Bluth: Uruguay está impedido de pagarle a los socios extranjeros del Comercial
Elías Bluth, subsecretario de Defensa y asesor del grupo de letrados que defendió al Estado uruguayo en el arbitraje con los socios extranjeros del ex Banco Comercial, lamentó que el fallo contrario a los intereses uruguayos haya sido unánime. Reconoció que el juicio era muy difícil pero, sin embargo, "ante la sólida argumentación" tenía la esperanza de "evitar una condena, un fallo desfavorable", afirmó.
(Emitido a las 7.35)
ALFREDO DANTE:
Uruguay deberá pagar 100 millones de dólares, más intereses, honorarios y gastos a los ex socios extranjeros del Banco Comercial (BC) por incumplimiento del contrato de capitalización de la desaparecida institución financiera de acuerdo a un fallo unánime adoptado el 31 de diciembre por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio con sede en París.
JOEL ROSENBERG:
Ayer martes el estudio de abogados de Estados Unidos que representa a Uruguay recibió el fallo que no fue sorprendente para el gobierno.
AD - El fallo, que es inapelable, establece que el Estado uruguayo deberá abonar al JP Morgan, el Crédit Suisse y el Dresdner Bank por conceptos de daños y perjuicios 100 millones de dólares, a los que se suman 20 millones por honorarios, intereses y costos relacionados con el arbitraje. Además la tasa de interés será del 9 por ciento anual aplicable desde el 5 de enero de 2003 hasta la fecha del pago.
JR - En enero de 2003 una subsidiaria de JP Morgan, Crédit Suisse y Dresdner Bank había demandado a Uruguay por incumplimiento del contrato de capitalización del BC que había sido firmado el 26 de febrero del año anterior.
AD - Ese contrato fue firmado por el ex ministro de Economía contador Alberto Bensión en representación de Uruguay y establecía que, al igual que los bancos extranjeros, el Estado debía capitalizar la institución con 33.333.333 dólares y a los privados les daba además el derecho de rescatar sus acciones a los 10 años.
JR - La nota que presenta hoy el diario El País sobre el tema dice que en el caso de que eso no fuera posible podrían requerirle a Uruguay que les comprase sus acciones por un valor de 100 millones de dólares.
AD - Los bancos presentaron la demanda contra Uruguay reclamando la devolución de los 100 millones de dólares colocados, argumentando que fueron inducidos por el gobierno a participar en el acuerdo y señalando que éste se había comprometido a mantener la liquidez de la institución.
JR - Uruguay por su parte argumentó que los bancos habían asumido compromisos que no cumplieron y responsabilizó a los socios extranjeros de las maniobras fraudulentas que están siendo investigadas por las justicias uruguaya y argentina.
AD - Indicó además que los tres bancos manejaban información que ocultaron al firmar el contrato y que se habían comprometido a cambiar los estatutos del Comercial con el fin de ampliar el capital, cosa que finalmente no hicieron.
JR - También se señaló que el Estado uruguayo aportó 571 millones de dólares para capitalizar al Comercial.
AD - Y a fines del año pasado el presidente Jorge Batlle anunció que el gobierno iniciaría una demanda civil contra los bancos extranjeros.
JR - En ese momento el resultado del fallo no había llegado a Uruguay, pero a nivel político y judicial se manejaba que el mismo era desfavorable al país debido a que había circulado un borrador en el exterior.
AD - ¿Qué dice el fallo? El Tribunal Internacional rechazó todas y cada una de las defensas presentadas por Uruguay, incluyendo la que hacía referencia a la participación de los bancos extranjeros en el fraude de la institución.
JR - Recordó que si bien en un inicio los socios extranjeros expresaron renuencia a participar en el acuerdo, finalmente se llegó a un entendimiento en el que las partes acordaron que cualquier disputa sería sometida al arbitraje internacional.
AD - Según el Tribunal, con la suspensión de las actividades del BC y la posterior liquidación del mismo, el Estado uruguayo demostró que no cumplía con la parte del acuerdo en la que se comprometía a mantener la liquidez de la institución.
