Estudio Posadas, Posadas & Vecino

"Recientes modificaciones al régimen sancionatorio de responsables tributarios"

"Recientes modificaciones al régimen sancionatorio de responsables tributarios"
elquintopoder.cl

El Decreto N° 279/2016, recientemente dictado por el Poder Ejecutivo, regula una serie de aspectos de interés tributario.

A continuación un análisis sobre la modificación introducida por este Decreto en cuanto a las sanciones aplicables a determinados responsables tributarios en nuestro sistema de este sector, con el Dr. Guillermo Sena del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cómo funciona la figura de los responsables tributarios?

Básicamente el responsable tributario es aquel que, sin ser el contribuyente de un impuesto, está obligado a pagarlo, en algunos casos en forma solidaria con el contribuyente y en otros casos, en sustitución de este.

Un ejemplo de responsable tributario, quizás el más conocido, es el del agente de retención, como por ejemplo las empresas que son agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) aplicable sobre los salarios de sus trabajadores.

Es decir, en ocasión de pagar el salario a sus trabajadores, las empresas deben descontarles el IRPF y luego, en los plazos establecidos en la reglamentación, deben volcar las sumas retenidas a la Dirección General Impositiva (DGI), o de lo contrario les resulta aplicable una multa por mora del 100 % del impuesto que retuvieron y además de la posibilidad de incurrir en el delito de apropiación indebida.

Es decir que si se atrasan un minuto luego del vencimiento del plazo, pagan esa multa.

En cambio, si no efectúen la retención, responden solidariamente del pago del impuesto con el contribuyente.

Teniendo en cuenta esta responsabilidad tan gravosa, las empresas prestan y deben presentar especial atención para volcar los fondos retenidos en plazo.

Y además del agente de retención ¿existen otros responsables tributarios?

Sí. Por un lado tenemos la figura de los responsables por obligaciones tributarias de terceros, que son aquellos que deben realizar pagos a cuenta del impuesto correspondiente al contribuyente, aun cuando no tengan la posibilidad efectiva de retenerlo.

Y por otro lado, tenemos la figura del responsable sustituto, que tuvo consagración legal a partir de la ley de reforma tributaria en el año 2007, y que básicamente implica que estos responsables excluyen al contribuyente de su obligación frente al Fisco. Concretamente el responsable sustituto, una vez designado como tal, pasa a será el único responsable frente al Fisco.
Estas figuras cobraron mucha importancia en los últimos 10 años ya que existió una amplísima designación de este tipo responsable en nuestro sistema tributario, que en la mayoría de los casos son las empresas.

¿Y estos responsables tienen el mismo régimen sancionatorio que los agentes de retención?

Ese es justamente uno de los temas que vino a mejorar con el Decreto que mencionabas al inicio.
Durante muchos años se discutió, tanto a nivel académico como jurisdiccional, cuál era el régimen de responsabilidad aplicable a los responsables por obligaciones tributarias de terceros y a los responsables sustitutos, hasta que la pasada Ley de Presupuesto, aprobada en diciembre del año pasado, les aplicó el régimen sancionatorio de los agentes de retención, lo que entre otras cosas incluía la multa del 100% del impuesto que hubieran retenido y no volcado en tiempo y forma a la DGI.

¿Y eso cambia con el Decreto al que nos estamos refiriendo?

Sí. El Decreto 279/2016 establece que la multa aplicable a los responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos será del 5%, siempre que el impuesto retenido se vuelque a la DGI dentro de los 5 días hábiles.
Es decir, para este tipo de responsables la multa se reduce considerablemente.

Pero además, esta modificación se establece con vigencia 01 de enero de 2016, por lo que aquellos responsables que pagaron la multa del 100% durante ese período, pero que volcaron el impuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes, podrán solicitar un crédito fiscal a su favor.

¿Y cuál es tu opinión acerca de esta modificación introducida por el Decreto?

Creo que es muy positiva.
La verdad es que las empresas que son designadas como responsables tributarios tienen una gran responsabilidad y deben realizar toda una serie de tareas administrativas, que tienen sus costos, y que al final del día facilitan la recaudación de impuestos de la DGI.
Por ese motivo no parece razonable que sean sometidas a un régimen sancionatorio tan gravoso cuando su infracción no es de gravedad.

Esperemos que en un futuro esta misma solución que introduce el Decreto sea de aplicación también para los agentes de retención, y que el retraso de un día o pocos días en volcar los fondos retenidos no dé lugar a sanciones tan gravosas.

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