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Tribunal de lo Contencioso Administrativo, garantía para contribuyentes

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, garantía para contribuyentes
lavozdelcinaruco.com

Hace unos días distintos medios de prensa se refirieron a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el TCA), concretamente, la sentencia número 443/2016 en la que se condenó a la Dirección General Impositiva (DGI) al pago de las costas y costos del proceso, esto es los gastos del proceso y los honorarios del abogado que representó al contribuyente.

Análisis del Dr. Guillermo Sena del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Por qué generó repercusión esta sentencia del TCA?

Creo que generó repercusión porque, hasta donde he podido investigar, es la primera sentencia del TCA que condena en costas y costos a la DGI.

Si bien existen por lo menos dos casos en donde existió condena en costas, que básicamente los tributos que se debe pagar para promover el proceso, esta sentencia además condena al pago de los costos, que como decías, son los honorarios profesionales del abogado que representó al contribuyente durante el proceso.

Pero además de ser la primera sentencia en este sentido, sale a la luz en un contexto en el que hay un fuerte consenso en cuanto a la necesidad de que el sistema otorgue garantías a los contribuyentes para que ejerzan sus defensas.

Tan es así que fue presentado hace algunos meses un proyecto de ley que procura crear un estatuto de garantías para los contribuyentes. Y recientemente, durante el trámite parlamentario del proyecto de ley de transparencia fiscal, varios de los técnicos que comparecieron, señalaron la necesidad de legislar acerca de las garantías de los contribuyentes.

Y en ese contexto donde se advierten carencias en materia de garantías, el TCA viene a representar quizás la garantía más importante que hoy tienen los contribuyentes, porque al final del camino, luego de varios años de proceso, nos encontramos con un Tribunal que dicta sus sentencias con una clara tendencia al respeto y salvaguardia de las garantías de los contribuyentes.

Teniendo en cuenta esto que menciona ¿por qué considera que el TCA es un Tribunal garantista para los contribuyentes?

Yo he seguido muy de cerca la jurisprudencia del TCA en los últimos años y lo que veo son sentencias muy bien fundadas y muy correctas desde el punto de vista técnico.

La materia tributaria es altamente compleja y requiere especialización técnica en el abordaje de los temas, y en ese sentido, creo que el Tribunal ha estado a la altura de las exigencias.

No hay mejor garantía para cualquier justiciable que, el tercero imparcial que finalmente va a fallar acerca de su situación, lo haga en forma fundada y con criterio técnico.

Volviendo a la sentencia a la que estamos refiriendo ¿qué es lo más importante que destacaría de la misma?

Creo que lo más importante es que el Tribunal está indicando que la DGI no puede llevar hasta la última instancia un caso en los que sus fundamentos aparecen desvirtuados por la prueba y por la defensa esgrimida por el contribuyente, durante el procedimiento administrativo.
Justamente en el caso de la sentencia el contribuyente había logrado rebatir la posición de la DGI en el transcurso de la vía administrativa, pero sin embargo, se siguió adelante con las actuaciones hasta llegar al TCA.

En cierta formael mensaje es que las defensas esgrimidas y la prueba producida en vía administrativa por el contribuyente, deben ser analizadas y en todo caso deben ser desestimadas con fundamentos. 

Es decir, no puede ocurrir es que el procedimiento administrativo, una vez fijada la posición de la Administración, se vuelva vació y recién exista un análisis fundado en el dictado de sentencia por parte del TCA, porque si eso ocurre, el único perjudicado es el contribuyente que debe esperar varios años hasta que sus defensas sean consideradas.

En promedio ¿cuántos años debe esperar un contribuyente hasta que el TCA dicta su sentencia?

En promedio, desde que comienza una inspección hasta que el TCA dicta su sentencia, pasan seis años.
Son varios años y en el camino el contribuyente puede ser sometido a embargos, clausuras, denuncias por defraudación, entre otras cosas, que dependiendo de su situación, pueden llegar a significar un verdadero bloqueo de sus actividades.

Y por último, esa condena al pago de los honorarios del Abogado del contribuyente ¿puede llegar a ser una suma relevante?

En estos casos los honorarios del Abogado se determinan mediante un proceso de regulación de honorarios, siguiendo las pautas establecidas en el arancel del colegio de abogados, que entre otras cosa, toma en consideración factores tales como el monto del asunto, la complejidad del asunto, el éxito en la gestión del proceso, entre otras cosas.

Tratándose de un asunto de un monto elevado es esperable que los honorarios del Abogado se determinen en una suma relevante, que finalmente deberá pagar la DGI.

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