JR - Según señala el informe del diario El País añadió además que los demandantes razonablemente podían esperar que en un Estado soberano, aparentemente estable, pudieran recuperar la inversión de 100 millones de dólares, por lo cual desestimó el argumento de imposibilidad financiera planteado por Uruguay.
AD - Para el Tribunal además los bancos extranjeros podían razonablemente esperar la garantía de Uruguay sobre la viabilidad del banco que les permitiera recuperar esos 100 millones de dólares y recordó que las condiciones para una posible venta futura del banco fueron aceptadas en su momento.
JR - También consideró que pese a aducir que el acuerdo era inejecutable por causa de fraude en la administración del banco el Estado uruguayo no encaró estos temas en el proceso, por lo que el Tribunal tomó por desistidos estos temas.
AD - Se tomaron por desistidos estos argumentos entonces por parte del Tribunal... Además el Tribunal concluyó que cada uno de los actores tiene derecho a la adjudicación de daños y perjuicios sufridos por cada uno de ellos en esos 33.333.333 dólares, cuyo importe habrían percibido por sus acciones preferidas del BC si se hubiera cumplido el acuerdo, más los intereses, los costos y las costas.
Uno de los abogados que asesoraron al grupo de letrados que defendió al Estado uruguayo fue el doctor Elías Bluth, con quien estamos en comunicación.
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Doctor Bluth, ¿cuál es su primera reacción ante el pronunciamiento y el conocimiento de los argumentos manejados por el Tribunal?
ELÍAS BLUTH:
En primer lugar no tengo el laudo todavía, me fue enviado electrónicamente pero al estudio, por lo tanto no lo conozco en todos sus términos. Por supuesto uno de mis colegas me advirtió anoche cuál había sido el resultado, eso llegó hacia fines de la tarde de ayer y en mi caso de noche, así que no tengo el laudo ni lo he leído. Pero por supuesto tengo algunas reacciones ante él.
AD - A ver...
EB - En primer lugar me llama la atención y lamento el hecho de que el laudo sea unánime. Yo esperaba que los argumentos de Uruguay por lo menos estuviesen contenidos en un voto en disenso, porque si bien era un juicio muy difícil, sumamente difícil, en realidad se nos había advertido y nosotros mismos teníamos conciencia de ello que era un juicio muy difícil de ganar, teníamos la esperanza de que ante la fuerte y sólida argumentación de Uruguay pudiésemos evitar una condena, un fallo desfavorable.
AD - Sí, porque recordemos que de los tres magistrados uno fue dispuesto por la parte uruguaya.
EB - Sí, fue designado por el gobierno uruguayo, pero en todo caso habla bien de esa persona... El hecho de haber sido designada (por el Estado uruguayo) no le quita las obligaciones de independencia e imparcialidad que deben caracterizar a todo árbitro y en las cuales hacen mucho hincapié el procedimiento y los reglamentos previstos. Además está la jurisprudencia, dicho sea de paso, de la Cámara Internacional de Comercio en todo lo que tiene que ver con arbitrajes internacionales. El hecho de ser designado por una de las partes no lo exime de la responsabilidad de mantener neutralidad e independencia absolutas como cualquier otro de los árbitros. Tan es así que Uruguay se ha visto beneficiado en el ámbito del Mercosur en una disputa arbitral con Argentina o Brasil no lo recuerdo, el laudo fue unánimemente a favor de Uruguay a pesar de que uno los árbitros había sido designado por la otra parte. Es decir, la designación no convierte al magistrado automáticamente en abogado de la parte dentro del Tribunal Arbitral, pero normalmente uno espera que los argumentos del país sean por lo menos presentados en forma muy clara, muy contundente a los otros árbitros a los efectos de que el laudo no le sea desfavorable al que lo designó. Pero eso es un tema de convicción personal y seriedad profesional, de tal manera que habría que dejar de lado ese tema, aunque en el fondo del corazón uno diga: qué pena que ni siquiera hubiese un voto en disenso.
