Proyectos de Participación Público Privada
Desde hace algunos años nuestro país cuenta con un sistema de contratación entre el sector público y privado para la implementación y desarrollo de determinados proyectos. No obstante ello, esta herramienta, conocida como Participación Público Privada, no ha logrado aún la fluidez y el dinamismo necesarios.
Escuche la columna:
Columna del contador, Bernardo Vitale, socio de RSM, acerca los principales aspectos de este tipo de contratos y su aplicación práctica.
¿En qué consiste concretamente la Participación Público Privada?
Primero que nada, como bien usted lo comentó, el sistema de PPP se encuentra regulado desde el año 2011 en Uruguay por la Ley 18.786 y no es otra cosa que un contrato donde la Administración Pública (contratante) encarga a una Persona de Derecho Privado (contratado) el diseño, construcción u operación de distintas prestaciones incluyendo la financiación, pero teniendo en cuenta que sólo podrán celebrarse este tipo de contratos cuando previamente se resuelva, que otras modalidades alternativas de contratación no sean más satisfactorias.
¿Puede ser aplicada esta modalidad a cualquier tipo de proyecto?
La propia ley establece el ámbito de aplicación y se centra en obras de infraestructura vial, ferroviaria, portuaria, así como proyectos energéticos, de tratamiento de residuos y obras sociales como salud, educación o cárceles como lo fue justamente el primer proyecto adjudicado del Establecimiento Penitenciario de Punta Rieles.
La idea es que el Estado se desentienda solamente de actividades secundarias y en este sentido la normativa prohíbe en forma expresa que en dichos contratos se incluyan servicios educativos en los centros de educación, servicios sanitarios en los centros de salud y servicios de seguridad en las cárceles, ya que estos, sí, son cometidos del Estado en forma exclusiva.
¿Puede entenderse que este tipo de proyectos le requieren al Estado un menor desembolso económico?
Este es un punto medular, y que no puede analizarse en forma aislada cuando se debate sobre el tema.
Yo le diría que el aspecto financiero no resulta lo más importante a la hora de evaluar esta herramienta.
El pilar fundamental de la utilización de las PPP es justamente la distribución de los riesgos entre el sector público y el sector privado permitiendo lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos donde cada una de las partes realiza lo que mejor puede hacer. Por ejemplo, el Estado no tiene porque saber demasiado de construcción ni de mantenimiento, pero si lo debe hacer sobre seguridad en un ejemplo como lo es el de las cárceles.
La ley expresa que en las evaluaciones se deberá incluir un análisis comparativo con diversas formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, esta modalidad de PPP, debiendo mostrar que el modelo permite al Estado obtener el mayor "Valor por el Dinero".
Dichas evaluaciones involucran las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.
¿Entonces cuáles serían las ventajas concretas de este tipo de proyectos además de la ya mencionada por usted, diversificación de los riesgos?
Desde el punto de vista contable se debe analizar si existe una transferencia significativa de riesgos comerciales en las fases de construcción y operación o sea que desde el punto de vista contable la inversión no generaría un déficit fiscal en el año en la cual se realiza, sino que se irán registrando sus pagos a lo largo del avance del contrato.
Por otra parte la deuda que se genere con la empresa privada que ejecute la obra no aparecerá como deuda pública.
Debe entenderse que en muchos casos la situación coyuntural llevará a desarrollar sí o sí estas obras bajo la modalidad de PPP.
Un ejemplo claro radica en la dificultad de los presupuestos públicos para afrontar la presión financiera de determinados proyectos principalmente en la fase de construcción. En este caso, la alternativa de no desarrollar la PPP sería directamente la de no realizar el proyecto.
Por último, nos parece importante mencionar que si bien esta herramienta se aplica desde hace muchos años en distintos países de Europa y también en nuestro continente, parece haber resistencia a la misma por parte de algunos sectores.
Entendemos que esto sucede en todos los órdenes de la vida, y en este caso quienes se muestran a favor de su utilización destacan, como ya dijimos, la importancia de la distribución de los riesgos con la base de un estricto proceso de evaluación de cada proyecto, la posibilidad de conseguir financiamiento recurriendo al ahorro público y ayudando a dinamizar el mercado de capitales, y la virtud que el Estado se desentienda de actividades secundarias, como la construcción y el mantenimiento, y se encargue de sus cometidos principales (servicios de salud, servicios de educación, seguridad y rehabilitación de personas).
Por otro lado el argumento más fuerte de quienes se oponen a este tipo de modalidad plantea que, en el fondo, las PPP podrían ser una forma de privatización encubierta, ya que una parte de la gestión y operación de los activos pasaría a la órbita privada.
Un ejemplo de esta controversia se manifiesta en la anhelada reforma del Hospital de Clínicas donde quienes se oponen hablan de esta supuesta privatización olvidando que el foco tiene que centrarse en tener cuanto antes un hospital que brinde atención digna a todos los pacientes que allí concurran y esta herramienta parecería ser una solución adecuada.