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Novedades en materia de Fondos Sociales

Novedades en materia de Fondos Sociales
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En el mes de noviembre se dictó la ley 19.444 mediante la cual se crea el Fondo Social Metalúrgico.

¿Cuál es el alcance de dicha norma y que novedades supone la misma para el referido sector? Análisis de la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué son los Fondos Sociales y en qué ámbitos surgen?

En el caso concreto de los fondos sociales a los que nos vamos a referir, se trata de entidades (que puedan adoptar diversas formas jurídicas) que se crean con el aporte de trabajadores y empleadores con el objetivo de invertir esos fondos en la mejora de los beneficios que reciben los trabajadores de determinado sector de actividad. Estos fondos son producto de la negociación colectiva y el entendimiento de trabajadores y empleadores en pro de aunar esfuerzos tendientes a la resolución de problemas que son comunes a todos los trabajadores del sector, como es la salud, la vivienda, el retiro, la educación de sus hijos, etc.

¿En particular referencia al Fondo Social Metalúrgico, a quienes involucra?

Conforme a las disposiciones de la Ley 19.444, el Fondo Social Metalúrgico comprende a todos los trabajadores subordinados (esto es en una relación de trabajo) comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Grupo 8, subgrupos 1 "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas";; subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte"; y subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura"; y Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz";. Siendo posible la incorporación de otros subgrupos del Grupo 8 que así lo acuerden.

¿Cuál es la finalidad del Fondo y cómo se financia?

La finalidad del Fondo es promover el bienestar del trabajador y de su familia a través de prestaciones en las siguientes áreas: i. asistencia odontológica y otro planes de salud no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud, ii. turismo social, iii. educación del trabajador y su familia y iv. otros rubros de análoga importancia social determinados por el Consejo Directivo Honorario.

Este Fondo se financia mediante aportes patronales y personales. Los aportes se calcularan sobre los montos que constituyan materia gravada y en un porcentaje equivalente al 0,86% (cero con ochenta y seis por ciento) para el aporte patronal y el 0,39% (cero con treinta y nueve por ciento) para el aporte personal.

Los empleadores están obligados a retener los aportes personales de los trabajadores, y junto con los aportes patronales, abonar los mismos al BPS, ente encargado de recaudar los importes respectivos y luego verterlos al Fondo Social Metalúrgico.

¿Existen en nuestro país otros fondos similares al recientemente creado?

Si existen. En tal sentido podemos destacar el Fondo Social de la Construcción, creado por Convenio Colectivo de esa rama de actividad y que se nutre del aporte de trabajadores y empresarios, siendo estos aportes volcados para beneficiar las condiciones de vida del trabajador y de su familia, en áreas como educación, salud, seguridad social y recreación.

Y por otra parte, también por Convenio Colectivo firmado en abril de 2016 se creó el Fondo Social de Domésticas, un fondo voluntario de administración bipartita (Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Liga de Amas de Casa) cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de ambos administradores y promover centro de atención a las personas vinculadas al sector. Los aportes se realizan de forma voluntaria, y ascienden a un total de 0,06% del salario nominal del trabajador, correspondiendo a un 0.03% por cada parte.

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