AD - Sí, en este caso fue fulminante contra el Estado uruguayo.
EB - En ese caso él, por lo que he podido leer, también votó. Al no tener el laudo ni siquiera sé si lo hizo con alguna reserva, alguna calificación o algún fundamento distinto. En fin, en síntesis los tres votaron en contra de Uruguay o a favor de los bancos.
AD - Hay algunos aspectos del fallo del Tribunal que a priori llaman la atención. Por ejemplo esta parte, cuando dice que se consideró que Uruguay, pese a aducir que el acuerdo era inejecutable por causa de fraude en la administración del banco, "el Estado uruguayo no encaró estos temas en el proceso, por lo que el Tribunal tomó por desistidos esos asuntos". Suena... no sé, a negligencia.
EB - Me llama un poco la atención porque en los escritos y en parte de los argumentos presentados incluso se trajo testigos expertos al respecto para demostrar que los bancos no habían actuado con la diligencia y las responsabilidades fiduciarias que corresponden a accionistas y directores en la administración de los bancos. Tendría que leer el fallo en su detalle para ver cómo y con qué fundamentos descartaron ese argumento.
AD - ¿Cuál es ahora la situación jurídica del Estado uruguayo? ¿Está efectivamente impedido de pagar esa suma porque hay embargos sobre las resultancias de ese juicio?
EB - Sobre eso no me cabe la más mínima duda. En juicios traídos por depositantes y otros acreedores del banco, el juez dio la orden de no innovar, por lo tanto el Estado uruguayo está impedido por orden judicial de un magistrado nacional de hacer ese pago. De manera que de hecho aunque obviamente no es nuestra intención ese dinero no habrá de llegar a los bancos, el Estado uruguayo en la medida en que está impedido por orden judicial de hacerlo no lo hará.
AD - ¿No hay normas internacionales que lo obliguen? ¿Los bancos no pueden aducir "ganamos y ahora queremos la plata"?
EB - Los bancos están sujetos a la justicia, a los laudos y a todos los instrumentos que obligan a las partes. Por un lado tienen un laudo favorable del Tribunal Arbitral que dice que Uruguay les debe devolver no olvidemos que ese dinero alguna vez llegó a Uruguay, eso es una cosa importante, no olvidar ese dinero bajo las condiciones que establece, pero por otro lado, si hay órdenes judiciales que también obligan a los bancos como obligan al Estado uruguayo, el Estado uruguayo y los bancos también están sujetos a las decisiones de los tribunales uruguayos en ese orden. Por lo tanto no hay ningún juez en el mundo que le pueda decir a Uruguay "usted debe pagar" y violar una orden judicial uruguaya, una decisión judicial uruguaya emitida de acuerdo a la ley.
AD - Está claro que este laudo no se puede apelar.
EB - Ése es uno de los temas que vamos a estudiar. Los laudos en general y en este caso en particular hablan siempre de que son definitivos, finales y en principio también inapelables. De todos modos siempre queda abierta la vía de recurrir al tribunal de la jurisdicción en el que se dictó la sentencia en casos excepcionales de grosera violación de las normas aplicables o en caso de incumplimiento de algunas normas procesales, de garantías debidas, los debidos procesos. En fin, en algunos casos queda siempre la posibilidad de la revisión judicial. A veces al darse cuenta de que no se han dado las condiciones para hacerlo uno puede optar por no hacerlo porque las probabilidades de que el fallo sea revocado son muy remotas.
AD - Entonces no descarta una solicitud de revisión del fallo.
EB - Por supuesto, no lo puedo descartar, no lo puede descartar ninguna parte que pierde en un arbitraje, pero también tiene que tener en cuenta las consecuencias que puede tener perder esa instancia desde el punto de vista del costo de entablarla, las probabilidades de ganarla y si tiene fundamentos para poder entablarla. Es un recurso extraordinario que no se utiliza con frecuencia.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe