El secreto bancario vs. la transparencia fiscal
El Poder Legislativo aprobó el 29 de diciembre de 2016 el proyecto de ley de transparencia fiscal, que limita al máximo el secreto bancario y desincentiva el uso de sociedades en zonas de baja o nula tributación conocidas como paraísos fiscales. Esta nueva normativa está alineada a las nuevas tendencias internacionales en materia de transparencia, lideradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Por Carolina Balian
El secreto bancario consiste en la protección que las instituciones financieras otorgan a la información sobre números de cuentas, depósitos u otras transacciones de sus clientes, ante terceros (incluyendo la autoridad fiscal).
La denominada Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, establece que las entidades financieras residentes y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, deberán suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil, así como su promedio anual, y toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros asociados.
Además, el texto aprobado obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades residentes en el país e introduce nuevas obligaciones de presentación de informes para las operaciones comprendidas en el régimen de precios de transferencia, además del informe local que ya se exigía.
En particular, se prevé que los grupos multinacionales de gran dimensión económica (cuyos ingresos consolidados excedan un límite que será definido en la reglamentación de la ley, aún no emitida) deberán reportar un informe "país por país", que podrá ser utilizado por la DGI para el cumplimiento de sus obligaciones y para el intercambio de información con los fiscos de otros países.
El Poder Ejecutivo definió que el monto a partir del cual se deberá proveer a la DGI la información sobre saldos y ganancias o rendimientos será de US$ 50.000 para residentes, tanto para personas físicas como jurídicas.
Para los no residentes, este monto es de US$ 250.000 para cuentas a nombre de personas jurídicas y de US$ 1.000.000 en el caso de personas físicas. Sin embargo, esto regirá en 2017, pero desde 2018 se deberán informar todos los depósitos de extranjeros sin importar el monto.
Esta ley está enmarcada en la apuesta hacia la transparencia fiscal que está realizando el gobierno, en línea con los estándares internacionales, que intenta dejar atrás el período de opacidad que caracterizó al "Uruguay – Plaza Financiera".
El gobierno se comprometió a comenzar en 2018 el intercambio automático de información tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y para esto necesita los reportes de saldos en cuentas bancarias de no residentes correspondientes al ejercicio 2017.
En el marco de esa cooperación, la información bancaria de los extranjeros va a ser enviada al fisco de su país de origen, mientras que los datos sobre residentes serán usados por la DGI para la fiscalización.
De acuerdo al presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara, en su columna publicada el pasado 5 de enero, "obtener buenos resultados en estas áreas es tan importante como mantener el Grado de Inversión en materia financiera: un sello de credibilidad y reputación".
Además, el jerarca indicó: "La erosión del secreto bancario constituye un proceso global coordinado. Los capitales sucios no van a tener donde esconderse. Lejos de conformar una ventaja, los países que mantengan regímenes opacos van a ser parias en el mundo".
Por otra parte, senadores blancos y colorados argumentaron en contra del "servilismo" del oficialismo por acatar "las presiones" de la OCDE hacia la transparencia fiscal. Además, el senador José Mujica (MPP) argumentó que es necesario "preservar los derechos que naturalmente tiene toda persona", haciendo referencia al hecho de destapar información sobre los clientes que antes era confidencial.
Sobre esto último, Bergara opinó que el derecho a la privacidad debe sopesarse con "el interés social de obtener información para combatir prácticas delictivas y promover el cumplimiento de obligaciones".
Según estima el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con la nueva ley quedarán incluidas en la obligación de reportar unas 108.000 cuentas bancarias de un total superior a 2,1 millones de depositantes que existen en el sistema financiero uruguayo. Esto equivale aproximadamente a un 5% del total de cuentas. Al respecto, el presidente del BCU remarcó que "el uruguayo de a pie que tiene ahorros modestos no se verá involucrado en el proceso".
Por otra parte, la ley establece que la información brindada por los bancos a la DGI va a tener carácter secreto y, además, que toda persona podrá solicitar el acceso a sus datos en poder de la autoridad fiscal "con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos". También, las entidades financieras deberán comunicar a sus clientes a más tardar 45 días antes del primer suministro de información, que los datos de los que son titulares van a ser enviados al fisco.
Plano internacional
Suiza, que gestiona el 25% del patrimonio extranjero depositado en sus bancos, eliminó a partir del 1° de enero su "sagrado" secreto bancario, que ya se venía limitando en los últimos años por la presión internacional.
En el 2017, el país helvético comenzó a reunir información bancaria de clientes extranjeros, en el marco del intercambio automático de información acordado con socios de la OCDE. Asimismo, a partir de 2018, los fiscos de otros países ya no tendrán que realizar solicitudes específicas sobre cuentas de sus ciudadanos en Suiza, sino que la información será entregada anualmente en forma automática.