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El impacto de la inconstitucionalidad de la ley de medios

El impacto de la inconstitucionalidad de la ley de medios
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Casi dos años después de promulgada la ley 19.307 (la "ley de medios") están llegando a su fin los últimos procesos de inconstitucionalidad que se promovieron contra ella ante la Suprema Corte de Justicia.

Se llegaron a declarar inconstitucionales ocho artículos de los más de 100 que fueron cuestionados. Análisis del Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Ahora que se dictaron sentencias de declaración de inconstitucionalidad de la ley de medios en la mayoría de los casos puede analizarse su impacto. ¿Cuál es su balance?

Considero que no se afectó en lo sustancial el modelo de regulación y control de servicios de comunicación establecido por la ley. No solo porque como bien decías se declararon inconstitucionales ocho disposiciones (o partes de disposiciones) ante un número considerablemente mayor de impugnaciones, sino fundamentalmente porque no se trata de los artículos medulares del sistema.
Ello no significa que no sea relevante la desaplicación de los artículos que resultaron declarados inconstitucionales, que en algunos casos generan una vulneración clara de las libertades de empresa y de expresión -como la limitación de cantidades de suscriptores de televisión para abonados o la sanción de suspensión inmediata de emisiones sin garantías para el administrado-. El punto es que no se trata de los artículos que conforman el núcleo de la regulación.

¿Qué aspecto relevante de la ley no resultó considerado inconstitucional?

Bueno, el diseño institucional establecido en la Ley se basa en la atribución de la última palabra al Poder Ejecutivo -que la historia demuestra que tiene una tendencia a cometer excesos- en vez de conferírsela a un órgano independiente, plural y de perfil técnico. Eso en el marco de un sistema en el que además se definen infracciones vagas y sanciones considerables, es tremendamente peligroso para la libertad de expresión. Principalmente porque de esa manera se conspira contra un clima propicio para criticar al gobierno, que es esencial para el funcionamiento de una democracia sana.

Sin embargo, este punto ni siquiera fue abordado por la Corte. No se ingresó al fondo del asunto en ese caso, que a mi juicio es con diferencia el de inconstitucionalidad más grave, porque se entendió equivocadamente que no existía legitimación activa de los accionantes.

¿Qué sucederá ahora con la ley?

En primer lugar, insólitamente comenzará a aplicarse y se reglamentará, y digo insólitamente porque el Ejecutivo decidió en gran medida dejar de aplicar la norma durante la tramitación de los procesos de inconstitucionalidad, y ello a pesar de que es muy claro que no puede decidir a su antojo si aplicar o no leyes vigentes. Puede llegar a parecer prudente desde un punto de vista político pero es absolutamente inaceptable bajo el principio de separación de Poderes, sobre todo si se tiene en cuenta que en ningún momento se admitió por el Poder Ejecutivo la inconstitucionalidad de la ley.

Por otra parte, y aunque no existe en la Constitución un deber en tal sentido, es probable que los artículos que se declararon inconstitucionales sean también derogados. Además, en ciertos casos deberá establecerse una nueva regulación para dar solución a algunas inconsistencias generadas por las desaplicaciones dispuestas por la Corte.

Por ejemplo, como se declaró que es ajustado a la Constitución asignar un espacio gratuito de publicidad electoral para los partidos políticos en radio y televisión pero que es inconstitucional la forma de distribución que se determinó en la ley, es necesario que se establezca un nuevo criterio. 

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