La realidad de las Sociedades Anónimas deportivas
Siendo el fútbol una gran pasión de la mayoría de los uruguayos y teniendo presente también la destacada actuación de deportistas uruguayos en distintas disciplinas en las últimas competencias internacionales, nos ha parecido interesante abordar el tema de las Sociedades Anónimas Deportivas.
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Columna del Dr. Juan Carlos Plachicoff del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué son las sociedades anónimas deportivas?
Como puntapié inicial debemos decir que las entidades deportivas pueden adoptar básicamente una de las siguientes figuras jurídicas: asociaciones civiles o sociedades anónimas deportivas.
Las sociedades anónimas deportivas ("S.A.D.";) son un tipo especial dentro del género sociedad comercial y se encuentran reguladas en la Ley 17.292 del año 2001. Fue esta ley la que consagró este tipo especial de sociedad anónima dado que no existía con anterioridad. Y en subsidio a la mencionada ley, están reguladas por el régimen general aplicable a las sociedades comerciales, el cual encontramos básicamente en la Ley 16.060 del año 1989.
De acuerdo a la definición legal, las S.A.D. deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas. Para aclarar a la audiencia, estas sociedades deben tener un objeto específico que es el ya indicado, es decir, no pueden realizar nada extraño o apartado a dicha finalidad.
Esta primera aclaración me lleva a preguntarle ¿qué utilidad o ventaja tiene dicha figura jurídica a efectos de desarrollar una actividad deportiva? ¿Por qué no adoptar la figura de asociación civil?
Hay una clara ventaja en la finalidad de una u otra forma jurídica: las SAD tienen una finalidad lucrativa como la tienen las sociedades comerciales en general, mientras que las asociaciones civiles no persiguen un fin lucrativo. Tal vez la audiencia se esté preguntando cómo los principales clubes de fútbol de nuestro país no persiguen un fin lucrativo pero la realidad jurídica indica que los socios o asociados de dichas instituciones no pueden recibir dinero -ganancias, utilidades- ni serán destinatarias del patrimonio de la asociación civil en caso de cancelación de la personería jurídica.
Por otra parte, al igual que ocurre con las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD también cuentan con una amplia exoneración tributaria. En efecto, la Ley 17.292 en su artículo 82 dispuso que las SAD están exoneradas de todo impuesto nacional.
Debemos puntualizar que el alcance de la exoneracióntributaria tuvo a sus comienzos un camino errático en la jurisprudencia, motivado en cierta posición que tenía la DGI al respecto. Pero finalmente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de las SAD, estableciendo que dicha figura jurídica les permite captar inversionistas privados y, al mismo tiempo, estar exonerados del pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por concepto de transferencia de jugadores. Este punto es vital para los clubes de fútbol porque son la principal fuente de ingresos y de donde obtienen las mayores ganancias.
¿Hay en nuestro medio instituciones deportivas que estén organizadas como Sociedades Anónimas Deportivas?
Como primera aclaración debemos decir que históricamente las entidades deportivas en nuestro país se fueron organizando como asociaciones civiles sin fines de lucro. Esto se debió a la finalidad perseguida por dichas entidades, esto es, el fomento y práctica del deporte entre sus propios socios y por otro lado beneficiarse de la exoneración tributaria que ostentan dichas asociaciones civiles, otorgada por el art. 69 de la Constitución.
La Ley que introdujo las SAD tiene 15 años de vigencia. Según información de la Secretaría Nacional de Deporte, que es quien tiene a su cargo el Registro de Instituciones Deportivas, hay inscriptas 21 SAD.
Si miramos la realidad del fútbol profesional, sólo tres clubes adoptaron dicha figura hasta el momento: Club Deportivo Maldonado, Sudamérica y Boston River.
¿Cree Ud. que se utilizarán más en el futuro?
Si bien la figura de la SAD no ha tenido amplia difusión en nuestro país, creemos que dicha figura jurídica sí tiene ventajas comparativas frente a las asociaciones civiles y por tanto tendrá su desarrollo en el futuro.
Hay que concebir a las instituciones deportivas como una actividad lucrativa, pensando en una gestión profesional e integral en pos de la profesionalización del deporte, estimulados por la exoneración tributaria con que cuentan, obviamente.