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Fijación de salarios en moneda extranjera y su método de reajuste

Fijación de salarios en moneda extranjera y su método de reajuste
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¿Qué desafíos prácticos plantea?, especialmente respecto al mecanismo de reajuste de salarios fijado por Consejo de Salarios y la fluctuación en la cotización de la moneda extranjera.

Análisis de la Dra. Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cuál es el método de fijación de salarios en el país?

El Salario, esto es la contraprestación a la que se obliga a pagar el empleador por la tarea realizada por el trabajador, generalmente está conformada por una suma de dinero, que se abona de forma regular, de acuerdo a la frecuencia acordada: mensual, quincenal o semanal.

Es salario la suma de dinero fijo que remunere el trabajo mensual o diario (conocido como el jornal), así como deberá considerarse salario toda otra partida de tipo variable (a modo de ejemplo, comisiones, bonos) o partidas en especie (alimentación, vivienda, vehículo, etc.).

El salario podrá pactarse por hora trabajada, por día o por mes. También se puede atar el salario a la cantidad de unidades que produce el trabajador en determinado período de tiempo (conocido como el destajo).

Respecto a la fijación de los salarios, en nuestro país contamos con los Consejos de Salarios, órganos de integración tripartita, que mediante la negociación entre trabajadores, empleadores y el Ministerio de Trabajo establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios; así como también el mecanismo, oportunidad y porcentaje de ajuste de los salarios.

¿Es posible fijar salarios en moneda extranjera?

Actualmente es admitido que se pacte y abonen salarios en monedas extranjeras, entre éstas predomina la práctica de fijar salarios en dólares estadounidenses. Ello no implica que en su origen esta modalidad fuera resistida.

Pero que sea una práctica admitida hoy por hoy no implica que, desde el punto de vista práctico, no presente dificultades al momento de liquidar y abonar los salarios, ya que no se debe perder de vista que todas las cargas sociales e impuestos que gravan los salarios se pagan en pesos, lo que hace más pesado el procedimiento de liquidación de haberes.

Los salarios pactados en dólares, ¿deben ser reajustados conforme a los mecanismos acordados en el marco de los Consejos de Salarios?

En el actual escenario de fluctuación constante del dólar, actualmente a la baja, suele plantearse la interrogante por parte de empleadores y trabajadores, si corresponde o no aplicar los mecanismos de reajuste fijados por Consejo de Salarios para los salarios abonados en moneda extranjera.
En virtud de que la fluctuación de la moneda extranjera podría eventualmente implicar una depreciación del salario real del trabajador, la resolución adoptada por el MTSS en el año 2009, que ha sido recogida por la Suprema Corte de Justicia en diversas sentencias, entiende que los salarios pactados en moneda extranjera se reajustan en aquellos casos en que la variación del precio de la moneda extranjera -con relación al peso-, no hubiera superado en el período de reajuste, los aumentos establecidos por los Consejos de Salarios.

Para saber si la moneda extranjera se depreció más allá de los aumentos establecidos por los consejos de salarios, se debe seguir el mecanismo de comparación de salarios previsto en la resolución del MTSS, y si, luego de la operación de comparación surge que el salario en moneda extranjera reajustado es superior al salario en moneda extranjera que se abona al trabajador, debe entonces a partir de dicha fecha abonarse el salario con el reajuste en vez del que se venía abonando.

Es importante notar que el momento en el que se hace la comparación es la fecha en la que corresponde reajustar los salarios conforme a lo previsto por los laudos emanados de los Consejos de Salarios, por lo que el método comparativo se aplicará una vez al año o cada seis meses dependiendo de lo que para cada grupo de actividad prevea el laudo vigente.

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