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Identificación del beneficiario final de sociedades anónimas a partir del año 2017

Identificación del beneficiario final de sociedades anónimas a partir del año 2017

E proyecto de ley de transparencia fiscal se encuentra a estudio del parlamento, concretamente en lo que refiere a la obligación que tendrán ciertas entidades, entre ellas las sociedades anónimas, de informar al Banco Central quién es su beneficiario final.

Contacto con el Dr. Guillermo Sena del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué se entiende por beneficiario final de una sociedad?

El beneficiario final es la persona física que en forma directa o indirecta ejerce el control sobre una entidad, como por ejemplo una sociedad anónima, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otra estructura jurídica.

El proyecto de ley de transparencia fiscal define al beneficiario final como la persona física que en forma directa o indirecta sea el titular del 15% del capital de la entidad o el equivalente en derechos de voto. O en su defecto, como aquella persona física que por cualquier otro medio ejerza el control final sobre una entidad.

Es decir, el beneficiario final es la persona física que al final de todo, en los hechos, ejerce el control sobre una entidad, sea cual sea el mecanismo a través del cual ejerce ese control.

¿Quiénes estarán obligados a informar el beneficiario final?

A partir del año 2017, de aprobarse en los próximos días el proyecto de ley, estarán obligadas a informar su beneficiario final al Banco Central las entidades residentes en Uruguay, caso típico de una sociedad anónima uruguaya, tenga acciones al portador o acciones nominativas.

También estarán obligadas, la entidades no residentes, como por ejemplo las sociedad constituidas en otros países. Aunque estas entidades no residentes solo deberán informar el beneficiario final cuando actúen en Uruguay por ejemplo mediante una sucursal, o cuando tengan la sede de dirección de sus actividades en nuestro país o cuando tengan inversiones en nuestro país por encima de los trescientos mil dólares. En los demás casos no las entidades no residentes no deberán informar el beneficiario final.
El elenco de sujetos obligados será muy amplio, aunque se establecen excepciones para casos como el de sociedades personales, como por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o sociedades de hecho o sociedades civiles, siempre que estén integradas exclusivamente por personas físicas. Estas sociedades no deberán enviar información de sus beneficiarios finales al Banco Central.

¿Quién podrá acceder a esa información?

A la información del beneficiario final, que estará registrada en el BCU, podrán acceder varios organismos.

La Dirección General Impositiva podrá acceder a esta información para el cumplimiento de sus fines, siempre que haya iniciado formalmente una inspección sobre un contribuyente en concreto. Es decir, no podrá acceder a esta información en forma genérica, sino que solamente podrá acceder en el marco de una inspección puntual.
Otros organismos que también accederán a esta información serán la SENACLAFT (Secretaria Nacional Para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), la Junta de Transparencia y Ética Pública y la Justicia Penal por resolución fundada.

¿Se establecen sanciones para aquellas entidades que no comuniquen su beneficiario final al Banco Central?

Se establecen diversas sanciones. Por un lado multas que pueden llegar a los veintitrés mil dólares por no informar el beneficiario final, y que pueden superar los doscientos mil dólares en caso se intente evitar la identificación del beneficiario final mediante formas jurídicas inadecuadas.

Por otra parte se establecen sanciones que impiden el funcionamiento de cualquier entidad, como la suspensión del certificado único emitido por la Dirección General Impositiva, sin el cual las sociedades no pueden operar con normalidad en sus actividades comerciales.

También se establece como sanción la imposibilidad de distribuir dividendos o utilidades. Es decir, si la sociedad no informa su beneficiario final, sus accionistas o socios no cobrarán ningún tipo de utilidades.
En su conjunto estas sanciones van a ser muy duras para quienes incumplan con la obligación de informar el beneficiario final al Banco Central.

Con la implementación de este registro de beneficiarios finales ¿se puede decir que se terminó el anonimato de las sociedades anónimas?

En cierta manera sí. Los particulares no tendrán acceso a ese registro, con lo cual, la situación actual de las sociedades anónimas se mantendrá. Pero en la medida en que varios organismos accederán a la información del registro de beneficiarios finales que llevará el Banco Central, el anonimato desaparece.

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