos que están venciendo en los próximos días, para lo cual estamos en contacto con la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Repasemos a qué nos obliga en materia laboral la Ley de Inclusión Financiera
La ley 19.210 ha establecido que el pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Ha sido la reglamentación de la ley la que ha establecido cuáles son los plazos para implementar dicho régimen.
¿Qué plazo se avecina en dicho cronograma?
La reglamentación de la ley de inclusión financiera dictada el pasado año estableció un primer plazo hasta el 30 de junio de 2016 en el cual los trabajadores debían elegir el medio de pago de sus remuneraciones.
Ahora bien, llegado el 30 de junio de 2016 sin que el trabajador haya realizado la opción, los empleadores tienen plazo hasta el próximo 30 de setiembre para elegir la institución por medio de la cual abonará los haberes a sus empleados, cumpliendo con el procedimiento de notificación previa previsto en la Ley.
Asimismo cabe tener presente que estarán venciendo también el 30 de setiembre los convenios que mantenga la empresa con una institución bancaria para realizar el pago de los haberes de sus empleados.
Entonces, llegado el 30 de setiembre, si el empleado no indicó al empleador el medio por el cual quiere se le abone su salario ¿cómo debe proceder el empleador?
En tal caso, corresponde remitirnos al mecanismo que consagra el decreto reglamentario dictado en setiembre de 2015 que su artículo 9 establece que ante la no elección por parte del empleado, el empleador debe notificar con una antelación mínima de 10 días hábiles previo a la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico al empleado. La referida notificación debe tener el siguiente contenido:
a) Debe informar que el trabajador podrá ejercer durante los siguientes 10 días hábiles el derecho a la libre elección de la institución de cobro, debiendo comunicarse dicha elección conforme lo establece el decreto.
b) En caso que no se ejerza el derecho de libre elección por parte del trabajador, el empleador elige la institución y/o medio de pago electrónico.
El empleador debe conservar copia de la notificación durante un período de un año.
Una vez elegida la institución y/o medio de pago electrónico ¿es posible cambiarlo a solicitud del trabajador?
Si es posible, una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Plazo que no aplica cuando el cambio de institución está asociado al inicio de una nueva relación laboral.
¿Existe un último plazo fijado por la norma para implementar el pago de los salarios por medios electrónicos?
Si, y rige para las empresas que hayan celebrado un acuerdo por escrito con los trabajadores para continuar con la forma de pago que venían aplicando. Éstas tendrán plazo hasta el 1° de mayo de 2017, fecha en la que será obligatorio para todos el pago de los salarios mediante los medios que dispone la ley de inclusión financiera.