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Claves del dinero electrónico

Claves del dinero electrónico
EFE/Archivo

El dinero electrónico está avanzando rápidamente a nivel mundial. Lo innovador de esta tendencia se asocia al hecho de que las personas pueden realizar compras, pagar facturas o incluso invertir a través de Internet, ya sea desde su computadora o su celular, sin la necesidad de trasladarse para esto y sin tener que contar con una cuenta bancaria.

Por Carolina Balian

La Ley de Inclusión Financiera (N° 19.210) del 2014 establece que se consideran medios de pago electrónicos aquellos instrumentos que permitan efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet u otras vías, tales como las tarjetas de débito y de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos.

El dinero electrónico, en particular, es "un valor monetario exigible a su emisor" que cuenta con las siguientes características: (i) es almacenado en medios electrónicos; (ii) es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio; (iii) es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega; (iv) es convertible a efectivo por el emisor, a solicitud del usuario, en la Red de extracción de efectivo, por hasta el importe monetario del dinero electrónico emitido no utilizado; y (v) no genera intereses.

La operativa de los instrumentos de dinero electrónico es bastante similar a la de las tarjetas de débito, con la diferencia de que los primeros no están asociados a una cuenta bancaria. Además, estos cuentan con la misma rebaja del IVA de 2 puntos que aplica para las tarjetas de débito.

Este tipo de medio de pago electrónico puede ser emitido por instituciones de intermediación financiera o por entidades no bancarias, a las cuales se les denomina instituciones emisoras de dinero electrónico. Estas últimas están reguladas por el Banco Central (BCU) y no están habilitadas a realizar actividades de intermediación financiera, si bien pueden desarrollar otras actividades complementarias como el pago de sueldos, jubilaciones o beneficios sociales.

Las categorías en las que se puede clasificar el dinero electrónico, que son definidas por el BCU, son cuatro: especial, general, mixto y para alimentación. El dinero electrónico especial es el que proviene de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, mientras que el general es el originado en fondos distintos a los anteriores. El dinero electrónico mixto incluye fondos tanto especiales como generales. Por último, el destinado a la alimentación es el emitido en el marco del artículo 167 de la ley N° 16.713 de 1995, que da a su titular el derecho a recibir alimentación de los establecimientos comerciales que mantienen un acuerdo comercial con la institución que los emite.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de su estrategia nacional de promoción de la inclusión financiera y la modernización del sistema de pagos, busca promover el acceso a medios de pago electrónicos. Esto se basa principalmente en que la sustitución del efectivo por estos medios de pago genera beneficios asociados a una mejora de eficiencia, una mejora en las condiciones de seguridad de la población y los comercios, el fomento de la formalización y el combate a la evasión fiscal, y el fortalecimiento de los controles de lavado de dinero.

Algunas de las medidas que se han tomado para favorecer la aceptación de medios de pago electrónicos son: el fomento de la inversión en redes de puntos de ventas (POS), el subsidio al costo de arrendamiento del POS, la disminución y eliminación del porcentaje de retención de impuestos para comercios de reducida dimensión económica, y la rebaja de los aranceles máximos y la reducción de plazos de pago para operaciones con tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico por parte de bancos emisores.

Según establece el Miniterio de Economía y Finanzas (MEF), si bien los resultados obtenidos en cuanto al uso y aceptación de los medios de pago electrónicos han sido muy favorables, es importante seguir trabajando en este sentido, facilitando y promoviendo aún más la aceptación de los mismos, en particular en los comercios de menor dimensión económica.

En este marco, en enero de este año el Parlamento aprobó una ley que apunta a facilitar a las empresas de reducida dimensión económica la aceptación de medios de pago electrónicos, mediante una reducción de los costos asociados a la misma: la ley habilita una menor ponderación de las ventas con medios electrónicos para el cálculo de los topes de los regímenes de IVA mínimo y Monotributo.

Además, se prevé ofrecer servicios que generan valor agregado para los comercios asociados a la aceptación de medios de pago electrónicos, tales como la facilitación de la apertura de cuentas BROU y una línea de crédito preferencial para empresas de reducida dimensión económica, así como la incorporación de un botón de pánico a los dispositivos POS.

Actualmente, son diez las instituciones habilitadas a emitir dinero electrónico a nivel local: Redpagos, Deanda, Scanntech, Sodexo, Edenred, Prex, $ero, Blanico, Cooperativa ACAC, y recientemente se incluyó a la aplicación para celulares Qoollet.

Por otra parte, Antel ofrece el servicio de billetera electrónica Bit$, que permite hacer compras desde el celular sin necesidad de disponer de efectivo en el momento. Este servicio no tiene costo y los montos equivalentes se debitan a través de la factura de Antel o mediante giros a través del BROU o las tarjetas VISA y Tarjeta D.

En el plano internacional, el Bitcoin se presenta como principal exponente de esta tendencia, y se trata de dinero electrónico, virtual, que no es respaldado por gobierno o banco alguno. Esta moneda, que surgió en 2009, puede adquirirse desde cualquier parte del mundo, para lo cual se debe descargar un programa y abonar con efectivo o mediante una tarjeta de crédito. Con ella pueden adquirirse bienes y servicios sin intervención de un intermediario; el valor del Bitcoin fluctúa en función de la confianza que exista en la moneda y la posibilidad de pago.