Cambios en la ley de inclusión financiera
Análisis del Proyecto de ley presentado a la Asamblea General que refiere a cambios en la Ley de Inclusión Financiera vigente. Las modificaciones tienen como objetivo potenciar los efectos de la ley y optimizar algunos aspectos previstos en esta.
El Programa de Inclusión Financiera que el gobierno viene impulsando constituye una política pública destinada a permitir el acceso y uso de los servicios financieros por parte de toda la población y las empresas, en particular de quienes no podían acceder a los mismos o lo hacían en muy malas condiciones, como es el caso de los hogares de menores ingresos y las micro y pequeñas empresas.
Constituye un elemento central de la agenda de inclusión social del gobierno y se enmarca en el conjunto de reformas estructurales que se han venido implementando desde el año 2005.
Análisis de la Cra. Ana Inés Montaldo, socia de RSM.
Desde el punto de los trabajadores, ¿Cuáles son los principales cambios que se introducen con este proyecto?
Como todos sabemos el pago de los salarios del servicio doméstico a través de medios electrónicos es difícil de implementar, por lo cual se extiende el plazo de instrumentación por un periodo adicional. Esta extensión tiene como objetivo facilitar la adopción de los nuevos sistemas de pago en un rubro en el que habitualmente el empleador es una persona física y no una empresa.
El nuevo plazo es el 31 de diciembre de 2017 y podrá extenderse por dos años más.
Respecto a las prestaciones de alimentación, se establece que aquellas personas que son beneficiarias de dicho beneficio que no se paguen en especie, tendrán derecho a solicitar la emisión de dinero electrónico adicional a favor del padre, madre, hijo, cónyuge o concubina del beneficiario de estas prestaciones. Esto siempre que garantice que estos fondos no se destinen a fines diferentes a los previstos.
Asimismo, y a efectos de universalizar el acceso a los servicios financieros, se establece que aquellos designados a cobrar las referidas prestaciones tienen derecho a acceder a una cuenta en una institución de intermediación financiera o a un instrumento de dinero electrónico sin costo.
Hablamos de los trabajadores, ¿Qué nos podés comentar respecto a otras operaciones de comercio en general?
De acuerdo al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, se propone prorrogar hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de diversas operaciones que estaban previstas para el 31 de diciembre de 2016.
Dentro de estas operaciones encontramos aquellas de montos superiores a UI 40.000 (U$S 5.000), las cuales a partir del 1/7/2017 no podrán hacerse en efectivo.
Asimismo aquellas operaciones de montos elevados, o sea mayores a UI 160.000 (U$S 20.000) solo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. Se permitirá asimismo la utilización de cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.
Las sociedades comerciales deberán tener en cuenta que dentro de estas operaciones se incluyen aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, siempre y cuando superen las UI 160.000.
Sabemos que el proyecto de ley prorrogo los plazos de ciertos negocios jurídicos, ¿Nos podés comentar las novedades respecto a compraventas de inmuebles?
Respecto a la enajenación de bienes inmuebles, se prorroga al 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de la ley y se admiten otros medios de pago como el cheque común, cheque diferido cruzado no a la orden y se agrega el cheque diferido cruzado según lo establezca la reglamentación.
Cuando se prevea la financiación de la operación, los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Los escribanos públicos no podrán autorizar escrituras ni certificarán firmas de documentos que incumplan total o parcialmente estas obligaciones; así como tampoco los Registros Públicos inscribirán los actos antes relacionados cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo.
Estas normas no aplican para las enajenaciones de bienes inmuebles por vía de expropiación.
Por último, ¿Hay algún otro cambio que nos quieras comentar?
Sí, respecto a las adquisiciones de vehículos motorizados, se prorroga la obligatoriedad de utilizar medios de pago electrónicos al 1/7/2017 y se agrega como medio de pago el cheque común y el cheque diferido cruzado de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Respecto a las prohibiciones para los escribanos y para el Registro Público aplica lo mencionado anteriormente para inmuebles.
Respecto al pago de impuestos, se agrega como medio de pago el cheque diferido cruzado, y el cheque cruzado común de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Entendemos que el proyecto busca una adecuada implementación de las medidas que aún no han entrado en vigencia, tratando de aumentar el nivel de formalidad de la economía.
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