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Particularidades del régimen del trabajador doméstico

Particularidades del régimen del trabajador doméstico
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Días atrás se informaba de la fiscalización realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el BPS en el área de servicio doméstico, constatándose incumplimientos a la normativa vigente, principalmente en lo que refiere a la aportación. Repaso de las principales características del régimen laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores domésticos.

Contacto con la Dra. Cecilia Demarco, del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Para ubicarnos en el tema, ¿cuándo estamos ante un trabajador doméstico?

La Ley n° 18.065 en su artículo primero define bajo el acápite "Concepto"; el que será el ámbito de aplicación de las disposiciones que siguen. Se entiende en virtud de dicho artículo como trabajo doméstico aquel que "se presta, en relación de dependencia de una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa."; Estos empleados deben encontrarse registrados ante la Seguridad Social y realizarse los aportes correspondientes a partir del primer día de inicio de la relación laboral.

No se considerará trabajo doméstico el realizado por:

a) Los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares;
b) El personal de servicio doméstico rural.

En materia salarial, cuáles son los principales aspectos a considerar en cuanto a los trabajadores domésticos?

A la fecha el salario mínimo nacional del servicio doméstico lo establece el gobierno ascendiendo a $u $ 14.008 mensuales, lo que equivale a 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes y $ 73,70 por hora.

Cabe tener presente que, en virtud de la negociación en Consejos de Salarios, en los cuales participan en representación de los empleadores la Liga de Amas de Casa, mientras que a los trabajadores los representa el Sindicato Único de Trabajadores Domésticos, los salarios son ajustados periódicamente, en Enero y Julio de cada año. Por lo que en enero de 2017 corresponderá la aplicación del ajuste correspondiente.

¿Qué otras particularidades podemos resaltar del régimen de los trabajadores domésticos?

En virtud de lo dispuesto en la ley referida así como fruto de las negociaciones del Consejo de Salarios, los trabajadores domésticos tienen derecho a otros beneficios (monetarios y en especie) que atienden a las particularidades de su actividad, como ser:

(i) Prima por antigüedad equivalente al 0,5% anual sobre el salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%). La presente partida es de carácter remunerativo y la misma deberá ser considerada para el cálculo de los demás beneficios como ser aguinaldo, licencia, salario vacacional, e indemnización por despido.

(ii) Compensación por cumplimiento de funciones fuera del lugar de trabajo habitual. Se establece que toda vez que un trabajador deba cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, por concepto de dicho traslado. El monto de la compensación se deja librado al acuerdo entre las partes.

(iii) Prima por presentismo que debe ser abonada en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario. Esta prima consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que corresponde percibir a cada trabajador, condicionando a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/31 de mayo y 1 de junio/30 de noviembre) haya tenido asistencia perfecta.

g) Otros beneficios como ser:

- Nocturnidad
- Alimentación y vivienda para el trabajador doméstico sin retiro.
- Uniformes. El empleador se encuentra obligado a proveer a los/as trabajadores/as útiles de trabajo y vestimenta adecuada al trabajador, sin costo para éste.
- Feriado pago el 19 de agosto de cada año.

Escuche el audio aquí: